DE LOS BIENES Y DE SU DOMINIO, POSESIÓN, USO, GOCE Y LIMITACIONES

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RÉGIMEN Y BIENES JURÍDICOS
Marcos Zambrano Huera
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Marcos Zambrano Huera
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DE LOS BIENES Y DE SU DOMINIO, POSESIÓN, USO, GOCE Y LIMITACIONES
  1. LIBRO II CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO
    1. Clasificación de los Bienes (art. 583)
      1. CORPORALES (art. 584)
        1. BIENES MUEBLES (art. 585)
          1. Pueden trasportarse de un lugar a otro con facilidad
            1. se subdividen en:
              1. BIENES FUNGIBLES (art. 593)
                1. son aquellas cosa que pueden intercambiarse sin que se produzcan ningún perjuicio para su dueño
                  1. El bien fungible por excelencia es el dinero. Por ejemplo; si alguien presta a otra persona $ 300 en tres billetes de $ 100, no podrá exigirle, salvo que se los haya dado en depósito, que le entregue exactamente los mismos billetes, pues todos tienen un valor idéntico, aunque devuelva en seis billetes de 50
                2. BIENES NO FUNGIBLES (art.593)
                  1. Son aquellos que no pueden ser reemplazados porque presentan una individualidad que las caracteriza
                    1. Por ejemplo; un libro firmado por su autor, o una obra de arte única
              2. También llamados semovientes
                1. por ejemplo: objetos decorativos, vehículos, aparatos electrónicos, joyas, entre otros.
              3. BIENES INMUEBLES (art. 586)
                1. Se consideran Bienes Inmuebles a las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como bienes raíces, fincas, las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios y los árboles.
                  1. Las casas y heredades se llaman predios o fundos
                    1. Las plantas son inmuebles (art.587)
                      1. mientras adhieren al suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones, que puedan transportarse de un lugar a otro
                      2. Objetos o cosas que son considerados inmuebles (art. 588)
                        1. Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo, de que puedan separarse sin detrimento
                          1. por ejemplo: Las losas de un pavimento; Los tubos de las cañerías; Los utensilios de labranza o minería, y los animales
                        2. Productos de los Bienes Inmuebles (art. 589)
                          1. Los productos de los inmuebles, y las cosas accesorias a ellos, como las hierbas de un campo, la madera y fruto de los árboles, los animales de un vivar, se reputan muebles, aún antes de su separación, para el efecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas en favor de otra persona que el dueño
                    2. INCORPORALES (art. 594)
                      1. se subdividen en:
                        1. Derechos Personales o de Crédito
                          1. es una relación jurídica en virtud de la cual, una persona llamada acreedor, tiene el derecho de exigir de otra, llamada deudor, el cumplimiento de una prestación determinada.
                            1. por ejemplo: el contrato de compraventa que posee un vendedor. Este contrato le permite al vendedor exigir la cantidad de dinero acordada al comprador.
                          2. Derechos Intelectuales
                            1. otorga al autor, creador e inventor el derecho de ser reconocido como titular de su creación o invento y, por consiguiente, ser beneficiario del mismo. Los Estados son los responsables de garantizar una legislación clara para precautelar este bien común.
                              1. por ejemplo: los derechos de autor en libros o ensayos
                            2. DERECHOS REALES
                              1. Se denomina derechos reales cuando una cosa se encuentra sometida, completa, o parcialmente, al poder de una 3 persona, en virtud de una relación inmediata, que se puede oponer a cualquier otra persona
                                1. por ejemplo: el propietario o usufructuario de una casa tiene el derecho de habitarla. En cambio, el arrendatario de una casa es acreedor de su propietario, quien se encuentra obligado a procurar el goce de la casa
                        2. FORMAS DE ADQUIRIR DOMINIO
                          1. Según su naturaleza
                            1. Universal
                              1. significa que se transmite el patrimonio con universalidad jurídica
                                1. por ejemplo: la herencia
                              2. Particular
                                1. significa que se transmiten bienes determinados
                                  1. los contratos, legados y donaciones
                                2. Oneroso
                                  1. significa que el adquirente paga un cierto valor en dinero, bienes o servicios, a cambio de los bienes que reciba
                                    1. por ejemplo: los contratos de compra - venta
                                  2. Gratuito
                                    1. quiere decir que el adquirente recibe un bien, sin tener que cubrir una contraprestación
                                      1. por ejemplo: la donación, herencia o legado
                                  3. Según la forma de adquirir
                                    1. se subdividen en
                                      1. Primitivas u ordinarias
                                        1. quiere decir, que la cosa no estaba en el patrimonio de determinada persona, esto es no ha tenido dueño
                                          1. por ejemplo: los casos de ocupación y accesión
                                        2. Derivadas
                                          1. supone una transmisión de un patrimonio a otro
                                            1. por ejemplo: compraventa, herencia, prescripción y adjudicación
                                      2. Según la causa
                                        1. se produce mediante
                                          1. por acto entre vivos
                                            1. En el caso de transmisión por acto entre vivos
                                              1. es un acto jurídico en general
                                            2. por sucesión por causa de muerte
                                              1. En el caso de sucesión por causa de muerte tenemos
