Supervisa que la operación de los sectores
asegurador y afianzador se apegue al marco
normativo, preservando la solvencia y
estabilidad financiera de las instituciones de
Seguros y Fianzas, para garantizar los intereses
del público usuario, así como promover el sano
desarrollo de estos sectores con el propósito de
extender la cobertura de sus servicios a la mayor
parte posible de la población.
Las Instituciones de
Seguros y de Fianzas
son principalmente
reguladas por:
Ley de Instituciones de
Seguros y de Fianzas
Objetivo de la Ley
Artículo 1
"La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular la
organización, operación y funcionamiento de las Instituciones de
Seguros, Instituciones de Fianzas y Sociedades Mutualistas de Seguros..."
Instituciones de Seguros
Artículo 19 y 25
"Se considerarán operaciones de seguros sujetas a las disposiciones
de las leyes mexicanas, las que se celebren en el territorio nacional."
"Las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, se referirán a una
o más de las siguientes operaciones y ramos de seguro: vida, accidentes o enfermedades, daños, responsabilidad civil, etc."
De las Operaciones
Artículo 118
"Las Instituciones de Seguros sólo podrán realizar las
operaciones siguientes: Operaciones de seguros,
fianzas, reaseguro y reafianzamiento, etc."
Instituciones de Fianzas
Artículo 32
"Esta Ley se aplicará a las Instituciones de Fianzas cuyo objeto sea otorgar fianzas a título
oneroso, a las Instituciones que sean autorizadas para practicar operaciones de
reafianzamiento, en términos de lo previsto en el artículo 1 de este ordenamiento y a las
Instituciones de Seguros que operen el ramo de caución autorizadas para otorgar fianzas."
De las Operaciones
Artículo 144
"Las Instituciones de Fianzas sólo podrán realizar las
operaciones siguientes: operaciones de fianza y
reafianzamiento, operaciones de reaseguro, etc."
Disposiciones Generales
Artículo 41, 48 y 69
"Las solicitudes de autorización para organizarse, operar y funcionar como Institución de Seguros
o como Institución de Fianzas, deberán acompañarse de lo siguiente: proyecto de estatutos
sociales, relación de las personal de capital social, programa estratégico, plan de actividades, etc."
"Las Instituciones deberán ser constituidas como sociedades anónimas de capital fijo o variable, con arreglo
a lo que dispone la Ley General de Sociedades Mercantiles, en cuanto no esté previsto en esta Ley. "
"- Las Instituciones deberán disponer de un sistema eficaz de gobierno corporativo
que garantice una gestión sana y prudente de su actividad, cuya instrumentación y
seguimiento será responsabilidad de su consejo de administración."
De los Agentes
de Seguros y de
Fianzas
Artículo 91 y 92
" ...se consideran agentes de seguros a las personas físicas o morales que
intervengan en la contratación de seguros mediante el intercambio de propuestas y
aceptación de las mismas, comercialización y asesoramiento para celebrarlos, para
conservarlos o modificarlos, según la mejor conveniencia de los contratantes. "
"... se consideran agentes de fianzas a las personas físicas o morales que
intervengan en la contratación de fianzas mediante el intercambio de propuestas
y aceptación de las mismas, comercialización y asesoramiento para contratarlas,
conservarlas o modificarlas, según la mejor conveniencia de las partes."
De las
Organizaciones
Aseguradoras y
Afianzadoras
Artículo 114
"Las organizaciones aseguradoras y
afianzadoras, tendrán por objeto
implementar estándares de conducta y
operación entre sus asociados, a fin de
contribuir al sano desarrollo de los sistemas
asegurador y afianzador. Dichas
organizaciones podrán ser de diverso tipo
acorde con las actividades que realicen sus
agremiados. "
CNBV
Supervisa y regula a las entidades
integrantes del sistema financiero mexicano,
a fin de procurar su estabilidad y correcto
funcionamiento, así como mantener y
fomentar el sano y equilibrado desarrollo de
dicho sistema en su conjunto, en protección
de los intereses del público.
Las Instituciones Bancarias
son principalmente
reguladas por:
Ley de Instituciones
de Crédito
Objetivo de la Ley
Artículo 1
"La presente Ley... tiene por objeto regular el servicio de banca y crédito, la organización y
funcionamiento de las instituciones de crédito, las actividades y operaciones que las mismas
podrán realizar, su sano y equilibrado desarrollo, la protección de los intereses del público y
los términos en que el Estado ejercerá la rectoría financiera del Sistema Bancario Mexicano."
Constitución de la
Banca y Crédito
Artículo 2
"El servicio de banca y crédito sólo podrá prestarse por instituciones de crédito, que
podrán ser: Instituciones de Banca Múltiple, e Instituciones de Banca de Desarrollo."
Banca Múltiple
Artículo 8 y 9
"Sólo gozarán de autorización las sociedades anónimas de capital fijo, organizadas de conformidad con lo
dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles, en todo lo que no esté previsto en esta Ley..."
"Para organizarse y operar como institución de banca
múltiple se requiere autorización del Gobierno Federal..."
Recursos de la
Banca Múltiple
Artículo 11
"El capital social de las instituciones de banca múltiple estará
formado por una parte ordinaria (Acciones de Serie O) y podrá
también estar integrado por una parte adicional (Acciones de Serie L)."
Banca de
Desarrollo
Artículo 30 y 31
"Las instituciones de banca de desarrollo son entidades de la Administración Pública Federal, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito..."
"Las instituciones de banca de desarrollo formularán anualmente sus programas operativos y financieros,
sus presupuestos generales de gastos e inversiones, así como las estimaciones de ingresos...Las sociedades
nacionales de crédito y los fideicomisos públicos de fomento deberán someter a la autorización de la SHCP,
de acuerdo con las metodologías, lineamientos y mecanismos que al efecto establezca..."
Recursos de
la Banca de
Desarrollo
Artículo 32
"- El capital social de las instituciones de banca de desarrollo estará presentado por
títulos de crédito...Estos títulos se denominarán certificados de aportación
patrimonial, deberán ser nominativos y se dividirán en dos series: Serie A y Serie B..."
Tipos de
Operaciones
Artículo 46
"Las instituciones de crédito sólo podrán realizar
las operaciones siguientes: recibir depósitos de
dinero, aceptar préstamo y crédito, emitir bonos
bancarios, emitir obligaciones subordinadas, etc."
De la
Inspección y
Vigilancia
Artículo 117 y 118
"La supervisión de las entidades
reguladas por la presente Ley estará a
cargo de la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores, quien la llevará a cabo
sujetándose a lo previsto en su Ley, en el
Reglamento respectivo y en las demás
disposiciones que resulten aplicables."
"La vigilancia consistirá en cuidar que las
instituciones de crédito cumplan con las
disposiciones de esta Ley y las que
deriven de la misma, y atiendan las
observaciones e indicaciones de las
Comisiones Nacionales Bancaria y de
Valores y para la Protección y Defensa de
los Usuarios de Servicios Financieros..."