El alcalde mayor de Bogotá decretó el 14 de diciembre del 2013
"Por el cual se establecen restricciones y condiciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el área urbana
del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".
CAPITULO I
DEFINICIONES
GENERALES
ART 1.
- ATRACTOR Y
GENERADOR DE CARGA:
Todo inmueble que por
razón de su uso comercial
o industrial, recibe o
genera regularmente
materias primas,
productos terminados, o
cualquier otra mercancía.
-CAPACIDAD DE CARGA:
Es el máximo tonelaje
autorizado en un vehículo,
de tal forma que el peso
bruto vehicular no exceda
los límites establecidos.
-CARRIL: Franja
longitudinal de una
calzada, con ancho
suficiente para la
circulación segura y
confortable de una fila de
vehículos
- CONCRETO HIDRÁULICO Es una mezcla
homogénea de cemento, agua,
agregados finos y gruesos y aditivos.
- CONCRETO ASFÁLTICO: Es una
combinación de agregados gruesos
triturados, agregado fino y llenante
mineral, uniformemente mezclados
en caliente con cemento asfáltico en
una planta de mezclas asfálticas..
- DESIGNACIÓN DE UN VEHICULO: Los
vehículos de transporte carga se
designan de acuerdo a la
configuración de sus ejes, con el
primer dígito se designa el número
de ejes del camión o del tracto -
camión (Cabezote).
- DISPOSITIVOS
LUMINOSOS:
Consisten en
reflectores, luces
permanentes y
luces
intermitentes o de
destello..
-ESCOMBROS: Todo
residuo sólido
sobrante de la
actividad de la
construcción, de la
realización de
obras civiles o de
actividades
conexas
complementarías
(sic) o análogas.
-ESPACIO PÚBLICO:
Conjunto de
inmuebles públicos
y elementos
arquitectónicos y
naturales de los
inmuebles
privados
destinados por
naturaleza,
- GASES
MEDICINALES:Medicamento
constituido por uno o más
componentes gaseosos apto
para entrar en contacto directo
con el organismo humano.
-HORA PICO: Es la hora de
máxima demanda de
transporte.
-HORA VALLE: que la demanda de
transporte se reduce respecto a
la hora pico.
- MALLA VIAL ARTERIAL: Es el
conjunto de vías de mayor jerarquía
que consolida la estructura del área
urbana, de expansión y rural..
- MALLA VIAL LOCAL: Está
conformada por los tramos viales
cuya principal función es la de
permitir la accesibilidad a las
unidades de vivienda.
- MAQUINARIA AGRICOLA: Vehículo
automotor provisto de una
configuración especial, destinado
exclusivamente a labores agrícolas
-SITP: Sistema Integrado de
Transporte Público de Bogotá.
- UNIDAD DE PLANTEAMIENTO ZONAL
UPZ: Son instrumentos que orientan
la planeación de la inversión y la
gestión local en ámbitos espaciales a
escala intermedia.
- ZONAS DE CARGUE Y DESCARGUE:
Segmentos viales habilitados para
realizar en horarios establecidos,
actividades de cargue y descargue de
mercancía a bodegas o
establecimientos, para lo cual se
autoriza el estacionamiento temporal
de vehículos de transporte de carga.
CAPITULO II
REGULACIÓN AL
TRANSITO DE
VEHÍCULOS DE
TRANSPORTE DE
CARGA
ART. 2 Regular el tránsito de vehículos de
transporte de carga, tanto de servicio
público como de servicio particular, por las
vías públicas o privadas, que están abiertas
al público, de conformidad con las zonas y
horarios
ART .3. Libre circulación
para todos los vehículos
de transporte de carga en
la Zona 1
ART. 4. n la Zona 2, se restringe la
circulación de vehículos de transporte de
carga con capacidad de carga superior a siete
(7) toneladas, de Lunes a Viernes entre las
6:00 y las 8:30 horas y entre las 17:00 y las
19:30 horas, al interior del siguiente
perímetro: • Por el Norte: Avenida Calle 170. •
Por el Occidente: Avenida Boyacá o, Carrera
72. • Por el Sur: Avenida Primero de Mayo o,
Calle 22 Sur. • Por el Oriente: Limite Oriental
de la ciudad.
ART 5. En la Zona 3, se restringe la
circulación de vehículos de transporte
carga con designación 31 (tres ejes) en
adelante; de Lunes a Viernes entre
las6:00y las 8:30 horas y entre las
17:00 y las 19:30 horas; la cual
comprende el área urbana de la ciudad,
exceptuando la Zona 1.
ART. 6. Circulación de
vehículos de transporte de
carga en malla vial fuera
del horario de restricción
(De las 8:30 horas a las
17:00 horas y entre las
19:30 horas y las 06:00
horas)
ART. 7 Circulación de vehículos de
transporte de carga en la Localidad de la
Candelaria. Se restringe la circulación de
vehículos de transporte de carga con peso
bruto vehicular mayor a 3.5 toneladas en
todo horario y todos los días de la semana
en el sector de la Localidad de la
Candelaria comprendido entre la Carrera 9
y la Avenida Circunvalar, y de la Avenida
Jiménez a la Calle 7
ART. 9. DESPLAZAMIENTO
AUTÓNOMO DE MAQUINARIA
AGRÍCOLA, INDUSTRIAL Y/O DE
VEHÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN: La
Maquinaria agrícola, industrial y/o de
construcción no podrá circular en las
vías públicas o privadas que están
abiertas al público en el Distrito
Capital y deberán ser movilizados en
vehículos de transporte de carga
ART. 10.TRANSPORTE DE
MAQUINARIA AGRÍCOLA,
INDUSTRIAL Y/O DE VEHÍCULOS
DE CONSTRUCCIÓN. La
movilización de maquinaria
agrícola, industrial y/o de
construcción deberá efectuarse
entre las 22:00 horas y las 5:00
horas.
