el partícipe que sea molestado en la posesión del objeto que le cupo en la partición, o que haya
sufrido evicción de él, lo denunciará a los otros partícipes para que concurran a hacer cesar la
molestia, y tendrá derecho para que le saneen la evicción. Esta acción prescribirá en cuatro años,
contados desde el día de la evicción.
ARTICULO 1403. IMPROCEDENCIA DE LA ACCION POR EVICCION
No hay lugar a esta acción:
1o) Si la evicción o la molestia procediere de causa sobreviniente a la partición
2o) Si la acción de saneamiento se hubiere expresamente renunciado.
3o) Si el partícipe ha sufrido la molestia o la evicción por su culpa.
ARTICULO 1894. EVICCIÓN DE LA COSA COMPRADA
Hay evicción de la cosa comprada, cuando el comprador es privado del todo o parte de ella, por
sentencia judicial.
ARTICULO 1899. DENUNCIA DEL PLEITO POR EVICCION.
El comprador a quien se demanda la cosa vendida por causa anterior a la venta, deberá citar al
vendedor para que comparezca a defenderla.
ARTICULO 1895. SANEAMIENTO POR EVICCIÓN.
El vendedor es obligado a sanear al comprador todas las evicciones que tengan una causa anterior a
la venta, salvo en cuanto se haya estipulado lo contrario.
ARTICULO 1896. INDIVISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE SANEAMIENTO
La acción de saneamiento es indivisible. Puede, por consiguiente, intentarse insolidum contra
cualquiera de los herederos del vendedor. Pero desde que a la obligación de amparar al comprador
en la posesión, sucede la de indemnizarle en dinero, se divide la acción; y cada heredero es
responsable solamente a prorrata de su cuota hereditaria. La misma regla se aplica a los vendedores
que por un solo acto de venta hayan enajenado la cosa.
ARTICULO 1898. NULIDAD DEL PACTO QUE EXIME AL VENDEDOR DE SANEAMIENTO POR EVICCION
Es nulo todo pacto en que se exima al vendedor del saneamiento de evicción, siempre que en ese
pacto haya habido mala fe de parte suya.o.
ARTICULO 1897. ACCIÓN DE SANEAMIENTO CONTRA VENDEDORES ANTERIORES.
Aquel a quien se demanda una cosa comprada podrá intentar contra el tercero de quien su
vendedor la hubiere adquirido, la acción de saneamiento que contra dicho tercero competiría al
vendedor, si éste hubiere permanecido en posesión de la cosa.
sacado del codigo civil
Juan David Jimenez cc. 1110540655 Derecho empresarial grupo
1 Universidad EAN