BIBLIOGRAFIA: CONFEDERACION COLOMBIANA DE CONSUMIDORES, ALCALDIA DE BOGOTA,
ACTIVO LEGAL ( CAMILO OVALLE), EL UNIVERSAL (CASAR FARID KAFURY BENEDETTI)
ARRENDAMIENTO
DE VIVIENDA URBANA
PUEDE SER VERBAL O ESCRITO, EN AMBOS CASOS
LAS PARTES SE DEBEN PONER DE ACUERDO SOBRE
LOS SIGUIENTES PUNTOS
NOMBRE E IDENTIFICACION DE LOS CONTRATANTES, IDENTIFICACION DEL
INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO, PRECIO Y FORMA DE PAGO, RELACION DE
LOS SERVICIOS, TERMINO DE DURACION DEL CONTRATO, DESIGNACION DE LA
PARTE CONTRATANTE A CUYO CARGO ESTE EL PAGO DE LOS SERVICIOS
PUBLICOS, IDENTIFICACION DE LA PARTE DEL INMUEBLE QUE SE ARRIENDA
LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE
VIVIENDA SE CLASIFICAN DE LA SIGUIENTE FORMA
INDIVIDUAL: SIEMPRE QUE UNA O VARIAS
PERSONAS NATURALES RECIBAN PARA SU
ALBERGUE O EL DE SU FAMILIA, O EL DE TERCEROS
MANCOMUNADO: CUANDO DOS O MAS
PERSONAS NATURALES RECIBEN EL GOCE DE
UN INMUEBLE
COMPARTIDO: CUANDO SE COMPARTE EL GOCE
DEL INMUEBLE CON EL ARRENDADOR O OTROS
ARRENDATARIOS
DE PENSION: CUANDO VERSE SOBRE PARTE DE UN
INMUEBLE COSAS O USOS ADICIONALES Y SE PACTE POR
UN TERMINO INFERIOR A 1 AÑO.
EL TERMINO DEL CONTRATO SERA EL QUE
ACUERDEN LAS PARTES, A FALTA DE ESTIPULACION
SE ENTENDERA POR EL TERMINO DE UN AÑO
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR: ENTREGAR AL ARRENDATARIO EN LA FECHA CONVENIDA EL
INMUEBLE EN BUEN ESTADO, MANTENER EN EL INMUEBLE LOS SERVICIOS EN BUEN ESTADO
PARA EL FIN CONVENIDO, CUANDO EL CONTRATO SEA POR ESCRITO EL ARRENDADOR DEBERA
SUMINISTRAR AL ARRENDATARIO COPIA DEL MISMO CON FIRMAS ORIGINALES(10
DIAS),CUANDO SE TRATE DE VIVIENDA SOMETIDAS A REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, EL
ARRENDADOR DEBERA ENTREGAR AL ARRENDATARIO UNA COPIA DE LA PARTE NORMATIVA
OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO: PAGAR EL PRECIO DEL ARRENDAMIENTO
DENTRO DEL PLAZO ESTIPULADO, CUIDAR EL INMUEBLE Y LAS COSAS RECIBIDAS EN
ARRENDAMIENTO, EN CASO DE DANO EFECTUARA A SU CUENTA LAS
REPARACIONES, PAGAR A TIEMPO LOS SERVICIOS. CUMPLIR LAS NORMAS
CONSAGRADAS EN LOS REGLAMENTOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y LAS QUE
EXPIDA EL GOBIERNO EN PROTECCION DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS VECINOS
EL ARRENDADOR O LA PERSONA AUTORIZADA PARA RECIBIR EL
PAGO ESTARA OBLIGADO A EXPEDIR COMPROBANTE ESCRITO
ARRENDAMIENTO CIVIL
EL ARRENDAMIENTO ES UN CONTRATO BILATERAL EN QUE LAS DOS PARTES SE
OBLIGAN RECIPROCAMENTE, LA UNA A CONCEDER EL GOCE DE UNA
COSA, O A EJECUTAR UNA OBRA O PRESTAR UN SERVICIO, Y LA OTRA A
PAGAR POR ESTE GOCE, OBRA O SERVICIO A UN PRECIO DETERMINADO
(ART. 1973 COD. CIVIL)
SON SUSCEPTIBLES DE ARRENDAMIENTO TODAS LAS COSAS CORPORALES O
INCORPORALES, QUE PUEDEN USARSE SIN CONSUMIRSE; EXCEPTO AQUELLAS
