El numeral uno nos establece: Son causales de divorcio: las
relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los conyuges.
Disposición anterior: Salvo que el demandante las haya consentido, facilitado o
perdonado. (inciso declarado inexequible mediante Sentencia C-660/2000)
La Corte consideró que la decisión íntima de perdonar la infidelidad, no puede derivarse en la
perdida del derecho a intentar la reestabilización de su vida mediante la declaración de divorcio,
además, la decisión de perdonar no implica necesariamente la decisión de mantener vida en común.
inciso declarado exequible mediante
Sentencia C-821/2005
La Corte consideró, que la infidelidad es causal de
deterioro tanto del matrimonio, como de la inestabilidad
familiar, por lo que dicha disposición se ajusta a la
Constitución y protege derechos del conyuge afectado
Conflicto probatorio
Preconstituir la prueba es sumamente difícil, por su carácter tremendamente recóndito
e íntimo, por lo que aportar pruebas fehacientes de tal situación sería violatorio de
derechos fundamentales, en consecuencia, inadmisibles para un tribunal judicial.
En la práctica
"Esta causal puede acudir a la utilización de indicios que conduzcan
al juzgador a presumirlas con claridad" (Barrozo, 2009, p. 16)