LAS RELACIONES INTERNACIONALES Y LAS
NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
Las relaciones internacionales
Ámbitos
sólo un elemento de la relación
jurídica es extraño al derecho
local, conectándose todos los
demás con el ámbito nacional
cuando por sus elementos la
relación jurídica se vincula con
diversos Estados
cuando la relación jurídica nace,
se desarrolla y agota en una
región integrada (ej., el Mercado
Común Europeo).
Integración
TIPOS
unión aduanera
la sustitución de dos o más
territorios aduaneros por un
solo territorio
zona de libre comercio
es un término medio entre el
régimen de preferencias
aduaneras y las uniones
aduaneras. En la zona, cada
integrante conserva su
autonomía comercial, tarifaria e
impositiva frente a terceros
integración fronteriza
es en rigor más que un
proceso integrativo, un
movimiento subregional
con objetivo tarifario en el
comercio fronterizo.
Mercado común
libre circulación de mercaderías, de
personas y de capitales, pero que
además supone el surgimiento de
las normas estructurales y
Integración regional
latinoamericana. Su objetivo
debe ser la obtención de un desarrollo integral
—no meramente económico— armónico y no
dependiente debidamente expresado.
determinación de los
instrumentos adecuados de la
integración.
Esferas de acción de las reglas de Derecho
Internacional Privado
Nacional
diversas normas de Derecho
Internacional Privado en la
legislación nacional de cada Estado
Convencional
los tratados internacionales —Tratado de
Montevideo, Código de Bustamante o las
Convenciones de La Haya o Ginebra o Bruselas
Comunitario
las normas de derecho comunitario que
rigen en los Estados integrados (derecho
comunitario europeo de la C.E.E