Está compuesto por varios cuerpos legales como la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación
Intercultural (LOEI) y el Reglamente a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
De acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador, “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su
vida y deber ineludible del Estado”. Según el Ministerio de Educación del gobierno ecuatoriano, con respecto a la
educación se deben distinguir dos conceptos principales.
20 RUPTURAS AL STATU-QUO EDUCATIVO PROMOVIDAS POR EL NUEVO MARCO
LEGAL
La siguiente lista contiene veinte rupturas que se desprenden de la Constitución de la República, la
Ley Orgánica de Educación (LOEI) y su Reglamento. Estas rupturas son de crucial importancia porque
permiten la reconfiguración de un sistema educativo que asegure aprendizajes de calidad para todos
los ecuatorianos, pero en especial para aquellos que pertenecen a los grupos más vulnerables, y que
han sido históricamente excluidos de los sistemas de educación formal.
Las veinte rupturas han sido clasificadas en cuatro grandes grupos:
I. Hacia la reconceptualización de la educación como
un derecho de las personas y las comunidades:
1. Se concibe la educación como un servicio
público, en el marco del Buen Vivir.
Se establece que la educación es condición necesaria
para la igualdad de oportunidades y para alcanzar la
sociedad del Buen Vivir. (…) La educación debe ser “un
derecho de las personas a lo largo de su vida” y por lo
tanto “un deber ineludible e inexcusable del Estado”, y
“un área prioritaria de la política pública y de la inversión
estatal” (Art. 26 de la Constitución).
2. Se prohíbe la paralización de las
actividades del servicio educativo.
El nuevo marco legal, fortalece la protección de
niños y adolescentes al garantizarles su derecho a
recibir el servicio educativo de manera continua,
sin interrupciones de cualquier índole, que
afectan, sobre todo a la calidad de la educación
pública.
3. Se garantiza la gratuidad,
universalidad y laicidad de la educación
pública.
El nuevo marco legal permitió al Gobierno Nacional
recuperar la gratuidad de la educación pública mediante
la eliminación de la matrícula y la entrega de recursos
para eliminar barreras de acceso a la educación. Los
principios de gratuidad y universalidad de la educación
pública están consignados en los artículos 28 y 348 de la
Constitución.
4. Se vela por los derechos de los estudiantes en
establecimientos particulares y fiscomisionales.
Se establecen normas básicas para garantizar también el
respeto de los derechos de los estudiantes que acuden a
dichos establecimientos. En el artículo 132 de la LOEI se
enumeran algunas prohibiciones que están dirigidas a los
representantes legales de los estudiantes, pero también a
los directivos y a los docentes de todos los establecimientos
educativos, independientemente de su tipo de
sostenimiento (público, fiscomisional o particular).
5. Se promueve una participación activa de la
comunidad educativa y de las familias en los
procesos educativos.
La Constitución manda esta participación en el
artículo 26 (que establece que “las personas las
familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso
educativo”), y en el 347 (que determina que será
responsabilidad del Estado, entre otras,
“garantizar la participación activa de estudiantes,
familias y docentes en el proceso educativo”).
6. Se garantizan los recursos
económicos destinados al sector
educativo.
El nuevo marco legal ecuatoriano protege los recursos
destinados al sector educativo. La Constitución en su artículo
165 establece límites a la declaratoria del estado de excepción, y
al hacerlo protege los fondos del presupuesto nacional
dedicados a educación, pues prescribe que estos fondos (junto
con los destinados a salud pública) nunca podrán ser utilizados
para otro propósito, inclusive durante el estado de excepción.
7. Se asegura la escolarización de
estudiantes en situaciones de
vulnerabilidad.
Define mecanismos claros y universales para que los estudiantes
que estén en situación de vulnerabilidad reciban un trato
preferencial en todo el país para su acceso y permanencia en el
sistema educativo. Los derechos de las personas con necesidades
educativas especiales están garantizados desde la Constitución, que
en su artículo 347, numeral 2, dispone que “los centros educativos
serán espacios de detección temprana de requerimientos
especiales”, y en su artículo 348, segundo inciso, establece que el
Estado financiará la educación especial.
II. Hacia un cambio profundo de la estructura y el
funcionamiento del sistema nacional de educación:
8. Se reestablece la rectoría del
Estado sobre el sistema educativo
nacional.
La normativa educativa determina que el Estado,
a través de la autoridad competente (Ministerio
de Educación) detenta la rectoría del sistema
nacional de educación, y formulará la política
nacional de educación (…). Significa que el
Estado “regulará y controlará las actividades
relacionadas con la educación, así como el
funcionamiento de las entidades del sistema”
(Art. 344 de la Constitución).
9. Se organiza un nuevo modelo de
gestión educativa para acercar la atención
a los ciudadanos y lograr servicios
educativos completos y pertinentes en
cada circuito educativo.
