Contingencias que son externas a las partes cuya
previsibilidad es calculable y genera un costo.
según la ley 1150 y el decreto 734/12:
son aquellas circunstacias que alteran el
equilibrio del contrato, pero esta
definición no es muy precisa
El Articulo 4/12/50 identifica los riesgos de tres
formas:
TIPIFICACION
Identificar eventos que pueden ocurrir. según el CONPES 3714/11 se clasifican en
economicos
comportamientos del mercado
(desabastecimiento y variación d
precios)
sociales o politicos
cambios político
gubernamentales y
condiciones de orden social
se caracterizan por su imprevisibiloidad
operacionales
inversión insuficiente,
proceso inadecuado de
proyecto o contrato y
extensión de plazo
financieros
dificultad para conseguir recursos
ESTIMACION
Cualitativa
clasificación de riesgos
por probabilidad y por
severidad o impacto
afectan el valor del contrato
Cuantitativa
Para realizar una
estimación es necesario
fuentes de información
- series históricas -análisis
teórico -experiencias
relevantes - practica y
experiencias de industrias
-publicaciones -opiniones y
juicios de especialistas -
estudios técnicos - informes
emitidos por entidades
competentes
ASIGNACION
Según el CONPES 3714/11, es aquella
que minimiza el costo de mitigación
por parte que este en mejor disposición, y que disponga de
accesos a los instrumentos de protección, mitigación o
diversificación
asegurando que esta parte tenga
incentivos, debido a su capacidad de
reducir riesgos
Según el CONPES 3714/11 lo que no son riesgos
contractuales son
- campo de garantías contractuales,
(responsabilidad por incumplimiento
de contrato y responsabilidad
extracontractual que hace referencia a
daños a terceros)