Título I: Sistema nacional
descentralizado de gestión
ambiental
Capítulo I: Del sistema nacional
descentralizado de gestión
ambiental
Indica la integración y
articulación de entidades
estatales con competencia
ambiental con
organizaciones ciudadanas,
sociales y comunitarias.
Establece las
competencias que tiene,
estas son: orientación,
coordinación, cooperación,
supervisión y seguimiento
entre las diferentes áreas
de la gestión ambiental y
de los recursos naturales.
Menciona los alcances de
la competencia ambiental,
siendo estos los poderes
de rectoría, planificación,
regulación, control y
gestión relacionados con
el patrimonio natural, la
biodiversidad, la calidad
ambiental, el cambio
climático, zona marino y
marino costera, y demás
ámbitos relacionados de
conformidad con la
Constitución y la ley.
Capítulo II: Instrumentos del
sistema nacional descentralizado
de gestión ambiental
Establece la participación
ciudadana en la gestión
ambiental con mecanismos
como el Consejo Ciudadano
Sectorial, para el Sistema
Descentralizado de Gestión
Ambiental; y Consejos
Consultivos Locales.
Menciona que el sistema
único de información
ambiental contiene y articula
información sobre el estado y
conservación del medio
ambiente, esto incluye
actividades que generan
riesgo o impacto ambiental.
Este sistema funciona en
conjunto con el sistema
nacional de información.
Expresa los instrumentos
del sistema nacional
descentralizado de gestión
ambiental, en cuanto a la
educación ambiental esta
promueve la
concientización,
aprendizaje y enseñanza
de conocimientos para la
protección y conservación
del ambiente y el
desarrollo sostenible.
Para la investigación
ambiental, se indica que la
autoridad ambiental nacional
debe recolectar, compilar y
actualizar datos científicos y
técnicos sobre la
biodiversidad y el medio
ambiente en conjunto con las
instituciones de educación
superior.
Título II: Institucionalidad y articulación de
los niveles de gobierno en el sistema
nacional descentralizado de gestión
ambiental
Capítulo I: De las facultades en
materia ambiental de la
autoridad ambiental nacional
Indica que el ministerio del
ambiente es la autoridad
encargada de planificar,
regular, controlar, gestionar y
coordinar el sistema nacional
descentralizado de gestión
ambiental. Además, establece
sus atribuciones.
Capítulo II: De las facultades
ambientales de los gobiernos
autónomos descentralizados
Establece las facultades de
los gobiernos autónomos
descentralizados,
provinciales, metropolitanos,
municipales y parroquiales
rurales en materia
ambiental.
Libro segundo: Del
patrimonio cultural
Título I: De la conservación
de la biodiversidad
Regulación de la biodiversidad
Se encarga de regular la
conservación de la
biodiversidad, el uso
sostenible de sus
componentes. La
biodiversidad es un
recurso estratégico del
Estado, que deberá
incluirse en la
planificación territorial
nacional y de los
gobiernos autónomos
descentralizados como un
elemento esencial para
garantizar un desarrollo
equitativo, solidario y con
responsabilidad
intergeneracional en los
territorios.
Objetivos del Estado
Conservar y usar la
biodiversidad de forma
sostenible.
Regular el acceso a los recursos
biológicos, así como su manejo,
aprovechamiento y uso sostenible.
Proteger los recursos genéticos y
sus derivados y evitar su
apropiación indebida.
De la conservación de la biodiversidad
La conservación de la
biodiversidad se realizará
in situ o ex situ, en
función de sus
características ecológicas,
niveles de endemismo,
categoría de especies
amenazadas de extinción.
Título II: De la conservación IN SITU
Capítulo I: De la conservación
IN SITU y sus instrumentos
Conservación in situ
La biodiversidad
terrestre, insular,
marina y
dulceacuícola será
conservada in situ,
mediante los
mecanismos y
medios regulatorios.
De la protección de las
especies de vida silvestre
Conservar a las especies
de vida silvestre en su
hábitat natural
prohibiendo su extracción,
salvo las consideradas
para la investigación,
repoblación de especies
con cualquier tipo de
amenaza.
De los mecanismos para
la conservación in situ
El Sistema Nacional de Áreas
Protegidas
Las áreas especiales para la
conservación de la biodiversidad.
