El artículo 26 de la ley 361 de 1997,
tiene como objetivo la protección de
los derechos del trabajador con
limitación física.
Protección
La jurisprudencia constitucional ha resaltado la
prohibición de despedir o terminarle su contrato a una
persona por razón de su limitación a menos que exista
previamente una autorización del funcionario
administrativo de trabajo competente.
Trae como consecuencia la
obligación del juez de presumir un
despido discriminatorio cuando la
persona en circustanciasde debilidad
manifisesta fue disvinculad sin el
lleno de este requisito
Procedimiento
El artículo 26 de la
ley 361 de 1997 ,
modificado por el
artículo 137 del
decreto 19 de 2012,
dice que no se
puede despedir a
una persona por su
limitación sin
autorización del
ministerio del
trabajo.
No se necesita dicha autorización
cuando el trabajador incurrió en
alguna de las justas causas de la
terminación del contrato de trabajo.
El artículo 8 en unión con el
artículo 4 de la ley 776 de
2002, establece la obligación
de la reincorporación del
trabajo, cuando finalice la
incapacidad , desde que el
trabajador recupere su
capacidad laboral
Los soportes documentales para que una autorización del inspector de trabajo sea viable son:
Certificación mediante el cual el tratamiento
de rehabilitación culminó, no existe
posibilidad de hacerlo o no es procedente
Estudios de puesto de trabajo con el objeto de
determinar si efectivamente en la empresa existe
o no un cargo acorde a la salud del trabajador
Discriminación de cargos en la empresa
Documento que describa las competencias de
cada cargo relacionado en la nómina, versus el
perfil, aptitudes físicas, sicológicas y técnicas,
con las que debe contar el trabajador
Documento con el que el trabajador pruebe haber agotado todas las
posibilidades de reincorporación y que los puestos existentes en la
empresa empeoren su condición de salud.
Verificación
Como mínimo el 10% de la nómina del empleador, sea de
empleados en condición de discapacidad.
Que los empleados en condición de discapacidad cuenten como mínimo con un
año continuo de antiguedad.
Que la pérdida de capacidad laboral de estos empleados se ajuste a lo establecido
en la ley 361 de 1997 y demás normas que lo modifiquen y se encuentren
debidamente certificados.
Bibliografía
Muriel, J. (2014) . Manual del inspector de trabajo y
seguridad social. Bogotá: Ministerio del trabajo
Villamizar, C. (2010). Normas integrales de protección a la
discapacidad en Colombia. Bogotá: Ministerio de la protección social.
Ventajas
Posicionamiento frente a los diferentes grupos u
organizaciones con los que se relacionan,
haciendo visible su Responsabilidad Social
Empresarial
La ley 361 de 1997 creo una serie de estímulos tributarios y ventajas
competitivas para quien vincule a los trabajadores con incapacidad.
Deducción en la renta el empleador que contrate Personal
con limitación y que esté obligado a presentar de renta y
complementarios, tiene derecho a deducir de la renta el
200% del valor de los salarios y prestaciones sociales
pagados durante el año o período gravable a los trabajadores
con limitación, mientras esta vinculación laboral subsista
Menor cuota de aprendices el empleador que esté obligado a
cumplir una cuota de aprendices, reducirá en un 50% la cantidad
de aprendices que debe vincular, si los contratados por él son
personas con discapacidad comprobada no inferior al 25%