se presenta error aritmético en las
declaraciones tributarias, cuando: -A
pesar de haberse declarado
correctamente los valores
correspondientes a hechos imponibles o
bases gravables, se anota como resultado
un dato equivocado.
El modificar el patrimonio en una corrección a la
declaración de renta y complementarios, no modifica
en absoluto el impuesto a pagar, por tanto, por este
hecho no se debe calcular y pagar sanción por
corrección.
Se omitieron ingresos o activos
Se incluyeron costos, gastos o
pasivos no existentes.
La información relativa al patrimonio poseído a dic.31 y que también
se debe denunciar en una declaración de renta (o incluso en una
declaración de ingresos y patrimonio) también debe estar
correctamente denunciada, pues de lo contrario, si se comenten
errores en el valor de los activos y pasivos a denunciar, las
consecuencias que se enfrentarían serían bastante delicadas.