QUE LA LEY PROHIBE ARRENDAR, Y LOS DERECHOS ESTRICTAMENTE
PERSONALES, COMO LOS DE HABITACION Y USO (ART. 1974)
EL PRECIO PUEDE CONSISTIR YA EN DINERO; YA EN FRUTOS
NATURALES DE LA COSA ARRENDADA; Y EN ESTE SEGUNDO
CASO PUEDE FIJARSE UNA CANTIDAD DETERMINADA O UNA
CUOTA DE LOS FRUTOS DE CADA COSECHA (ART. 1975)
EN EL ARRENDAMIENTO DE COSAS, LA PARTE QUE
DA EL GOCE SE LLAMA ARRENDADOR, Y LA PARTE
QUE DA EL PRECIO ARRENDATARIO (ART. 1977)
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR (ART. 1982)
ENTREGAR AL ARRENDATARIO LA COSA ARRENDADA,
MANTENERLA EN ESTADO DE SERVIR PARA EL FIN A QUE HA SIDO
ARRENDADA, A LIBRAR EL ARRENDATARIO DE TODA TURBACION
O EMBARAZO EN EL GOCE DE LA COSA ARRENDADA
OBLICACIONES DEL ARRENDATARIO (ART. 1996)
ES OBLIGADO A USAR LA COSA SEGUN LOS TERMINOS DEL
CONTRATO, Y NO PODRA HACERLA SERVIR A OTROS OBJETOS
QUE LOS CONVENIDOS O A FALTA DE CONVENCION EXPRESA
ARRENDAMIENTO COMERCIAL
EL DERECHO DE RENOVACION SE CONFIGURA CUANDO SE CUMPLEN POR
LO MENOS DOS AÑOS CON LA OCUPACION DEL LOCAL COMERCIAL POR
PARTE DEL ARRENDATARIO (ART. 518 COD. COMERCIO
EL EMPREASARIO QUE A TITULO DE ARRENDAMIENTO HAYA OCUPADO NO MENOS DE DOS AÑOS
CONSECUTIVOS UN INMUEBLE CON UN MISMO ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO, TENDRA DERECHO
A LA RENOVACION DEL CONTRATO AL VENCIMIENTO DEL MISMO, SALVO EN LOS SIGUIENTES CASOS
CUANDO EL ARRENDATARIO HAYA INCUMPLIDO EL CONTRATO, CUANDO EL PROPIETARIO NECESITE LOS
INMUEBLES PARA SU PROPIA HABITACION O PARA UN ESTABLECIMIENTO SUYO DESTINADO A UNA EMPRESA
SUSTANCIALMENTE DISTINTA DE LA QUE TUVIERE EL ARRENDATARIO, CUANDO EL INMUEBLE DEBE SER
RECONSTRUIDO, O REPARADO CON OBRAS NECESARIAS QUE NO PUEDEN EJECUTARSE SIN LA ENTRTEGA
MEJORAS NECESARIAS
SON AQUELLAS QUE SE INVIERTEN EN LA COSA PARA
SU ADECUADA CONSERVACION O PARA QUE EL
INMUEBLE SE MANTENGA EN ESTADO IDONEO DE
UTILIZACION DE ACUERDO CON SU DESTINO
MEJORAS UTILES
SON LAS QUE UNA VEZ LLEVADAS A CABO EN EL INMUEBLE, AUMENTAN SU VALOR ECONOMICO.
ESTAS NO SE CONSIDERAN NECESARIAS PARA LA HABITACION DEL MISMO. EL ARRENDADOR NO ES
OBLIGADO A REEMBOLSAR EL COSTO DE LAS MEJORAS UTILES, EN QUE NO HA CONSENTIDO CON LA
EXPRESA CONDICION DE ABONARLAS, PERO EL ARRENDATARIO PODRA SEPARAR Y LLEVARSE LOS
MATERIALES SIN DETRIMENTO DE LA COSA ARRENDADA; A MENOS QUE EL ARRENDADOR ESTE
DISPUESTO A ABONARLE LO QUE VALDRIAN LOS MATERIALES, CONSIDERANDOLOS SEPARADOS
(ART.1994)
MEJORAS VOLUPTUARIAS
SON AQUELLOS QUE CONSISTEN EN LUJOS INECESARIOS Y QUE
NO SON REEMBOLSABLES, SALVO QUE HUBIERE MEDIADO
AUTORIZACION EXPRESA DEL PROPIETARIO.
LA RENOVACION IMPLICA LA FIRMA DE UN NUEVO
CONTRATO, Y AL TRATARSE DE UNO NUEVO ES
POSIBLE PACTAR DISTINTAS CONDICIONES
EL LA PRORROGA LAS CONDICIONES SE
MANTIENEN IGUALES, SOLO HAY UNA
EXTENSION EN EL TIEMPO DEL
CONTRATO YA EXISTENTE