Norma Internacional de Contabilidad No. 39

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Norma Internacional de Contabilidad No. 39
  1. Objetivo
    1. El objetivo de esta Norma consiste en establecer los principios contables para el reconocimiento, medición y revelación de información referente a los instrumentos financieros, en los estados financieros de las empresas de negocios.
    2. Alcance
      1. Esta Norma debe ser aplicada por todas las empresas, para todos los instrumentos financieros, excepto:
        1. (a) Las participaciones en empresas subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos que se contabilicen según establecen la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Contabilización de Inversiones en Subsidiarias
          1. (b) Derechos y obligaciones surgidos de los contratos de arrendamiento, en los que sea de aplicación la NIC 17, Arrendamientos
            1. (c) Activos y pasivos, derivados de planes de beneficios para los empleados, en los que se aplique la NIC 19, Beneficios a los Empleados.
              1. (d) Derechos y obligaciones surgidos de contratos de seguro, según han sido definidos en el párrafo 3 de la NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar, si bien la presente Norma sí resulta de aplicación a los derivados implícitos que pudiera haber en un contrato de seguro
                1. (e) Instrumentos de capital emitidos por la empresa que presenta los estados financieros, entre los que se incluyen opciones, certificados de opción para suscribir títulos y otros instrumentos financieros
                  1. (f) Contratos de garantía financiera, entre los que se incluyen las cartas de crédito en reserva, que obligan a realizar pagos en el caso de que el deudor no los realice cuando llegue el vencimiento
                    1. (g) Contratos que establecen contrapartidas de carácter contingente en una combinación de negocios
                      1. (h) Contratos que exigen un pago en función de la evolución de variables climáticas, geológicas u otras magnitudes físicas
                    2. Definiciones
                      1. Procedentes de la Nic 32
                        1. Un instrumento financiero es un contrato que da lugar, simultáneamente, a un activo financiero en una empresa y a un pasivo financiero o un instrumento de capital en otra empresa.
                          1. Un activo financiero es todo activo que posee una cualquiera de las siguientes formas: (a) efectivo; (b) un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero por parte de otra empresa; (c) un derecho contractual a intercambiar instrumentos financieros con otra empresa, en condiciones que son potencialmente favorables; o (d) un instrumento de capital de otra empresa.
                            1. Un instrumento de capital es cualquier contrato que ponga de manifiesto intereses en los activos de una empresa, una vez. han sido deducidos todos sus pasivos
                            2. Definición de instrumento derivado
                              1. (a) cuyo valor cambia en respuesta a los cambios en una tasa de interés, de un precio de acciones, de un precio de materias primas cotizadas, de una tasa de cambio de monedas, de un índice o de un indicador de precios, de una calificación o de un índice crediticio o de una variable similar a las anteriores (a menudo denominada "subyacente"); (b) que requiere una inversión inicial neta muy pequeña o nula, respecto a otro tipo de contratos que tienen una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado; y (c) que se liquidará en una fecha futura.
                            3. Reconocimiento
                              1. Reconocimiento inicial
                                1. La empresa debe proceder a reconocer un activo financiero o un pasivo financiero, en su balance, cuando y sólo cuando la entidad se convierta en parte obligada, según las cláusulas contractuales del instrumento en cuestión.
                                2. Fecha de negociación frente a fecha de liquidación
                                  1. Cualquier compra o venta de activos financieros u través de "contratos convencionales" debe ser reconocida contablemente, ya sea utilizando el método de la fecha de negociación o el de la fecha de liquidación, según se describen en los párrafos 32 y 33. El método utilizado debe ser aplicado, de forma coherente, para todas las compras y ventas de activos financieros que pertenezcan a la misma categoría de activos financieros, según están definidas en el párrafo 10.
                                  2. Bajas de instrumentos financieros
                                    1. Baja de un activo financiero
                                      1. La empresa debe dar de baja (o eliminar) un activo financiero, o una porción del mismo, cuando, y sólo cuando, pierda el control de los derechos contractuales que constituyen el activo financiero en cuestión, o una porción relevante del mismo.
                                      2. Baja de parte de un activo financiero
                                        1. Si la empresa transfiere una parte del activo financiero, reteniendo para ella la otra parte, el importe en libros que tuviera el activo debe ser distribuido entre la parte que se transfiere y la que se conserva, en función de los valores razonables de ambas en el momento de la venta. Además, debe procederse a reconocer una ganancia o una pérdida, en función del importe obtenido por la venta.
                                        2. Baja de un activo financiero acompañada de la aparición de un nuevo activo o pasivo financieros
                                          1. Si la empresa transfiere el control de la totalidad de un activo financiero, pero al hacerlo crea un nuevo activo financiero o asume un nuevo pasivo financiero, deberá reconocer los nuevos activos o pasivos financieros según su valor razonable, y deberá también reconocer una ganancia o una pérdida en la transacción, computada como la diferencia existente entre: (a) el importe obtenido por la venta; y (b) el importe en libros del activo financiero vendido, más el valor razonable de cualquier nuevo pasivo financiero asumido, menos el valor razonable de cualquier activo financiero adquirido
                                          2. Baja de un pasivo financiero
                                            1. La empresa debe dar de baja un pasivo financiero (o una parte del mismo) en su balance cuando, y sólo cuando, se haya extinguido, esto es, cuando la obligación especificada en el correspondiente contrato haya sido pagada, cancelada o bien haya expirado.