Se define que la Autoridad Educativa
Nacional está conformada por cuatro
niveles de gestión: uno de carácter central
y tres de gestión desconcentrada, que
corresponden a los niveles zonal, distrital
y circuital (Art. 25 de la LOEI)(…) Al
desconcentrar la gestión del Ministerio, se
logran dos objetivos principales: (a) se
acerca la atención del Estado a los
ciudadanos, con lo cual se asegura, una
mayor agilidad, eficiencia y eficacia en los
servicios educativos, y (b) se racionaliza y
reorganiza la oferta educativa para
garantizar servicios educativos completos
y pertinentes en cada circuito.
10. Se estimula la participación ciudadana
en los procesos de toma de decisión de la
gestión educativa, así como en los de
seguimiento y rendición de cuentas.
Promueve la participación ciudadana en
la gestión educativa, de conformidad con
el artículo 85 de la Constitución, que
dispone que “en la formulación, ejecución,
evaluación y control de las políticas
públicas y servicios públicos se
garantizará la participación de las
personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades”.
11. Se fortalece la educación intercultural bilingüe para
asegurar un servicio educativo con pertinencia cultural
y lingüística para las nacionalidades y pueblos
indígenas.
Establece que el Sistema de Educación
Intercultural Bilingüe (SEIB) es parte
sustancial del Sistema Nacional de
Educación, a través de la Subsecretaría de
Educación Intercultural Bilingüe, que a su
vez forma parte del Ministerio de
Educación, y se desconcentra en todos los
niveles de gestión (Art. 77 de la LOEI). El
SEIB garantiza la educación de los
pueblos originarios en la lengua
correspondiente, asegurando también
que la inversión presupuestaria sea
equitativamente distribuida a todos ellos.
III. Hacia la reconstrucción de los paradigmas de calidad y equidad
educativa, para asegurar mejores aprendizajes para todo el estudiantado:
12. Se invierte la dinámica tradicional del mejoramiento de la calidad
educativa, para lograr que las propias escuelas y los propios actores del
sistema se conviertan en los principales agentes del cambio.
Se definen mecanismos que
permiten lograr que las propias
escuelas y los propios actores
del sistema se conviertan en los
principales agentes del cambio
13. Se busca superar el racismo, la discriminación y
la exclusión, mediante la transversalización de la
interculturalidad en todo el sistema educativo.
La Constitución dispone en su artículo
343 que “el sistema nacional de
educación integrará una visión
intercultural acorde con la diversidad
geográfica, cultural y lingüística del país,
y el respeto a los derechos de las
comunidades, pueblos y
nacionalidades”. Por su parte, en la LOEI
y su Reglamento se propone una
estrategia integral a través del enfoque
de la interculturalidad, y se prescribe
que la interculturalidad se incluya como
eje transversal en los estándares e
indicadores de calidad educativa.
14. Se introducen importantes cambios en
algunas prácticas escolares tradicionales.
El Reglamento General a la LOEI
introduce cambios tales como
establecer la honestidad académica
como requisito fundamental del
trabajo escolar, reconceptualizar la
evaluación como parte integral del
proceso de enseñanza-aprendizaje,
y plantear un nuevo enfoque para
la disciplina estudiantil (…)
15.Se permite a todos los estudiantes acceder a
las mismas oportunidades educativas mediante el
Bachillerato General Unificado.
La LOEI y su Reglamento
establecen un nuevo programa de
Bachillerato General Unificado, en
el que todos los estudiantes cursan
el “tronco común”, que es un grupo
de asignaturas centrales dirigidas a
que adquieran ciertos
aprendizajes esenciales comunes.
Complementariamente, y en
función de sus intereses, los
estudiantes tienen la posibilidad
de seleccionar entre dos opciones:
El Bachillerato en Ciencias y El
Bachillerato Técnico.
16.Se fortalece el sistema nacional de evaluación educativa con la
creación del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.
La Constitución en su
artículo 346, dispone que
“existirá una institución
pública, con autonomía, de
evaluación integral interna y
externa, que promueva la
calidad de la educación”; la
LOEI en su artículo 67 crea el
Instituto Nacional de
Evaluación Educativa, como
una instancia independiente
del Ministerio de Educación,
“con autonomía
administrativa, financiera y
técnica”.
IV. Hacia la revalorización y enaltecimiento de la profesión
docente:
17. Se replantea la carrera docente pública para que el
maestro se desarrolle como profesional de la
educación.
Establece que los docentes públicos, como profesionales de la educación, deben desarrollar estrategias para ayudar
a todos sus estudiantes a lograr los aprendizajes esperados, por lo tanto, deben cumplir con ciertas actividades.
