El objeto del Derecho
Internacional Privado es la
relación jurídica internacional
caracterizada por la presencia
de un elemento extranjero
NATURALEZA D.E
Teorías normativistas o jurídicas
se debe aplicar
como derecho y
como extranjero
(tesis o teoría de la
extranjería del
Derecho extranjero)
para su aplicación
extraterritorial, acudir a
los recursos de
incorporación, apropiación
o nacionalización del
Derecho extranjero al
Derecho nacional
Teorías realistas
resultado de la
extraterritorialidad, y que
tiene la virtualidad de
transformar lo que es derecho
en hecho al trasponerse las
fronteras de los Estados
TRATAMIENTO PROCESAL
Aplicación a
instancia de
parte interesada
los Estados no se encuentran
obligados a aplicar las leyes
extranjeras, y si deciden hacerlo es
en virtud de la cortesía
internacional y la recíproca utilidad
la ley extranjera
es un hecho que
debe ser invocado
y probado por las
partes
aplicación de
oficio
cuando el Código impone la
aplicación del derecho extranjero,
ésta debe serlo de oficio, y cuando
la "autoriza" deberá alegarse y
probarse
Tratados de Montevideo
de 1889 y 1940. Protocolo
Adicional
las leyes de los Estados contratantes, en lo que
respecta a su aplicación, "será hecha de oficio
por el juez de la causa, sin perjuicio de que las
partes puedan alegar y probar la existencia y
contenido de la ley invocada
Código de Bustamante
Los jueces y tribunales de cada Estado
contratante aplicarán de oficio, cuando
proceda, las leyes de los demás, sin
perjuicio de los medios probatorios a que
este capítulo se refiere