Es un impuesto que grava al valor de las transferencias locales o importaciones de bienes muebles, en
todas sus etapas de comercialización y al valor de los servicios prestados.
¿Quién debe
pagar?
Todas las personas y sociedades que presten servicios y/o realicen transferencias o importaciones de bienes,
deben pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Quienes hayan pagado el IVA podrán utilizarlo como crédito
tributario en los casos contemplados en la Ley de Régimen Tributario Interno. Adicionalmente, las personas y
sociedades designadas como agentes de retención mediante la normativa tributaria vigente, realizarán una
retención del IVA en los casos que amerite. Este impuesto se declara y paga de forma mensual cuando las
transacciones gravan una tarifa y/o cuando se realiza retenciones de IVA y de forma semestral cuando las
transacciones gravan tarifa 0%.
¿Sobre qué se debe pagar?
Se debe pagar el IVA en toda transferencia local o importación de bienes y en la prestación de servicios.
Para las transacciones locales la base imponible del IVA corresponde al precio de venta de los bienes o el
valor de la prestación del servicio, incluido otros impuestos, tasas y otros gastos relacionados, menos
descuentos y/o devoluciones. En el caso de las importaciones la base imponible del IVA corresponde a la
suma del valor CIF (Costo, seguro y flete) más los impuestos, aranceles, tasas, derechos y recargos incluidos
en la declaración de importación.
¿Cuál es la tarifa?
La tarifa vigente es del 0% y del 12% y aplica tanto para bienes como para
servicios. Existen también transferencias que no son objeto del IVA las
cuales se detallan en la Ley de Régimen Tributario Interno.