La gestión de los paisajes naturales.
Otras que determine la Autoridad
Ambiental Nacional.
Capítulo II: Del sistema nacional de áreas protegidas
Del Sistema Nacional de Áreas
Protegidas
El Sistema Nacional de Áreas
Protegidas estará integrado
por los subsistemas estatal,
autónomo descentralizado,
comunitario y privado. Su
declaratoria, categorización,
recategorización, regulación y
administración deberán
garantizar la conservación,
manejo y uso sostenible de la
biodiversidad, así como la
conectividad funcional de los
ecosistemas terrestres,
insulares, marinos,
marino-costeros y los
derechos de la naturaleza.
Declaratoria de áreas protegidas
Que el área en cuestión cuente con
ecosistemas cuya representatividad sea
escasa en el Sistema Nacional de Áreas
Protegidas y que en lo posible contribuya
a la conectividad ecosistémica.
Que existan poblaciones de especies que
tengan algún tipo de amenaza o
endemismo.
Que genere servicios ecosistémicos, tales
como recursos hídricos, recursos
paisajísticos, prevención de desastres,
mitigación.
Categorías de manejo
1. Parque nacional
2. Refugio de vida silvestre
3. Reserva de producción de fauna
4. Área nacional de recreación
5. Reserva marina
Facultad de expropiación y
prohibición de invasiones
Para conservar la
biodiversidad y garantizar la
conectividad de los
ecosistemas o áreas de
interés ecológico, se podrán
expropiar las tierras de
propiedad pública o privada
que se encuentren dentro
de las áreas protegidas, de
conformidad con la ley de la
materia.
Libro tercero: De la
calidad ambiental
Título I: Disposiciones Generales
Esta sección regula todas
las actividades, procesos,
herramientas,
responsabilidades y
obligaciones en cuanto a
la calidad ambiental. Cada
norma será sistemática y
se debe tomar en cuenta
el impacto que genera
cada actividad que se
realiza. Se debe
garantizar siempre las
normas del buen vivir y
los derechos de la
naturaleza.
Título II: Sistema Único De Manejo Ambiental
Capítulo I: Del Régimen Institucional
El Sistema Único de Manejo
Ambiental será quien regule
cada actividad en favor a la
reparación de la
contaminación ambiental. De
igual manera, las instituciones
del Estado, la Autoridad
Ambiental Nacional y cada
competencia ambiental a
cargo de los Gobiernos
Autónomos deberán
ajustarse a dicho objetivo, al
cumplimiento de las normas y
a criterios que serán revisados
periódicamente.
Capitulo II: Ejercicio de la
competencia y acreditación ante el
sistema único de manejo ambiental
Las reglas para el ejercicio de
las competencias ambientales
diferirán según por quién es
promovida la obra,
dependiendo de ello, existirán
distintos organismos que se
encargarán de los procesos.
Por otro lado, la ubicación del
terreno y la involucración de
circunscripciones
determinarán las reglas para
la regulación ambiental a las
que deberán regirse el
proyecto.
Para que pueda acceder a la acreditación deberá cumplir con los
requerimientos mínimos establecidos en cuanto a los recursos
económicos, institucionales, técnicos, informáticos, tecnológicos y
humanos propios, la disponibilidad de personal capacitado y el
correcto uso del Sistema Único de Información Ambiental, así
como de otras herramientas tecnológicas, el incumplimiento de
estos puntos podrá dar paso a la suspensión de dicha
acreditación.
Capitulo III: De La
Regularización Ambiental
Busca autorizar la ejecución
de obras clasificándolo según
el tipo de permiso ambiental a
otorgarse. El operador tendrá
como responsabilidad
prevenir, evitar, reducir y
eliminar los impactos y riesgos
ambientales que pueda
generar su actividad.
Cualquier modificación que se
realice en el proyecto deberá
seguir cumpliendo con las
normas acordadas
previamente.