ART. 11. TRASLADO DE ESCOMBROS: Los
vehículos que trasladen escombros deberán
contar con los documentos que amparen su
operación de transporte de carga y cumplir
con todos los requisitos que exige la
Autoridad Ambiental.
Deberán portar una identificación visible
desde el exterior del vehículo que señale la
dirección de la obra, el número de contrato
si lo hubiere, y el nombre y teléfono de la
entidad contratante o del propietario de los
escombros.
ART. 12. CIRCULACIÓN DE
MONTACARGAS: Los montacargas no
podrán transitar por su propia
autonomía por las vías públicas,
deberá realizarse de acuerdo con las
exigencias previstas por la
reglamentación nacional vigente.
CAPITULO III
CARGUE Y
DESCARGUE DE
MERCANCÍAS
ART. 13. CARGUE Y DESCARGUE SOBRE VIAS
ARTERIAS: No podrán efectuarse maniobras
de cargue o descargue sobre vías arterias o
sobre los accesos, salidas y/o conectantes a
éstas, en ninguna zona del Distrito Capital.
ART. 14. CARGUE Y DESCARGUE EN
MALLA VIAL NO ARTERIAL: En las
vías intermedias y locales podrán
realizar esta actividad los vehículos de
transporte de carga que no excedan
la designación 23 (dos ejes) de las
8:30 horas a las 17:00 horas y entre
las 19:30 horas y las 06:00 horas,
atendiendo simplemente las
previsiones sobre estacionamiento en
vía, señaladas en el Código Nacional
de Tránsito Terrestre y las
condiciones de señalización
implementadas en las vías por la
autoridad de tránsito
ART. 15. CARGUE Y DESCARGUE EN EL
SECTOR DE LA LOCALIDAD DE LA
CANDELARIA: Se prohibe el cargue y
descargue de bienes y mercancías en
horario diurno en el sector de la Localidad
de la Candelaria comprendido entre la
Carrera 9 y la Avenida Circunvalar, y de la
Avenida Jiménez a la Calle 7, permitiendo
a los vehículos de transporte de carga con
peso bruto vehicular inferior a 3.5
toneladas, el cargue y descargue entre las
20:00 horas y las 08:30 horas. Dicha
actividad sólo podrá efectuarse en los
sitios expresamente demarcados por la
autoridad competente.
ART. 16. MEDIDAS ESPECIALES PARA EL
CARGUE Y DESCARGUE: Se restringe el
cargue y descargue de Lunes a Viernes,
entre las 06:00 y las 22:00 horas, y los
días sábados entre las 11:00 y las 16:00
horas, 1. En el tramo vial (en la cuadra)
donde se ubique una zona destinada para
el ascenso y descenso de pasajeros
(paradero) de vehículos de servicio público
masivo (Rutas alimentadoras, rutas del
S1TP) y colectivo. -2. Vías de doble sentido
de circulación, con un carril por sentido
que estén clasificados como circuitos de
movilidad.
ART. 17. PLANES DE MANEJO DE
TRÁNSITO: Toda entidadjurídica o
natural, pública o privada, que con
ocasión de la realización de trabajos o
actividades alteren las vías públicas,
deben contar con la aprobación de un
Plan de Manejo de Tránsito -PMT-
El -PMT- se presentará en las
consideraciones de: Traslado de maquinaria
industrial y de construcción, entrada y
salida de materiales de construcción,
circulación de vehículos que transportan
escombros, transporte de concreto
hidráulico y/o asfáltico y cualquier otra
actividad que requiera la obra y que genere
impacto a las condiciones habituales de
movilización
CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ART 18. SOCIALIZACIÓN DE LAS
MEDIDAS.La Secretaría Distrital de
Movilidad adelantará una campaña de
divulgación a la ciudadanía, a los
gremios de transporte de carga,
industria y comercio, sobre las medidas
tomadas dentro del presente Decreto,
su alcance y fundamentos técnicos. Los
primeros ocho (08) días de entrada en
vigencia del presente Decreto, se
aplicarán comparendos pedagógicos.
19. OBSERVATORIO DEL TRANSPORTE DE
CARGA: La Secretaría Distrital de Movilidad
continuará liderando el observatorio del
transporte de carga, reglamentado mediante la
Resolución 236 de 2009, la cual estableció los
parámetros para su funcionamiento.
20. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El
presente Decreto rige a partir de los
treinta (30) días siguientes a la
publicación del presente Decreto y
deroga los Decretos Distritales 1026
de 1997, 298 de 1998, 034 de 2009
excepto el artículo 11, 094 de 2010, 057
de 2011, 568 de 2012 y 575 de 2012 y
las demás normas que le sean
contrarias.