Elementos Importantes de la
Normatividad de la Contabilidad en
Colombia
LEY 43 DE 1990 (DICIEMBRE 13)
Reglamenta la profesiòn
del Contador publico y
otras disposiciones.
1Cap-DE LA PROFESIÒN DEL
CONTADOR PUBLICO
ley expresa de manera clara el concepto de la profesión contable, en
esencia, la labor del Contador Público debe ser una persona natural la cual
puede dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión,
dictaminar acerca de los estados financieros, y realizar otras actividades
afines a la ciencia contable en general una vez a través de la inscripción
acredite su competencia profesional
2Cap-DEL EJERCICIO DE LA
PROFESION
El contador público se encuentra inhabilitado para dar
fe pública sobre actos que interesen al empleador a
razón de su dependencia laboral. Esta inhabilidad no
aplica para los revisores fiscales o contadores públicos
que presten sus servicios a sociedades que no estén
obligadas a tener revisor fiscal, bien sea por ley o
estatutos
se concibe al contador público como el profesional con formación
universitaria en ciencias empresariales, cuyo énfasis está en
materias y prácticas contablefinanciero-tributaria-administrativa,
también de auditoría externa e interna, así como de servicio de
asesoramiento empresarial cumpliendo con las funciones
relacionada a la ciencia contable en general, las cuales conllevan
organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y
dictámenes sobre estados financieros.
El contador público, será el encargado de
aplicar, analizar e interpretar la información contable y financiera
de una organización, esto con el fin de diseñar e implementar
instrumentos y mecanismos de apoyo para que las directivas de la
organización hagan un proceso de toma de decisiones más eficaz.
Cuando un contador público otorga fe pública en materia contables, se
asimila a un funcionario público para efectos de la sanción penal por los
delitos que se cometieran en el ejercicio de las actividades relacionadas
con su profesión, con cero perjuicio de responsabilidad de tipo civil a que
hubiere de acuerdo a la ley
Este decreto se traduce en el Plan Único de
Cuentas, el cual se concibe para armonizar y
unificar el sistema contable de los principales
sectores económicos del país. Tambien tiene
un fundamento legal en la norma técnica de
clasificación de los hechos económicos, el cual
se establece en el artículo 53 de Decreto
Reglamentario 2649 de 1993.
El desarrollo del decreto estuvo basado
en un detallado análisis de los planes de
cuentas y manuales de contabilidad de
las empresas más representativas de
Colombia lo cual garantizó su
operatividad en la vida económica
nacional. Desde Enero 1 de 1995 este
Decreto ha sido obligatorio para las
personas naturales y/o jurídicas
obligadas a llevar contabilidad, esto en
conformidad con el Código del Comercio.
El PUC para comerciantes crea la
contabilidad de la cada actividad
económica bajo un solo criterio y una
codificación.
Este decreto fue expedido el 29 de Diciembre de
1993, por el presidente de la República de Colombia,
con el propósito de reglamentar las normas del
Código de Comercio en lo relacionado con la
Contabilidad, igualmente para fijar los principios y
normas contables aceptadas en el país.
En este decreto se reúne en un solo documento la normativa para la
contabilidad mercantil de orígenes diversos que regían en el país con
mucha anterioridad y deroga algunos decretos reglamentarios como
son el 2160 de 1986 relacionado con los principios de contabilidad, el
1798 de 1990 que habla del registro y libros contables y el 2912 de
1991 cuyo tema es el ajuste integral por inflación para efectos
contables. Todo esto es reemplazado por este decreto que rige a
partir de Enero 1 de 1994.
Este Decreto establece las disposiciones
aplicables a las investigaciones sobre las
importaciones de productos originarios de países
miembros de la Organización Mundial del Comercio -
OMC - que sean objeto de "dumping", cuando causen o
amenacen causar un daño importante a la rama de
producción nacional, o retrasen de manera
importante esa rama de producción nacional.