TENER EN CUENTA LA LEY 734/2011,
LEY CONPES 3714/2011 Y LA LEY 1150
PARA
ESTIMACION DE RIESGO
SI SE REGULAN LOS RIESGOS SE VA A
ENCONTRAR UN VALOR
SIGNIFICATIVO DEL CONTRATO A
EJECUTAR
EL VALOR DEL RIESGO NO ES
EL DEL MATERIAL QUE SE
UTILIZARA EN DICHO
CONTRATO
TIPIFICACION DE RIESGO
SE IDENTIFICA LOS EVENTOS QUE PUEDAN OCURRIR, CON
LA EXPERENCIA EN LA REALIZACION DE ESTE SE HACE UN
ANALISIS PARA VER LA FRECUENCIA QUE OCURREN ESTOS
EVENTOS PARA CLASIFICARLOS EN ALTA, MEDIA ALTA,
MEDIA BAJA, BAJA
ECONOMICOS, SOCIALES O
POLITICOS, OPERACIONALES,
FINANCIEROS, REGULATORIOS, POR
NATURALEZA, AMBIENTAL Y
TECNOLOGICO
ESTOD RIESGO SE PUEDEN
MEDIR CUANTITATIVAMENTE
O CUALITATIVAMENTE
ASIGNACION DE RIESGO
CON ESTA PARTE DE RIESGOS SE LOGRA MINIMIZAR LOS
RIESGOS Y QUE LLEGUEN A SALIR A MENOR COSTO DENTRO
DEL CONTRATO A REALIZAR