Capitulo IV: De Los
Instrumentos Para La
Regularización
Ambiental
Al Sistema Único de Información
Ambiental se debe incorporar las
autorizaciones emitidas, las
mismas que son de acceso público
y de conformidad con la ley. Las
autoridades brindaran las guías de
las buenas prácticas. Se deben
elaborar estudios avalados por
profesionales en el área y sus
responsables deberán validad su
veracidad y exactitud. La
ciudadanía debe ser informada de
cualquier actividad que pueda
afectarlos directa o
indirectamente, se deben realizar
planes en casos de cierre de
operaciones o suspensiones de
actividades.
Capitulo V: Calidad De
Los Componentes
Abióticos Y Estado De
Los Componentes
Bióticos
Se debe velar siempre por el
bienestar del ecosistema y
cada uno de sus agentes,
que ninguna de sus
dinámicas se vea alterada o
afectada, es decir que no se
afecte el ciclo vital de la
flora y fauna, la calidad de
aire, agua, suelo, tampoco la
calidad visual del entorno, la
contaminación sonora o
química.
Título III: Control y seguimiento ambiental
Se debe cumplir cada normativa,
responsabilidad y obligación
ambiental correspondiente a la
actividad que se desea realizar.
Se debe realizar el control y
seguimiento ambiental mediante los
siguientes mecanismos:
Las auditorías se realizarán con el
objetivo de verificar que las
actividades cumplan con el plan
de manejo ambiental, cumpliendo
con los periodos establecidos y
asegurando que quienes las
realizan lleven un proceso
totalmente ético y transparente.
Es responsabilidad del operador
monitorear las emisiones, descargas
y vertidos de sus actividades, y así
mismo asegurar que esté dentro de
las normativas, se realizarán
muestreos y con ayuda de métodos
de análisis se realizará la
caracterización de las emisiones,
descargas y vertidos.
Monitoreos
Muestreos
Inspecciones
Informes Ambientales de Cumplimiento
Auditorías Ambientales
Vigilancia Ciudadana o Comunitaria
Otros que establezca la Autoridad Ambiental Competente
Título IV: Gestión integral
nacional de sustancias químicas
Abastecimiento
Almacenamiento
Transporte
Uso
Exportación
Adicionales que
determine la
Autoridad Ambiental
Nacional.
Título V: Gestión integral de residuos y desechos
Las políticas generales de la gestión
integral de los residuos y desechos
serán de cumplimiento obligatorio
para todas las entidades. Se buscará
un manejo responsable de residuos
y deshechos, se deberá minimizar
los riesgos sanitarios y ambientales,
se debe fortalecer la educación y
cultura ambiental. Esta gestión debe
mantener la siguiente jerarquía.
Prevención
Minimización de la generación en la fuente
Aprovechamiento o valorización
Eliminación
Disposición final.
La gestión de todos los
residuos se deberá alinear a la
política establecida de manera
nacional, su gestión contribuirá
a la prevención de impactos y
daños ambientales y los
gobiernos serán responsables
de proveer la infraestructura
técnica. Buscando reciclar o
reutilizar lo máximo posible.
Título VI: Producción Y Consumo Sustentable
Impulsar el consumo de bienes y
servicios con responsabilidad
ambiental y social, para garantizar
el buen vivir y reducir la huella
ecológica. Fomentar buenas
prácticas, aprovechamiento
sustentable y responsable de
recursos, mejorar e innovar en
procesos, minimizar y aprovechar
los desechos.
Libro cuarto: Del cambio climático
Título I: Del cambio climático
Capítulo I: Disposiciones generales
Establece un marco legal e institucional para la planificación,
coordinación y monitoreo de las políticas públicas orientadas a
diseñar, gestionar y ejecutar a nivel local, regional y nacional,
acciones en contra del cambio climático; coordinadas y articuladas
por el Estado. Algunos de los fines son: prevenir y evitar la ocurrencia
de daños ambientales, impulsar el desarrollo sostenible, fomentar el
uso y acceso de energías renovables.
Capitulo II: Instrumentos para la gestión
de cambio climático
Los instrumentos son dictados por la Autoridad Ambiental Nacional la cual
coordinará con las entidades intersectoriales públicas y todos los diferentes
niveles de gobierno, la formulación e implementación de las políticas y objetivos
ante los efectos del cambio climático. Así también los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Provinciales, Municipales o Metropolitanos, en el ámbito de sus
competencias, incorporarán en sus políticas e instrumentos de ordenamiento
territorial; mientras que el Fondo Nacional para la Gestión Ambiental se
encargara del financiamiento necesario para las actividades u obras.
