Las personas que se encuentren en
condición de asilo o refugio gozarán de
protección especial que garantice el
pleno ejercicio de sus derechos
El estado respetará y garantizará el principio
de no devolución, además de la asistencia
humanitaria y jurídica de emergencia
No se aplicará a las personas solicitantes de
asilo o refugio sanciones penales por el
hecho de su ingreso o de su permanencia en
situación de irregularidad.
El Estado, de manera excepcional y cuando
las circunstancias lo ameriten, reconocerá a
un colectivo el estatuto de refugiado
Las y los refugiados y apátridas podrán acceder
a un mecanismo excepcional de naturalización.
Será reconocida como refugiada en el Ecuador
toda persona que
Pudiese ser perseguida, debido a temores fundados, por motivos de etnia, género, religión,
nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, que se encuentre fuera
de su país de nacionalidad y no pueda o quiera, a causa de dichos temores, acogerse a la protección
de su país
Ha huido o no pueda retornar a su país porque su vida, seguridad o libertad ha sido amenazada por
la violencia generalizada, agresión extranjera, los conflictos internos, violación masiva de los
derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público
El reconocimiento de la condición de
refugiado tiene naturaleza declarativa, civil,
humanitaria, apolítica y confiere un
estatuto de protección internacional a la
persona refugiada
LOS APÁTRIDAS
Se reconoce como apátrida en el
Ecuador toda persona que no sea
considerada como nacional por
ningún Estado, conforme a su
legislación
El reconocimiento de persona apátrida es un acto declarativo, humanitario
y apolítico del Estado ecuatoriano que puede realizarse a petición de parte
o de oficio. Para que se pueda reconocer la condición de persona apátrida,
esta debe encontrarse en territorio ecuatoriano y presentar una solicitud
verbal o escrita a la autoridad de movilidad humana.
El procedimiento para el reconocimiento de persona
apátrida
Los procedimientos serán individualizados
La carga de la prueba será compartida, por lo que la responsabilidad de probar la necesidad de
protección internacional recae también en la autoridad de movilidad humana
La persona solicitante recibirá la orientación necesaria en cuanto al procedimiento que ha de
seguirse incluyendo las etapas de apelación, en un lenguaje y modo comprensible
La persona solicitante recibirá la orientación necesaria en cuanto al procedimiento que ha de
seguirse incluyendo las etapas de apelación, en un lenguaje y modo comprensible
En el caso de niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados de sus representantes
legales, la autoridad de protección de niños, niñas y adolescentes coordinará el nombramiento de un
tutor o representante legal
El procedimiento y la solicitud del reconocimiento de apátrida será gratuito
La autoridad de movilidad humana concederá una visa de
residencia temporal a la persona reconocida como apátrida
Las personas reconocidas como apátridas tendrán acceso a un
mecanismo para la naturalización por razones humanitarias, de
acuerdo a lo dispuesto en esta Ley, que será aplicada a petición de la
parte interesada.
EL CONTROL MIGRATORIO
Son obligaciones de las personas ecuatorianas en el exterior: Registrar su ingreso y salida a través de los puntos
de control migratorio oficiales y Al retornar al país presentar pasaporte o documento de identidad ante la
autoridad de control migratorio.
Son obligaciones de las personas extranjeras en el Ecuador: Registrar el ingreso y salida a través de
los puntos de control migratorio oficiales;
La autoridad de control migratorio tiene la competencia para controlar el permiso de permanencia
del turista desde el arribo al país por los puestos de control migratorio oficiales o habilitados
La autoridad de control migratorio, previa solicitud fundamentada de la autoridad nacional en
materia de salud, podrá requerir un certificado internacional de vacunación u otros que considere
necesarios en materia de salud pública al ciudadano residente en otro país, cuando la situación lo
amerite.
La autoridad de control migratorio podrá implementar los mecanismos y procedimientos necesarios
para asegurar que las personas extranjeras en movilidad humana, previamente a ingresar al país o
durante su permanencia en aquel, registren datos informativos como lugares de permanencia en
territorio , ecuatoriano, correos electrónicos, formación académica o profesional
La autoridad de control migratorio aplicará procedimientos especiales para el ingreso de una persona
o un grupo de personas por desplazamiento forzoso.
la autoridad de control migratorio registra la doble nacionalidad de las personas que así lo requieran
La autoridad de control migratorio tendrá la facultad de verificar el cumplimiento de las actividades
autorizadas para las personas extranjeras durante su permanencia en Ecuador
La autoridad de control migratorio, en coordinación con la Policía Nacional, tendrá la atribución de
controlar, revisar y verificar la situación migratoria de las personas extranjeras en el interior del territorio
ecuatoriano.
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
NOMBRE: ANDREA RIVERA NIVEL:
SEPTIMO SEMESTRE "B"