EL REFUGIO, LOS APÁTRIDAS Y EL CONTROL MIGRATORIO

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EL REFUGIO, LOS APÁTRIDAS Y EL CONTROL MIGRATORIO
  1. EL REFUGIO
    1. Artículo 41 de la Constitución de la Republica
      1. Se reconocen los derechos de asilo y refugio
        1. Las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos
          1. El estado respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia
            1. No se aplicará a las personas solicitantes de asilo o refugio sanciones penales por el hecho de su ingreso o de su permanencia en situación de irregularidad.
              1. El Estado, de manera excepcional y cuando las circunstancias lo ameriten, reconocerá a un colectivo el estatuto de refugiado
            2. Las y los refugiados y apátridas podrán acceder a un mecanismo excepcional de naturalización.
              1. Será reconocida como refugiada en el Ecuador toda persona que
                1. Pudiese ser perseguida, debido a temores fundados, por motivos de etnia, género, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, que se encuentre fuera de su país de nacionalidad y no pueda o quiera, a causa de dichos temores, acogerse a la protección de su país
                  1. Ha huido o no pueda retornar a su país porque su vida, seguridad o libertad ha sido amenazada por la violencia generalizada, agresión extranjera, los conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público
                  2. El reconocimiento de la condición de refugiado tiene naturaleza declarativa, civil, humanitaria, apolítica y confiere un estatuto de protección internacional a la persona refugiada
                  3. LOS APÁTRIDAS
                    1. Se reconoce como apátrida en el Ecuador toda persona que no sea considerada como nacional por ningún Estado, conforme a su legislación
                      1. El reconocimiento de persona apátrida es un acto declarativo, humanitario y apolítico del Estado ecuatoriano que puede realizarse a petición de parte o de oficio. Para que se pueda reconocer la condición de persona apátrida, esta debe encontrarse en territorio ecuatoriano y presentar una solicitud verbal o escrita a la autoridad de movilidad humana.
                        1. El procedimiento para el reconocimiento de persona apátrida
                          1. Los procedimientos serán individualizados
                            1. La carga de la prueba será compartida, por lo que la responsabilidad de probar la necesidad de protección internacional recae también en la autoridad de movilidad humana
                              1. La persona solicitante recibirá la orientación necesaria en cuanto al procedimiento que ha de seguirse incluyendo las etapas de apelación, en un lenguaje y modo comprensible
                                1. La persona solicitante recibirá la orientación necesaria en cuanto al procedimiento que ha de seguirse incluyendo las etapas de apelación, en un lenguaje y modo comprensible
                                  1. En el caso de niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados de sus representantes legales, la autoridad de protección de niños, niñas y adolescentes coordinará el nombramiento de un tutor o representante legal
                                    1. El procedimiento y la solicitud del reconocimiento de apátrida será gratuito
                                    2. La autoridad de movilidad humana concederá una visa de residencia temporal a la persona reconocida como apátrida
                                      1. Las personas reconocidas como apátridas tendrán acceso a un mecanismo para la naturalización por razones humanitarias, de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley, que será aplicada a petición de la parte interesada.
                                    3. EL CONTROL MIGRATORIO
                                      1. Son obligaciones de las personas ecuatorianas en el exterior: Registrar su ingreso y salida a través de los puntos de control migratorio oficiales y Al retornar al país presentar pasaporte o documento de identidad ante la autoridad de control migratorio.
                                        1. Son obligaciones de las personas extranjeras en el Ecuador: Registrar el ingreso y salida a través de los puntos de control migratorio oficiales;
                                          1. La autoridad de control migratorio tiene la competencia para controlar el permiso de permanencia del turista desde el arribo al país por los puestos de control migratorio oficiales o habilitados
                                            1. La autoridad de control migratorio, previa solicitud fundamentada de la autoridad nacional en materia de salud, podrá requerir un certificado internacional de vacunación u otros que considere necesarios en materia de salud pública al ciudadano residente en otro país, cuando la situación lo amerite.
                                              1. La autoridad de control migratorio podrá implementar los mecanismos y procedimientos necesarios para asegurar que las personas extranjeras en movilidad humana, previamente a ingresar al país o durante su permanencia en aquel, registren datos informativos como lugares de permanencia en territorio , ecuatoriano, correos electrónicos, formación académica o profesional
                                              2. La autoridad de control migratorio aplicará procedimientos especiales para el ingreso de una persona o un grupo de personas por desplazamiento forzoso.
                                                1. la autoridad de control migratorio registra la doble nacionalidad de las personas que así lo requieran
                                                  1. La autoridad de control migratorio tendrá la facultad de verificar el cumplimiento de las actividades autorizadas para las personas extranjeras durante su permanencia en Ecuador
                                                    1. La autoridad de control migratorio, en coordinación con la Policía Nacional, tendrá la atribución de controlar, revisar y verificar la situación migratoria de las personas extranjeras en el interior del territorio ecuatoriano.
                                                    2. UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE NOMBRE: ANDREA RIVERA NIVEL: SEPTIMO SEMESTRE "B"
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