Toda la información climática obtenida
durante el desarrollo e implementación,
deberá ser intercambiada, compartida y
archivada en el Sistema Único de
Información Ambiental.
Título II: De la adaptación y mitigación del
cambio climático
Capítulo I: Disposiciones generales para las medidas
de adaptación y mitigación del cambio climático
Algunos criterios para medidas de
adaptación son: precautelar la
calidad de vida de los ecosistemas,
establecer escenarios óptimos y
aceptables para garantizar la
calidad de vida. Y los criterios para
medidas de mitigación: incentivar y
establecer alternativas de
producción que permita reducir la
emisión de gases de efecto
invernadero, impulsar a las
empresas para que colaboren con
la reducción de emisión de gases de
efecto invernadero.
En aquellas zonas vulnerables o de
alto riesgo, el Estado priorizará la
inversión para la adaptación al
cambio climático con especial énfasis
en la prevención de desastres. Para
las acciones de mitigación se
implementara acciones para reducir
los gases de efecto invernadero e
incrementar sumideros de carbono.
Capitulo II: Medidas mínimas para adaptación y mitigación
Promoción de reutilización de residuos orgánicos e inorgánicos.
Elaboración y difusión de un mapa nacional de las áreas vulnerables a daños climáticos.
Identificación de acciones frente a incendios en diferentes ecosistemas.
Protección de zonas vulnerables a inundaciones, sequias y degradación de suelo.
Cuantificación de emisión de gases de efecto invernadero.
Diseño y promoción de programas de capacitación sobre la gestión de cambio climático.
Diseño y promoción de programas de capacitación sobre la eficiencia energética.
Restauración de ecosistemas y zonas degradadas.
Libro quinto: De la zona marino costera
Título 1: Disposiciones generales
Artículo 262.- De la regulación y responsabilidad
del manejo de la zona marino costera. La
Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación
con los Gobiernos Autónomos Descentralizados
en materia de gestión ambiental, regulará las
obligaciones especiales aplicables a las
actividades públicas o privadas en la zona
marino costera, con el fi n de lograr la
conservación, restauración, protección y
aprovechamiento sostenible de los recursos y
biodiversidad marina y costera, armonizando las
actividades recreativas, comerciales y de
producción con los derechos de la naturaleza.
Artículo 263.- De las actividades de la zona
costera. Las actividades públicas y privadas que
por sus efectos ambientales deberán ser
reguladas serán: Las actividades recreacionales,
el uso turístico en consideración al límite
aceptable de carga, la conservación del
patrimonio cultural y natural, la conservación de
recursos paisajísticos, la investigación respecto a
la administración de recursos naturales y
desarrollo sostenible de la zona costera, la
protección y conservación de la franja costera, el
desarrollo urbano e inmobiliario, incorporando el
análisis de riesgos y la normativa de uso del
suelo, las actividades sociales y económicas,
públicas y privadas; y, otras que se definan para
el efecto.
Artículo 264.- De las autorizaciones
administrativas ambientales en la
zona marino costera. Cualquier
organismo, institución o autoridad
con competencia para autorizar actos
u obras en la zona marina costera
deberá cumplir o hacer cumplir los
principios y disposiciones contenidas
en el presente Código.
Título 2: De la gestión integral,
protección y preservación de la
zona marino-costera
Capítulo I: De la playa y de la franja
adyacente de titularidad del estado
y particulares
Artículo 265.- De la playa
de mar. La playa de mar
es un bien nacional de
acceso público, en
consecuencia, ninguna
persona podrá atribuirse
la propiedad de la
misma. El acceso y
utilización de la playa es
libre y gratuita para los
usos comunes, acorde
con su naturaleza.
Artículo 266.- De la
franja adyacente de
titularidad del Estado.
Esta franja se
caracteriza por la
posibilidad de realizar
en ella el
asentamiento de
infraestructura para el
uso y goce de la playa.
