JUICIO DE AMPARO

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JUICIO DE AMPARO
  1. “EL habeas corpus” es el verdadero antecedente directo del amparo.
    1. IGNACIO BURGOA: El juicio de amparo es un medio de control constitucional contra todo acto de autoridad que afecte o agravie a cualquier gobernado, y que se ejercita exclusivamente a impulso de éste
      1. ALBERTO CASTILLO DEL VALLE.- Es un medio de control de la constitución por órgano judicial y por instancia de parte agraviada, previo el ejercicio de la acción de amparo.
        1. PRINCIPIOS
          1. INSTANCIA DE PARTE
            1. el juicio de garantías nunca puede operar oficiosamente y para su nacimiento es necesario el ejercicio de la actuación constitucional del gobernado mediante la cual ataque el acto de autoridad que considere lesivo a sus derechos. 
            2. AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO
              1. la existencia de un menoscabo u ofensa que recae y se concreta en una persona física o moral determinada y que, sin ser necesariamente patrimonial, sea apreciable objetivamente y consista en una afectación real, no subjetiva, cuya realización sea pasada, presente o inminente, no simplemente eventual, aleatoria o hipotética.
              2. RELATIVIDAD DE LA SENTENCIA
                1. Es la llamada “formula Otero”. Las sentencias solo surten efecto en relación con las personas que promovieron el juicio (quejosos) jamás respecto de otros.  El principio puede extenderse a las autoridades: las sentencias contraen sus efectos a las que fueron parte como responsables.
                2. DEFINITIVAD
                  1. la improcedencia del juicio de amparo contra actos recurribles, salvo los casos excepcionales establecidos en el mismo precepto y en la jurisprudencia, se desprende el reconocimiento de que el juicio constitucional es un medio extraordinario de defensa. De manera que, previamente a la interposición del juicio de amparo, el quejoso debe agotar o substanciar todos los medios ordinarios de defensa que tenga al alcance para modificar o revocar la resolución judicial, administrativa o del trabajo, que le causa perjuicio, pues de lo contrario, la acción constitucional resultaría improcedente por no acatar el principio de definitividad que lo rige.
                  2. ESTRICTO DERECHO
                    1.  El juzgador del juicio de amparo tiene que limitarse a valorar la constitucionalidad del acto reclamado a la luz de los conceptos de violación, exclusivamente y si se trata de un recurso, concretarse a examinar la resolución recurrida con base en los agravios.  La suplencia de la queja por la regla general, puede ser respecto de los conceptos de violación o de los agravios que en su caso se formulen en materia de amparo y de los recursos que surjan en el procedimiento constitucional.
                    2. RESTITUCION
                      1. “potencialidad restitutiva”, según el cual se precisa que la finalidad de las sentencias de amparo en las que se otorgue la protección de la justicia federal es exclusivamente la de perseguir el objeto de “restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación
                        1. ACTOS POSITIVOS
                          1. Restablecimiento de las cosas al estado que guardaban antes de la violación
                          2. ACTOS NEGATIVOS
                            1. Es obligar a la autoridad responsable o que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y o cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija
                      2. CLASIFICACION DE LOS ACTOS RECLAMADOS
                        1. Actos positivos, que se traducen en la decisión o ejecución de un hacer de las autoridades.
                          1. Actos negativos, que se caracterizan porque la autoridad se rehúsa expresamente a obrar a favor de la pretensión del gobernado
                            1. Actos negativos con efectos positivos son aquéllos que en apariencia son negativos, pero sus efectos traen consigo un acto de naturaleza positiva.
                              1. Actos prohibitivos, mediante estos la autoridad impone al gobernado una restricción, coarta o limita los derechos de quien los reclama en amparo
                                1. Actos declarativos, son los que se limitan a evidenciar una situación jurídica determinada, pero no implican modificación alguna de derechos o de situaciones existentes.
                                  1. Actos consumados, son aquéllos que se han realizado total e íntegramente y que han conseguido plenamente el objeto para el que fueron dictados
                                    1. Actos futuros inminentes, serán aquéllos próximos a realizarse, pero que, dadas sus características existe un alto grado de probabilidad de que se lleve a cabo en un lapso breve y reducido.
                                      1. Actos futuros, probables o inciertos, en su contra es improcedente la suspensión porque son aquéllos respecto de los cuales no existe una certeza clara y fundada de su realización.
                                        1. Actos de tracto sucesivo, son los que su realización no tiene unicidad temporal o cronológica; esto es, para la satisfacción integral de su objeto se requiere una sucesión de hechos entre cuya realización media un intervalo específico.
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