Además, el artículo 349 de la Constitución dispone que el personal docente tiene derecho a un sistema de formación
profesional continua. Del mismo modo, la LOEI en su artículo 10, literal “a”, señala que los docentes del sector
público tienen derecho a “acceder gratuitamente a procesos de desarrollo profesional, capacitación, actualización,
formación continua, mejoramiento pedagógico y académico en todos los niveles y modalidades, según sus
necesidades y las del Sistema Nacional de Educación”.
18. Se apunta a la excelencia en los docentes con un escalafón
auténticamente meritocrático que asegura una remuneración
justa y digna.
El nuevo marco legal dispone: Mejora sustancialmente de los sueldos docentes; permite a los docentes
optar por diferentes rutas profesionales alternativas, tales como la de director o rector de
establecimientos educativos; privilegia factores tales como la formación académica de los docentes, sus
estudios de actualización, su experiencia y sobre todo su desempeño profesional. Así, el artículo 349 de
la Constitución institucionaliza un sistema de evaluación del desempeño docente y lo vincula a la
política salarial en todos los niveles.
19. Se garantiza la selección de los mejores
docentes con concursos de méritos y
oposición rigurosos y transparentes.
La Constitución dispone en su artículo 228, que tanto el ingreso al servicio público como el
ascenso y la promoción dentro de la carrera pública se deberán hacer siempre mediante
concurso de méritos y oposición. El Ministerio de Educación está en el proceso de alinear las
pruebas de ingreso al magisterio con los estándares de desempeño profesional. A manera de
ejemplo, para asegurar que los docentes de inglés como lengua extranjera dominen el idioma
que deben enseñar, el Reglamento a la LOEI determina que los aspirantes que deseen ocupar
una vacante en la especialidad de lengua extranjera deberán rendir una prueba estandarizada
internacional que acredite que cumplen, como mínimo, con el estándar B2 del Marco Común
Europeo de Referencia.
20. Se crea la Universidad Nacional de Educación
(UNAE), para contribuir a la formación inicial de
docentes y otros profesionales de la educación.
La Constitución de la República en su disposición transitoria vigésima, establece que el
Gobierno Nacional creará una institución educativa superior, dirigida por el Ministerio de
Educación, “con el objetivo de fomentar el ejercicio de la docencia y de cargos directivos,
administrativos y de apoyo en el sistema nacional de educación”. Esta disposición constitucional
se refleja en el artículo 76 de la LOEI, que le da nombre a esta institución educativa superior
—Universidad Nacional de Educación— y especifica que su objetivo “es fomentar el ejercicio de
la docencia, de cargos directivos y administrativos y de apoyo en el Sistema Nacional de
Educación”.
La Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI). El principal cuerpo legal que rige la educación
ecuatoriana que busca fomentar el “desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas”
de los estudiantes pertenecientes al sistema educativo ecuatoriano.
• El artículo 3. Establece fortalecer la educación de forma equitativa e inclusiva. Para promover
la inclusión dentro de la educación ante circunstancias en las que se faculta a los directivos de
las unidades educativas a nivel nacional a proponer medidas.
• La LOEI propone medidas tales como las adaptaciones curriculares, mismas que mediante la
identificación de las capacidades especiales y diferentes de todos los estudiantes, buscan el
mejoramiento de la calidad educativa, precisamente en función de esas particularidades.
• En el artículo 8. Indica que las instituciones educativas deben diseñar y presentar un proyecto
educativo institucional a la AEN, en el que se busque una “vinculación propositiva con el entorno
escolar”.
• De la misma manera existen varias instancias en las que la LOEI establece medidas
precautelares para evitar casos de exclusión, discriminación o vulnerabilidad.
• El artículo 144 numeral 3 y 4. Indica que los establecimientos educativos no podrán
cobrar valores adicionales para la atención de estudiantes con capacidades
especiales, ni que se podrá diferenciar la calidad de la educación para la diversidad
de estudiantes con el fin de garantizar una verdadera educación inclusiva.
• Artículo 227. Establece que se “promueve el acceso 30 de personas con necesidades
educativas especiales asociadas o no a la discapacidad, al servicio educativo, sea este
especializado u ordinario”.
• Artículo 228 establece que a los estudiantes con necesidades educativas
especiales (NEE) se les debe brindar apoyo de aprendizaje, accesibilidad o
comunicación, mediante la adaptación temporal o permanente de su
currículum, según lo determinen las autoridades pertinentes.
• Artículo 234. La LOEI ampara a los estudiantes de todos los niveles y considera la educación
en situaciones excepcionales o situaciones de vulnerabilidad, como lo son la movilidad
humana, violencia, mendicidad, indocumentación.
• Artículo 235. Habla sobre la interculturalidad, como un enfoque educativo inclusivo
que se debe implementar a nivel nacional. Para este efecto se requiere una
valoración de la diversidad cultural, con el fin de “incrementar equidad educativa,
superar el racismo, la discriminación y la exclusión y favorecer la comunicación”.