Artículo 267.- Zona costera
susceptible de titularidad de
particulares. Los particulares podrán
ser titulares de dominio u otros
derechos reales sobre predios
ubicados en la zona costera que no
constituya playa ni franja adyacente
de titularidad del Estado, conforme a
los usos de suelo autorizados y a las
disposiciones del Gobierno
Autónomo Descentralizado
Municipal.
Capítulo II: Del plan de manejo costero integrado
Artículo 272.- De los Planes de Manejo de la
playa de mar y de la franja adyacente. En el
marco de los instrumentos de planificación
para el espacio marino costero, los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales o
Metropolitanos de la zona marino costera,
deberán establecer un plan de manejo de la
playa de mar y la franja adyacente como un
instrumento complementario al plan de
desarrollo y ordenamiento territorial
Título 3: De los riesgos originados por
eventos naturales
Artículo 273.- De los riesgos
originados por eventos naturales.
La Autoridad Nacional a cargo de la
Gestión de Riesgos será competente
para la prevención de riesgos
originados por eventos naturales
tales como tsunamis,
inundaciones, deslaves, incendios,
entre otros. Esta Autoridad podrá
categorizar las diversas partes de
la zona costera en función de los
riesgos y restringir e impedir el
ejercicio de actividades en estas
zonas.
Artículo 274.- Deber de
colaboración. Todas las personas
naturales y jurídicas deberán
acatar las instrucciones y
disposiciones de la Autoridad
Nacional a cargo de la Gestión de
Riesgos, así como colaborar con
esta, para la prevención de daños
a consecuencia de las catástrofes
de origen natural o antrópico.
Título 4: De los recursos marinos
Artículo 275.- Del
aprovechamiento sostenible de
los recursos marinos costeros.
Artículo 276.- Del ecosistema de
zonas y comunidades coralinas. La
Autoridad Ambiental Nacional
regulará las actividades que causen
o puedan causar daño al ecosistema
de las zonas y comunidades
coralinas, arrecifes, y en todas las
áreas marinas intermareales y
riveras del territorio ecuatoriano,
mediante prohibiciones.
Artículo 277.- De la gestión sobre la
biodiversidad, pesquerías y acuicultura
marina. La Autoridad Ambiental
Nacional con las demás autoridades
competentes serán las encargadas de
coordinar la evaluación, monitoreo y
cálculo del impacto de la acidificación
oceánica en el desarrollo productivo.
Artículo 278.- Del mar territorial. La Autoridad
Ambiental Nacional será la encargada de
promover y coordinar con las entidades del
Estado competentes en la materia las
investigaciones sobre el impacto que genera la
acidificación en el mar territorial basados en
elementos de cuantificación, monitoreo y
predicción de escenarios en el sistema marino.
Se deberá categorizar las áreas de mayor riesgo
e identificar acciones y medidas de mitigación.
Libro sexto: De los incentivos ambientales
Título I: Disposiciones generales
A través de los incentivos
ambientales se dará mas
importancia al uso
sostenible de los recursos
biológicos, se incentivará a la
ciudadanía a respetar el
cumplimiento de la
normativa medio ambiental
generando una cultura de
limpieza, cuidado y
reducción de la
contaminación.
Para esto se han decretado
cuatro artículos que
controlen un desarrollo eficaz
del proceso para el cuidado
del medio ambiente
destacando que la Autoridad
Ambiental Nacional será la
encargada de los incentivos
ambientales y que algunos
de los criterios para
otorgarlos será:
1. La reducción de los impactos que
afectan al ambiente y la prevención
de los daños ambientales.
2. El aprovechamiento sostenible de
los recursos naturales, la
conservación de la biodiversidad y la
restauración de los ecosistemas.
3. La innovación tecnológica y el
uso de las mejores técnicas
disponibles que causen menos
impactos al ambiente.
4. La aplicación de buenas prácticas
ambientales y de procesos de
producción más limpia.
5. El aprovechamiento racional o
eficiente de materiales y de
energía.
Título II: Tipos, formas y control de incentivos ambientales
La Autoridad Ambiental
Nacional expedirá los
requisitos para su
implementación a nivel
nacional, incluyendo los
mecanismos de control,
seguimiento, monitoreo,
así como las demás
condiciones para asegurar
su funcionamiento y
sostenibilidad en el
tiempo.
