- Ley de la Comisión bancaria y de valores, su objetivo es supervisar y regular a las personas físicas y
demás personas morales, cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema
financiero.
- Ley del Banco de México, su finalidad es proveer a la economía del pañis de moneda nacional.
Tendra como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda, otra
de sus finalidades es promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen
funcionamiento de los sistemas de pagos.
- Ley de instituciones de seguros y fianzas, su objetivo es regular la organización, operación y
funcionamiento de las instituciones de Seguros, de Finanzas y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Instituciones
- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, sus principal función es la inspección y vigilancia de las
instituciones.
- Comisión Nacional de Sistemas de Ahorro para el Retiro, se encarga de regular y supervisar la
adecuada participación del sistema de pensiones, su misión es proteger el interes de sus
trabajadores, asegurando una administración eficiente y transparente de su ahorro, que favorezca a
un retiro digno y coadyuve al desarrollo del país.
- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, se
encarga de promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de las personas que
utilizan o contratan un producto o servicio financiero ofrecido por las instituciones Financieras que
operan dentro del territorio nacional, asi como crear y fomentar entre los usuarios una cultura
adecuada respecto a las operaciones.
- Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se encarga de proteger los depósitos del pequeño
ahorrador y de este modo contribuir a preservar la estabilidad del sistema financiero.
Aseguradoras
Leyes
Ley de instituciones de seguros y fianzas
13 títulos
Ley sobre el contrato de seguro
4 títulos
Circulares
Circular única de seguros y fianzas
consiste en compilar en un solo instrumento normativo las disposiciones a las que habrán de
sujetarse las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas respecto
de las actividades que son propias de su naturaleza, a la vez que se establecen disposiciones cuyo
objeto es abarcar áreas de oportunidad tales como prácticas de gobierno corporativo,
administración de riesgos, criterios contables, transparencia y disciplina de mercado