                                            2. Baja de un activo financiero acompañada de la aparición de un nuevo activo o pasivo financieros
                                          3. Medición
                                            1. Medición inicial de activos y pasivos financieros
                                              1. Al reconocer, inicialmente, un activo o un pasivo financieros, la empresa debe registrarlos por su costo, que será el valor razonable de la contraprestación que se haya dado (en el caso de un activo) o que se haya recibido (en el caso de un pasivo) a cambio de los mismos.
                                              2. Medición posterior de activos financieros
                                                1. A los efectos de medir los activos financieros, en un momento posterior al del reconocimiento inicial, esta Norma distingue cuatro categorías dentro de este tipo de instrumentos: (a) préstamos y partidas por cobrar originados por la empresa, que no se mantienen para su negociación; (b) inversiones mantenidas hasta el vencimiento; (c) activos financieros disponibles para su venta;y (d) activos financieros para negociar.
                                                2. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento
                                                  1. Una empresa no tiene la intención efectiva de mantener hasta su vencimiento la inversión en un activo financiero, siempre que se cumpla una cualquiera de las siguientes condiciones: (a) la empresa tiene intención de mantener el activo financiero por un período de tiempo no definido; (b) la empresa está dispuesta a vender el activo financiero (salvo en el caso de que surja alguna situación no recurrente que no haya podido ser anticipada de forma razonable por la entidad) en respuesta a cambios en las condiciones de mercado o, por necesidades de liquidez, cambios en la disponibilidad o rendimiento de inversiones alternativas, cambios en las fuentes de financiación o en los plazos, o bien variaciones en los riesgos de cambio en moneda extranjera; o bien si (c) el emisor tiene derecho de rembolsar el activo financiero por un importe significativamente menor que su costo amortizado.
                                                3. Presentación e información a relevar
                                                  1. En los estados financieros se debe incluir todas las informaciones a revelar exigidas por la NIC 32 Instrumentos Fináncielos: Presentación e Información a Revelar, salvo en lo que se refiere a la obligación de información adicional referente a tos valores razonables (párrafos 77 y 78), que no es aplicable en el caso de activos o pasivos financieros que se lleven contablemente por su valor razonable.
                                                    1. Como parte de las exigencias informativas del párrafo 47(b) de ln NIC 32, dentro de las notas que revelen las políticas contables seguidas por la empresa debe incluirse:
                                                      1. (a) los métodos y las hipótesis más significativas aplicados al hacer la estimación de los valores razonables de los activos y pasivos financieros, que se lleven contablemente por su valor razonable, por separado para cada clase de activos financieros (el párrafo 46 de la NIC 32 suministra las guías para la determinación de las diferentes clases o grupos citados); (b) si las ganancias y pérdidas, que se deriven de los cambios en el valor razonable de aquellos activos financieros que se califiquen como disponibles para la venta, y que se midan al valor razonable con posterioridad al momento de su reconocimiento inicial, son objeto de inclusión en la ganancia o la pérdida netas del período, o bien se reconocen directamente en las cuentas del patrimonio neto, hasta que se disponga de los activos financieros correspondiente; y (c) para cada categoría de activos financieros, de las definidas en el párrafo 10, si las compras y ventas, efectuadas mediante "contratos convencionale
                                                    2. Fecha de vigencia y periodo transitorio
                                                      1. Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros que cubran períodos contables que comiencen a partir del 1 de enero del año 2001. La aplicación en fechas anteriores a la citada está permitida, pero sólo si se realiza al principio de períodos contables que terminen después del 15 de marzo de 1999 (la fecha de emisión de esta Norma), No se permite la aplicación retroactiva.
                                                        1. La transición hacia la aplicación de esta Norma se debe hacer de la siguiente manera:
                                                          1. (a) las políticas contables relativas al reconocimiento, bajas, medición y contabilización de operaciones de cobertura, que se hayan seguido en los períodos anteriores a la fecha de aplicación de esta Norma, no deben ser objeto de reversión y, por tanto, los correspondientes estados financieros no deben ser reexpresados;
                                                            1. (b) para aquéllas operaciones iniciadas con anterioridad al comienzo del período contable en que se aplique por primera vez esta norma, que la empresa haya señalado previamente como de cobertura, las exigencias respecto al reconocimiento, bajas y medición, establecidas en esta Norma, deben ser aplicadas de forma prospectiva.
                                                              1. (c) en el comienzo del período contable en el que se aplique por primera vez, esta Norma, la empresa debe proceder a reconoce) todos los instrumentos derivados, como activos o pasivos, en su balance, y debe proceder a medirlos a su valor razonable (salvo en el caso de derivados que estén vinculados, y deban ser liquidados por entrega de un instrumento de capital no cotizado, cuyo valor realizable no pueda ser medido de forma fiable).
                                                          2. Universidad San Carlos de Guatemala
                                                            1. Ciencias Economicas
                                                              1. Contaduria Publica y Auditoria
                                                              2. Contabilidad III
                                                                1. Hugo JaVier Chocooj Ordoñez
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