HISTORIA CLINICA (HC) bioetica

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David Ruiz
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David Ruiz
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HISTORIA CLINICA (HC) bioetica
  1. RESOLUCION 1995 DE 1999
    1. DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES
      1. La Historia Clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención.
        1. Dicho documento únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley.
        2. CARACTERISTICAS
          1. Oportunidad
            1. Disponibilidad
              1. Racionalidad científica
                1. Secuencialidad
                  1. Integralidad
                  2. OBLIGATORIEDADLos profesionales que intervengan a un usuario deberán realizar un registro obligatorio de sus observaciones, decisiones y resultados de sus tratamientos
                    1. DILIGENCIAMIENTO
                      1. cada anotador debe llevar fecha y hora con firma y cedula de ciudadanía del autor de la misma.
                        1. Son componentes de la HC la identificación del usuario, los registros específicos y los anexos.
                        2. ORGANIZACIÓN Y ARCHIVO HC Todo prestador de salud deberá contar con un archivo único de HC. La custodia de la historia clínica estará a cargo del prestador de servicios de salud que la generó en el curso de la atención, se podrá entregar copia de la HC al usuario o representante legal.
                          1. ACCESO A LA HC Usuario, equipo de salud, autoridades judiciales y de salud previstos en la ley, demás personas determinadas en la ley
                            1. RETENCION Y TIEMPO DE CONSERVACION La historia clínica debe conservarse por un periodo mínimo de 20 años contados a partir de la fecha de la última atención.
                              1. MEDIOS TECNICOS DE REGISTRO Los personales de salud podrán acceder a medios físicos o técnicos cuando asi lo crea conveniente según lo diga la ley, contando siempre con un respaldo que permita guardar la información y no permita ser modificada después de ingresados los datos
                                1. COMITÉ DE HC Personal de salud encargada de velar por el cumplimiento de las normas establecidas para el diligenciamiento y reserva de la HC. Los prestadores de servicios de salud que incumplan serán sancionados de acuerdo con la ley.
                              2. RESOLUCION 839 DE2017
                                1. Retención y tiempos de conservación documental
                                  1. debe retenerse y conservarse por el responsable de su custodia, por un periodo mínimo de quince (15) años. Si al momento de tener en custodia una historia clínica, esta llegare a formar parte de un proceso relacionado con delitos de lesa humanidad, la conservación será permanente.
                                    1. Para la entrega de la HC al propietario, su representante legal o apoderado responsable de su custodia, se publicarán como mínimo dos (2) avisos en un diario de amplia circulación nacional, definidos por la entidad responsable de dicha publicación, con un intervalo de ocho (8) días entre el primer aviso y el segundo, en los que indicará el plazo y las condiciones para la citada entrega. La eliminación de la historia clínica correrá por cuenta del responsable de su custodia.
                                    2. Procedimiento de eliminación de la HC
                                      1. Las entidades privadas levantaran un acta de eliminación, indicando la fecha y el número de expedientes a eliminar, con las correspondientes firmas de los encargados de dichos procesos, indicando que ya se cumplió el tiempo de retención y conservación. Lo mismo pasara en el caso de los profesionales independientes y las entidades en liquidación, cambiaria solo quienes van a firmar las actas de eliminación, que serán personas especificas en cada caso.
                                      2. Las personas naturales o jurídicas que contraten a profesionales de la salud para brindar servicio en sus instalaciones y que por lo tanto custodien HC, deberán acogerse a las mismas normas aplicadas a entidades de salud
                                      3. LEY 2015 DE 2020
                                        1. HC ELECTRONICA
                                          1. Registro integral y cronológico de las condiciones de salud del paciente, contenido en sistemas de información y aplicaciones de software, su almacenamiento, actualización y uso estará sujeto a estrictas condiciones de seguridad.
                                            1. La interoperabilidad es la capacidad de varios sistemas para intercambiar información y utilizarlos, de este modo la información será accesible desde cualquier punto de la red asistencial en la que se requiera su consulta.
                                              1. APLICACIÓN
                                                1. Los Prestadores de Servicios de Salud estarán obligados a diligenciar y disponer los datos, documentos y expedientes de la historia clínica en la plataforma de interoperabilidad que disponga el gobierno nacional.
                                                  1. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los criterios para exigir la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica como criterio de habilitación dentro del Sistema Único de Habilitación para Prestadores de Servicios de Salud.
                                                  2. REGLAMENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN. El Ministerio de Salud y Protección Social administrará el modelo de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica­IHCE y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será el responsable de la administración de la herramie6ta tecnológica de la plataforma de interoperabilidad.
                                                    1. GUARDA Y CUSTODIA. Todos los prestadores de servicios de salud, seguirán teniendo la custodia de las HC en sus propios sistemas tecnológicos de acuerdo con las leyes vigentes.
                                                      1. TITULARIDAD. Cada persona será titular de su HC electrónica, solo el titular podrá dar acceso a terceros para la utilización total o parcial de la HC electrónica.
                                                        1. CONTENIDO. Deberá contener los datos clínicos relevantes de cada persona de forma clara y estandarizada con los más altos niveles de confidencialidad. La información suministrada no podrá ser modificada sin que quede registrada la modificación de que trate, aun si es para subsanar un error Todo paciente tendrá derecho a que se le suministre la HCE por cualquier medio electrónico de forma gratuita, completa y rápida.
                                                          1. PROHIBICIÓN DE DIVULGAR DATOS. Está prohibida la divulgación de datos por parte de cualquier persona que haya tenido acceso a la HCE, las EPS y las IPS también tienen prohibido la divulgación de la información sin autorización de la persona.
                                                            1. SEGURIDAD E LA INFORMACIÓN Y SEGURIDAD DIGITAL. Los actores que traten con la información deberán establecer un plan de seguridad y privacidad de la información y la seguridad digital, para lo cual establecerán estrategias para evaluar riegos y mejoras a implementar en sus sistemas de riesgos operativos
                                                              1. FINANCIACIÓN El Gobierno nacional y los demás agentes del sistema que intervengan en la HCE concurrirán en la financiación para la implementación de los mecanismos necesarios que garanticen el funcionamiento continuo, oportuno y accesible de la HCE.
                                                            Show full summary Hide full summary

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