La Autoridad Ambiental
Nacional promoverá los
incentivos ambientales
dirigidos a los Gobiernos
Autónomos
Descentralizados que dentro
de sus políticas locales e
instrumentos de
planificación realicen
acciones de buenas prácticas
ambientales de conformidad
a lo establecido en este
Código.
Estos incentivos son:
1. Económicos o no económicos.
3. Honoríficos por el buen
desempeño ambiental.
2. Fiscales o tributarios.
4. Otros que determine la
Autoridad Ambiental Nacional.
Libro séptimo: De la reparación
integral de daños ambientales y
régimen sancionador
Título I: De la reparación
integral de daños ambientales
Regular y orientar las acciones y
medidas de reparación integral
de los daños ambientales
generados. La Autoridad
Ambiental Nacional determina
criterios para evaluar y valorar
un daño ambiental. La atribución
de responsabilidad será a toda
persona natural o jurídica
responsable del control de
actividad.
Comunicar a la Autoridad
Ambiental Competente
dentro de las 24 horas de
ejecutar el proyecto u
obra. Los operadores
están obligados a cumplir
con la reparación, donde
se procura llegar al estado
anterior.
Para evitar nuevos
daños ambientales se
debe garantizar la
implementación de las
medidas y dar a conocer
inmediatamente a la
Autoridad Ambiental
Competente.
Título II: Potestad sancionadora
Se determina las
infracciones
administrativas y sus
respectivas sanciones. El
Gobierno Autónomo
Descentralizado tendrá la
potestad de sanciones
respecto a la fauna y
arbolado urbano. La
sanción se tomará en
cuenta al impacto de la
infracción y la capacidad
económica del infractor.
Toda persona natural o
jurídica, comuna,
comunidad o pueblo,
puede denunciar las
violaciones a las
disposiciones establecidas
en la Constitución y este
código. El cumplimiento de
las autorizaciones
ambientales no exonera la
responsabilidad de
prevenir, evitar y reparar
los daños ambientales.
El operador puede ser
exonerado de las
sanciones
administrativas en caso
de daños ambientales
de Fuerza Mayor o Caso
fortuito. O si algún
tercero o víctima fue
causante del daño.
Título III: Disposiciones
ambientales en el procedimiento
Medidas provisionales preventivas en
caso de un riesgo ambiental, como
paralización o suspensión total de
actividades y la clausura provisional
de centros de almacenamiento.
Título IV: Infracciones y sanciones
Capítulo I: De las infracciones
administrativas ambientales
Toda acción u omisión que
implique la violación de las
normas ambientales.
Existen infracciones leves
para: inicio de obra sin
autorización, no
presentación de
autoridades ambientales,
generación de residuos sin
autorización.
Existen infracciones graves
cuando: almacenamiento o
comercialización de
productos forestales,
especies nativas sin
autorización, uso de
mecanismos no autorizados
para cazar, pescar y capturar
especies; incumplimiento de
disposiciones emitidas por la
AAN, introducción de
especies exóticas al territorio
nacional.
Existen infracciones muy
graves cuando: quema y
destrucción al ecosistema
de bosque natural,
paramos, manglares;
construcción de obras
dentro de áreas
protegidas, la ejecución de
plantaciones forestales en
lugares prohibidos.
Capítulo II: De las sanciones
En el manejo de la fauna se
tiene la obligación de prestar
200 a 500 horas de servicio
comunitario, la prohibición de
adquirir animales de forma
temporal.
La capacidad económica se
determinara en base a
ingresos brutos, clasificados
en grupos A, B, C y D de
acuerdo a la fracción básica
gravada con tarifa cero.
Multas para infracciones
leves, graves y muy graves
dependerá del grupo en que
se encuentre y será una
multa en base al salió básico
unificado, incrementando con
el aumento del grupo y de la
gravedad de la infracción.
También circunstancias
atenuantes en materia
ambiental: informar
oportunamente a la Autoridad
Ambiental Competente en el
seguimiento de denuncias; no
haber sido sancionado
anteriormente por una
infracción ambiental.
Así como circunstancias
agravantes en materia
ambiental: perpetrar la
infracción para ocultar
otra, rehuir la
responsabilidad, obtener
provecho económico para
sí o un tercero.