• Artículo 243. El Ministerio de Educación desarrolla el concepto de escuelas inclusivas a nivel nacional. El
propósito de estos espacios es el de “permitir que los docentes y estudiantes se sientan cómodos ante la
diversidad y la perciban no como un problema, sino como un desafío y una oportunidad para enriquecer el
entorno de aprendizaje”.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR: NORMATIVA SOBRE EDUCACIÓN
DERECHOS DEL BUEN VIVIR
Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y
un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria
de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e
inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas,
las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo. Además de los artículos 27, 28 y 29.
DERECHOS DE LAS PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA
Niñas, niños y adolescentes
Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma
prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y
asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de
su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás
personas.
Personas con discapacidad
Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las
discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia,
procurará la equiparación de oportunidades para las personas con
discapacidad y su integración social.
DERECHOS DE LAS COMUNIDADES,
PUEBLOS Y NACIONALIDADES
Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos
y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los
pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales
de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos. Desarrollar,
fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe. Que
la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y
aspiraciones se reflejen en la educación pública.
MARCO COMÚN EUROPEO
El proyecto es el resultado de un trabajo iniciado en 1991 por iniciativa del gobierno federal suizo que estuvo inspirado en trabajos previos realizados por particulares e instituciones desde 1971. El documento final fue elaborado por el Consejo de Europa y presentado en 2001
durante la celebración del Año Europeo de las Lenguas. Europa deseaba mejorar la claridad para las empresas e instituciones educativas que necesitaban evaluar la competencia lingüística de los candidatos. Se pretende que el marco se utilice tanto en la enseñanza como en la
evaluación de competencias.
Es un estándar europeo, utilizado también en otras regiones, que sirve para medir el nivel de comprensión en una determinada lengua, siendo una norma internacional para certificar la competencia lingüística, se utiliza en todo el mundo para valorar las habilidades lingüísticas de los
estudiantes y basado en el diagrama de MCER estandarizado en exámenes de inglés están preparados para evaluar algunos de los niveles de competencia.
¿Qué es el MCER?
El MCER es una forma de describir lo bien que hablas y entiendes un idioma extranjero. Hay varios marcos de referencia con objetivos similares, como el Consejo Americano para la Enseñanza de Lenguas Extranjeras, los exámenes de
competencias lingüísticas canadienses (CLB, Canadian Language Benchmarks), y la escala de competencia de la ILR (Interagency Language Roundtable).
El MCER es una escala europea que fue específicamente diseñada para aplicarse a cualquier idioma europeo, por lo que puede utilizarse para describir tus competencias en inglés, en alemán o en estonio (si las tuvieras).
• Establece seis niveles de dominio de un idioma extranjero, y EF SET se alinea con dicho marco del siguiente modo:
El MCER está muy extendido en la enseñanza de
idiomas en Europa, tanto en el sector de la
educación pública como en los centros privados
de idiomas. En muchos países ha reemplazado a
los sistemas de niveles que se usaban
anteriormente para la enseñanza de idiomas
extranjeros. La mayoría de los ministerios de
educación de Europa cuentan con objetivos
concretos basados en el MCER para los alumnos
que superan el nivel educativo previo a la
universidad. Para aquellos que buscan empleo,
muchos adultos europeos usan una puntuación
estandarizada en un examen, como el TOEIC,
para describir su nivel de inglés. La adopción del
MCER es mucho más escasa fuera de Europa,
aunque determinados países de Asia y América
Latina lo han adoptado en sus sistemas
educativos. Fuera de Europa, muchos países ya
cuentan con un examen de evaluación
ampliamente aceptado. No han visto el valor de
cambiar a un marco de niveles distinto que no
se corresponde con sus exámenes de evaluación
actuales. En concreto, para
Aceptación del idioma inglés en nuestro país de acuerdo a los estándares del Marco Común Europeo.
En Ecuador, debido al alta nivel de complejidad curricular ha dado paso a que la enseñanza y el aprendizaje del
idioma inglés se centre más en el conocimiento gramatical o estructural del idioma sin dar mayor énfasis a
otros aspectos lingüísticos comunicativos para lograr un adecuado uso del idioma. Sin embargo, se está
aplicando una tendencia de nivel europeo que ha sido acogida la cual consiste en expresar los niveles de
dominio alcanzados por los aprendices en “niveles comunes” el MCER siendo una base para la elaboración de
programas de lenguas, exámenes, orientaciones curriculares, manuales, etc.
Nos permite una enriquecedora e importante experiencia para aprender una lengua extranjera en este caso
del idioma inglés mismo que se constituye como un idioma más difundido a nivel mundial. Su interés se ha
incrementado de manera que los sistemas educativos están más interesados en mejorar su malla curricular,
así como algunas instituciones de nivel superior se encuentran en este proyecto.