LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS SOCIEDADES DE COMPRA
DE CARTERA- FACTORING SE SUJETARA A LAS DISPOSICIONES SOBRE
VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS SOCIEDAD COMERCIALES.
LEY 1231 DE 2008
LEY POR LA CUAL SE UNIFICA LA FACTURA COMO TITULO
VALOR, EN SU ART. 8 ESTABLECIO REGLAS GENERALES CON EL
EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE FACTORING (PREVENCIÓN DEL
LAVADO DE ACTIVOS)
SE HACE PERTINENTE DETERMINAR EL ALCANCE DE LA
ACTIVIDAD DE FACTORING, SE FINALIDAD, FORMA DE
OPERACIÓN LIMITACIONESY SUPERVICIÓN
DECRETO 2669 DE
2012
AMBITO DE APLICACIÓN
se aplica conforme a las definiciones del art. 2 de dicho decreto, a los factores
constituidos como sociedades comerciales, que no estén bajo la vigilancia de la
super financiera o de la superintendencia de Economía solidaria y que tengan
como objeto social exclusivo la actividad de facting
DEFINICIONES
ACTIVIDAD DE
FACTORING
la realización profesional y habitual de operaciones de factoring que podrá
ser acompañada de las operaciones conexas a las que refiere este decreto
OPERACIÓN DE
FACTORING
Aquella mediante la cual un factor adquiere, a titulo oneroso, derechos patrimoniales
ciertos, de contenido crediticio, independiente del titulo que lo contenga o de su causa, tales
como y sin limitarse a ellos:facturas de venta, pagares, letras de cambio, bonos de prenda,
sentencia ejecutoriada y actas de conciliación, cuya transferencia se hara conforme a la
naturaleza de los derechos. (endoso o cesión)
OPERACIONES
CONEXAS
Aquellas que el factor podrá incluir
dentro de la prestaciones que
ofrezca a su cliente
la administración de la cartera y el riesgo contable
de los abonos y del pago de los títulos o de los
cerditos que no le pertenezca al factor
la custodia de títulos contentivos de créditos o
de derechos que no le pertenezcan al factor
el otorgamiento de anticipos o avances con
cargo a las operaciones de factoring
el corretaje de factoring
CONTRATO DE
FACTORING
Es el acuerdo de modalidades mediante el cual se instrumentan
las operaciones de factorial definidas en el decreto
FACTORING
CON RECURSO
Es la operación en la cual el factor no asume
riesgo de cobranza de los créditos que se le
transfieren y el cedente o el endosante,
responden ante los posteriores adquirentes
del titulo por la existencia y por el pago de las
acreencias objeto de negociación
ACTIVIDAD DE CORRETAJE
DE FACTORING
contrato mediante el cual, un factor desarrolla como operación conexa el corretaje de factoring y que por
su especial conocimiento de la actividad de factoring, se ocupa como agente intermediario para poner en
contacto a dos o mas personas, con el fin de que celebren una operación de factoring, sin estar vinculado a
las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato, o representación, siempre y cuando
dichas operaciones no requieran autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia.
RIESGO DE IMPAGO
O DE INSOLVENCIA
en cualquier caso, tanto el cedente o endosante, como el
factor, podrán proteger el riesgo de impago o de insolvencia
del obligado, mediante la contratación de un seguro
OPERACIONES DE FACTORING SOBRE
OBLIGACIONES DE PLAZO VENCIDAS
las partes intervinientes podrán acordar libremente la
tasa de descuento o el precio que les convenga
DEBE PACTARSE UNA CLAUSULA DE
CESIÓN O ENDOSO CONFORME AL ART 5
SOMETIDA A LA VIGILANCIA DE LA SUPER SOCIEDADES
REGISTRO UNICO NACIONAL DE FACTORES
PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS(ART 8 LEY 1231 DE 2008)
LOS FACTORES ADOPTARAN EL
CODIGO DE BUEN GOBIERNO
practicas anticorrupción
operaciones con asociados y vinculados economicos
sus deberes y obligaciones con respecto a la clientela, a los
socios de la compañía y al público en general
las demás obligaciones que el factor establezca en otros códigos,
manuales o instructivos internos
RECURSOS PARA LA
FINANCIACIÓN DEL FACTOR
1. a traves de recursos aportados por los accionistas; 2 con créditos
obtenidos en el sistema financiero; 3 con los recursos provenientes de
terceros con ocasión de mandatos específicos de inversión; 4. con los
recursos provenientes de venta de cartera
OPERACIONES PROHIBIDAS
1. celebrar contratos, negocios u operaciones para el descuento de flujos futuros ofreciendo bienes, beneficios o intereses indeterminados o que
no constituyan una operación de factoría; 2. ofrecer la asesoría o los servicios relacionados con la adquisición o enajenación de valores inscritos en
el registro nacional de valores emidore; 3. celebrar contratos excediendo los limites establecidos en el decreto 1981 de 1988
DOCTRINA
DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN
La operación de factoring se entiende como un conjunto de servicios prestados por una sociedad
especializada a las personas o instituciones que deseen confiarle la gestión de sus créditos, y eventualmente,
obtener una nueva forma de crédito a mediano plazo.
¿como?
una sociedad presenta una oferta al factor,
porque quiere contratar sus servicios.
la compañía de factoring evalúa la
situación de su posible cliente
luego se evalúa los clientes del interesado
si es admitido, se acepta la oferta y se convoca
para firmar el contrato de factoring
firmado el contrato
la empresa facturada envía al factor todas las facturas y solicita la aprobación de cada una de
ellas
la entidad de factoring se encarga del cobro de las facturas como acreedor
subrogado.
PARTES INTERVINIENTES
CLIENTE O FACTURADO
LA EMPRESA DE FACTURACIÓN O FACTOR
CLASES DE FACTORING
SEGUN SU CONTENIDO
FACTORING CON FINANCIACIÓN
(old line factoring) pago anticipado de las facturas
FACTORING SIN FINACIACIÓN (pago de las facturas en la fecha
estipulada, fin de asistencia técnica, contable y administrativa)
SEGUN SU EJECUCIÓN
conocimiento del factor por los deudores (se menciona en la
factura la existencia del factor)
desconocimiento del factor por los deudores (se mantiene
la reserva sobre la persona del factor)
NEW STYLE FACTORING
a la operación se le adiciona el ofrecimiento de una
completa gama de servicios financieros que aproximan la
figura del factor a la figura del banquero
UNDICLOSED FACTORING
contrajo por el cual el factor adquiere las
mercancías de su cliente, al cual nombra su agente
de ventas.
DROP SHIPMENT FACTORING
El factor se compromete a garantizar a su cliente la
financiación de su actividad
CONCEPTO : ES UNA TRANSFERENCIA DE CREDITO DE SU TITULAR A UN TERCERO
FACTOR QUE SE ENCARGA DE SU COBRANZA Y QUE GARANTIZA EL BUEN FIN INCLUSO
EN CASO DE IMPAGOS DEL DEUDOR, MEDIANTE LA RETRIBUCIÓN O EL PAGO DE LOS
GASTOS DE INTERVENCIÓN. A ESTA OPERACIÓN DE BUEN FIN SE AÑADE
GENERALMENTE UNA OPERACIÓN DE CREDITO. EN ESTE CASO EL FACTOR EFECTUA EL
PAGO DE CONTADO AL VENDEDOR SIN ESPERAR EL VENCIMIENTO DEL CREDITO