Tiene por objeto establecer medidas de apoyo humanitario,
necesarias para enfrentar las consecuencias derivadas de la
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Ley de orden público, de
aplicación y observancia
obligatoria en todo el
territorio nacional
MEDIDAS SOLIDARIAS PARA EL BIENESTAR
SOCIAL Y LA REACTIVACION PRODUCTIVA
Pensiones
educativas.-
Rebajas del 25% a los representantes
de los alumnos cuando han perdido su
empleo de forma proporcional,
disminución de sus ingresos
Suspensión
temporal de
desahucio en
materia de
inquilinato.-
Cancelación de al menos el
(20%) del valor de los
cánones pendientes y y en el
caso de locales comerciales,
en al menos un 30% .
No incremento
de costos en
servicios
básicos.
Hasta un año después se prohíbe el
incremento en valores, tarifas o
tasas de servicios básicos,
incluyendo los servicios de
telecomunicaciones e internet,
sean estos prestados de manera
directa por instituciones públicas,
por delegación o por privados.
Prohibición de terminación de
pólizas de salud ni suspensión
de su cobertura por mora.-
No podrán cancelar o dar por terminadas las pólizas de
seguros de salud, ni los contratos de medicina prepagada, ni
suspender la cobertura de las mismas, ni las prestaciones
sanitarias contractualmente estipuladas, con atrasos en los
pagos de hasta tres meses consecutivos.
Creditos productivos
Reactivación corporal y
protección del empleo
Preservación
fuentes de
trabajo
Diversos tipos de contrato
especiaes emergentes
Suspención
temporal de
desahucio
inquilinato
Durante vigencia estado de excepción y
uego de 70 días no se darán desahucio a
arrendamientos bienes inmuebles
Prelación
de
créditos
Teletrabajo
Extención
cobertura
IESS
Reprogramación pago
cuota a ola seguridad sociaL
Tasa de interes
reactivación
Junta de politica y
regularización monetaria
por obligaciones con
entidaes Financieras