La Dirección General de Transporte Terrestre, bajo la superior dirección de la Secretaría General de
Transportes, ejerce las siguientes funciones en el ámbito de la competencia del Estado:
Subdirección general de ordenación y normatividad de transporte terrestre
Le corresponde
La elaboración de proyectos normativos en el área de los transportes terrestres, en coordinación
con la Secretaría General Técnica del Departamento y con otros Ministerios y entidades públicas.
a preparación de las normas y reglas de coordinación relativas al ejercicio de las competencias
delegadas por el Estado a las Comunidades Autónomas
La ordenación general y regulación del sistema de transporte terrestre, que incluye la elaboración
de los proyectos normativos mediante los que se establezcan las reglas básicas del mercado
ferroviario y de transportes por carretera, así como el resto de las normas que resulten necesarias
para el correcto desenvolvimiento de dichos mercados.
La elaboración de reglas de coordinación relativas al ejercicio de las competencias delegadas por el
Estado en las comunidades autónomas en materia de servicios de transporte ferroviario y por
carretera
El otorgamiento de las licencias, autorizaciones y otros títulos habilitantes para ejercer las
actividades que sean precisas para la prestación de los servicios de transporte ferroviario o para
ejercer la actividad de transporte por carretera que resulten exigibles conforme a la legislación
interna
El otorgamiento de las autorizaciones para la prestación de servicios ferroviarios declarados de
interés general y el establecimiento de compensaciones por las obligaciones de servicio público
impuestas a las empresas adjudicatarias, así como la tramitación y adjudicación de contratos de
gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera permanente y de uso
general
La elaboración de estudios para el análisis de los servicios de transporte ferroviario y por carretera y
la elaboración de planes de actuación administrativa sobre dichas materias, así como el apoyo y
promoción del desarrollo del transporte intermodal y la elaboración de criterios y propuestas en
relación a los procesos de planificación
La inspección y el control del cumplimiento de las normas reguladoras de los servicios de transporte
ferroviario y por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias, y la incoación,
instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en esta materia, así como la coordinación
con los órganos y entidades encargadas de la vigilancia del transporte por ferrocarril y por carretera
Subdirección General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera:
Le corresponde
La gestión de las ayudas al sector del transporte por carretera, la coordinación de los estudios sobre
el transporte terrestre y el apoyo y la asistencia técnica para la elaboración de la normativa
La actuación en materia de planificación, establecimiento, otorgamiento y gestión de concesiones
de líneas regulares de transporte público de viajeros de uso general y la actualización y revisión
tarifaria de las concesiones
El otorgamiento de las licencias y autorizaciones para la realización del transporte internacional de
viajeros y mercancías por carretera y la expedición de documentos de control.
Subdirección General de Inspección de los Transportes por Carretera
Desarrollo y coordinación de planes de actuación general en servicios de inspección.
Desarrollo y coordinación de planes de actuación general en servicios de inspección.
La inspección y el control del cumplimiento de las normas reguladoras del transporte por carretera
y de sus actividades complementarias y auxiliares, prestando especial atención a
El control de las condiciones de acceso a la profesión de transportista y en general de los requisitos
necesarios para obtener la autorización y realizar la actividad en orden a la erradicación de los
transportes clandestinos
El control del cumplimiento de las obligaciones concesionales de servicios regulares
Control de los pesos máximos autorizados. Control de posibles manipulaciones del aparato
tacógrafo y otros instrumentos de control. Control de los tiempos de conducción y descanso. Control
del transporte internacional. Control del transporte escolar y de menores. Planificación de la
Inspección en coordinación con las C.C.A.A.
Dirección General de Transporte por carretera
LEY 1310 DE 2009 (junio 26) mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y
transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.
Decreta
Artículo 1°. Ambito de aplicación. Las normas contenidas en la presente ley serán aplicables a los
organismos de tránsito y transporte y a los agentes de tránsito y transporte del ámbito territorial.
Artículo 2°. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las
siguientes definiciones:
Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o
departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su
respectiva jurisdicción.
Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado
conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002
Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público investido de autoridad para regular la
circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de
tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.
Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos investidos de
autoridad como agentes de tránsito y transporte vinculados legal y reglamentariamente a los
organismos de tránsito y transporte.
Artículo 3°. Profesionalismo. La actividad de Agente de Tránsito y Transporte es una profesión y
como tal deberán recibir una formación académica integral acorde con su rango que permita una
promoción profesional, cultural y social, con acento en la instrucción ética, moral, física, ecológica,
de liderazgo y de servicio comunitario.