                                                1. la herencia, el testamento y los legados
                                          2. Según la ley
                                            1. La Tradición
                                              1. es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte, la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra, la capacidad e intención de adquirirla
                                                1. está regulada en el Código Civil Ecuatoriano en los artículos 686 al 714
                                              2. La ocupación
                                                1. es un modo de adquirir el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie y cuya adquisición no está prohibida por las leyes ecuatorianas o por el derecho internacional
                                                  1. está regulada en el Código Civil Ecuatoriano en los artículos 622 al 658
                                                2. La accesión
                                                  1. es un medio de adquirir la propiedad, mediante una extensión de dominio, es decir, se adquiere la propiedad mediante la unión o incorporación de una cosa secundaria a una principal
                                                    1. El Código Civil Ecuatoriano trata sobre la accesión en los artículos 659 al 685
                                                      1. se subdividen en
                                                        1. La accesión natural
                                                          1. presenta las siguientes formas:
                                                            1. aluvión, avulsión, nacimiento de isla y mutación del cauce de un río
                                                          2. La accesión artificial
                                                            1. puede darse en:
                                                              1. bienes muebles
                                                                1. mediante la incorporación, confusión, mezcla y especificación.
                                                                2. bienes inmuebles
                                                                  1. mediante la edificación, la plantación y la siembra
                                                      2. La prescripción
                                                        1. es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones o derechos, durante cierto tiempo y concurriendo los demás requisitos legales
                                                          1. El Código Civil Ecuatoriano regula la prescripción en los artículos 2392 al 2424
                                                        2. El fideicomiso
                                                          1. s un concepto, que no solo manifiesta la relación entre dos personas, sino también las relaciones que pueden suscitarse entre dos y en ocasiones entre varias personas, con derechos y obligaciones más o menos equivalentes, pero todos conectados por un solo concepto, que es precisamente el fideicomiso, cuyos modelos de contratos constan en el presente trabajo.
                                                            1. por ejemplo: La fiducia, es un negocio jurídico, en virtud del cual una persona llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra llamado fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos, para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de este o de un tercero, llamado beneficiario o fideicomisario.
                                                      3. Modalidades de Propiedad
                                                        1. Como esta estipulado en el artículo. 321 de la Constituci{on de la República del Ecuador. "El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas.
                                                          1. PÚBLICA
                                                            1. Los bienes de propiedad pública son aquéllos de uso comunitario. Por ejemplo: como una plaza, una calle, una escuela estatal o un hospital
                                                            2. PRIVADA
                                                              1. hace referencia al poder jurídico completo de una persona sobre una cosa
                                                              2. COMUNITARIA
                                                                1. es la que pertenece a los pueblos indígenas y afroecuatorianos, mientras que la cooperativista se refiere al dominio sobre un bien por parte de un grupo asociado voluntariamente
                                                                2. ESTATAL
                                                                  1. son las propiedades que tiene el estado o el control de cualquier activo, industria, o empresa a cualquier nivel, nacional, regional o local
                                                                  2. ASOCIATIVA
                                                                    1. es aquella que pertenece a un grupo de personas que ha aportado económicamente para la conformación y agrupación de bienes en unidad compleja y autogestionaria
                                                                    2. COOPERATIVA
                                                                      1. fomenta los pequeños ahorros de mucha gente y utilizarlos en las actividades de la producción, el crédito y el consumo para obtener beneficios que se distribuyen entre los socios de ellas
                                                                      2. MIXTA
                                                                        1. es aquella que se constituye con bienes del sector privado y bienes del sector público que son estratégicamente unidos por el Estado para orientar su uso a la producción mercantil, industrial, agropecuaria y alimentaria
                                                                    Show full summary Hide full summary

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                                                                    Aplicación de la teoría del conectismo en las cátedras de Derecho Constitucional I y II.-
                                                                    evamarcela.escob
                                                                    Fuentes del Derecho Romano
                                                                    Marisol González