A partir del 18 de julio de 2013; las arrendadoras financieras y las empresas de factoraje financiero dejaron de ser
consideradas como organizaciones auxiliares y en consecuencia dejaron de ser supervisadas por la
CNBV.
REGULADAS POR: Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito
AUTORIZADAS POR: La Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, para la constitución y operación de almacenes
generales de depósito
CONSIDERAS POR LA LEY:
Almacenes generales de depósito
NIVEL 1.-Los que se dediquen exclusivamente a la realización de operaciones de
almacenamiento agropecuario y pesquero, incluyendo las demás actividades
previstas en esta Ley dirigidas a ese sector.
NIVEL 2.-Los que se dediquen a recibir en depósito bienes o mercancías de cualquier clase y realicen las
demás actividades a que se refiere esta Ley, a excepción del régimen de depósito fiscal y otorgamiento
de financiamientos.
NIVEL 3.-Los que estén también para recibir mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal
REQUISITOS
NVEL 1.- El equivalente en moneda nacional de 2,588,000 unidades de
inversión;
NIVEL 3.-El equivalente en moneda nacional de 3,406,000
unidades de inversión.
NIVEL 2.- El equivalente en moneda nacional de 4,483,000 unidades de
inversión.
NIVEL 4.- El equivalente en moneda nacional de 8,075,000
unidades de inversión.
Los almacenes generales de depósito deberán contar con los locales propios para bodegas, desde
el inicio de sus operaciones así como con la superficie y capacidad mínima obligatorias que se fijen
para cada nivel, en las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
En financiamientos con garantía de bienes o mercancías depositados, amparados con bonos de
prenda
En monedas circulantes en la República o en depósitos a la vista o a plazo en el Banco de
México
De acuerdo a sus instalaciones, equipo y procedimientos utilizados para el acopio, acondicionamiento,
industrialización, almacenamiento y transporte de productos alimenticios de consumo generalizado.
Principalmente una bodega para su almacenamiento
BIBLIOGRAFIA México, D.F., 2015.- Dip. Ricardo Anaya Cortes, Presidente.- Sen. Raúl Cervantes
Andrade, Presidente, Ley general de Organizaciones auxiliares de crédito