MATERIA GRAVADA Y
EXENCIONES EN RELACIÓN
DE DEPENDENCIA (LEY DE
SEGURIDAD SOCIAL)
Art. 11.- La materia gravada es todo ingreso
regular, susceptible de apreciación pecuniaria,
percibido por el afiliado.
Art. 12.- Determinación de la
materia gravada
Para la determinación de la
materia gravada, el IESS se
regirá por los siguientes
principios:
Principio de
Congruencia
Todos los componentes del ingreso percibido por
el afiliado que formen parte del cálculo y entrega
de las prestaciones del Seguro General Obligatorio
constituyen materia gravada para efectos del
cálculo y recaudación de las aportaciones y
contribuciones.
Principio del Hecho Generador
La realización de cualquier actividad remunerada
por parte de los sujetos obligados a solicitar la
protección del Seguro General Obligatorio
Principio de la
Determinación Objetiva
El IESS como ente regulador de las aportaciones y
contribuciones al Seguro General Obligatorio deberá
determinar objetivamente la materia gravada de los
afiliados en relación de dependencia, y sólo se hará
excepción de aquellos componentes del ingreso laboral, en
dinero o en especie, que excedan los límites máximos de
imposición establecidos en esta Ley.
Art. 14.- Exenciones
No constituyen materia gravada y no se
incluirán en el establecimiento de la base
presuntiva de aportación (BPA):
El beneficio que representen los servicios de orden
social con carácter habitual en la industria o servicio
y que, a criterio del IESS, no constituyan privilegio.
Los gastos de alimentación de los trabajadores, ni en
dinero ni en especie, cubiertos por el empleador.
El pago total o parcial, debidamente documentado, de
los gastos de atención médica u odontológica,
asistencial o preventiva, integral o complementaria,
cubiertos por el empleador.
Las primas de los seguros de vida y de accidentes
personales del trabajador, no cubiertos por el Seguro
General Obligatorio, pagadas por el trabajador o su
empleador.
La provisión de ropas de trabajo y de herramientas
necesarias para la tarea asignada al trabajador.
La participación del trabajador en las utilidades de la
empresa.
La Compensación económica para el salario digno.
Con motivo de la realización de su actividad
personal, en cada una de las categorías
ocupacionales.