NIA 210 ACUERDO DE LOS
TERMINOS DEL ENCARGO DE
AUDITORIA
ALCANCE
Los encargos que proporcionan un grado
de seguridad, entre los que se incluyen
los encargos de auditoria, sólo podrán
aceptarse cuando el profesional
ejerciente considere que se han cumplido
con los requirimientos de ética aplicables
OBJETIVO
El objetivo del auditor es aceptar o
continuar con un encargo de
auditoria únicamente cuando se
hayan acordado la premisa sobre la
que la auditoria se va a realizar
mediante:
La determinación de si concurren las
condiciones previas a una auditoria.
La confirmación de que
existe una comprensión
común por parte del
auditor y de la dirección
y cuando proceda, de los
resp. de gobierno de la
entidad acerca de los
términos del encargo de
auditoria.
DEFINICIONES
Condiciones previas a la auditoria
REQUERIMIENTOS
CONDICIONES PREVIAS A LA AUDITORIA
Determinará si el marco de
información financiera que se
utilizará para la preparación de
los E.F es aceptable.
Obtendrá la confirmación de
la dirección de que la misma
reconoce y comprende sus
responsabilidades
Una limitación al alcance de la auditoria
antes de la aceptación del encargo puede
darse cuando la dirección o los responsables
de gobierno no proporcionen al auditor
acceso a la información financiera solicitada
o bien el acceso al personal o cualquier otra
información que ayude al auditor a
formarse una opinión y de ser asi el auditor
de ningúna manera aceptará el encargo de
auditoria.
ACUERDOS DE LOS TÉRMINOS DEL
ENCARGO DE AUDITORIA
El auditor acordara los siguientes
términos con la dirección o
cuando proceda con los
responsables de gobierno
* el objetivo y alcance de la auditoria de E.F.
* las responsabilidades del auditor
* las responsabilidades del la dirección
* la identificación del marco de
información financiera aplicable para la
preparación de los E.F.
una referencia a la estructura y contenido que se espera de
cualquier emitido por el auditor y una declaración de la
estructura y contenido que puedan difererir en el informe.
AUDITORIAS RECURRENTES
En estas auditorias el
auditor valorará si las
circunstancias requieren la
revisión de los términos del
encargo de auditoria y si es
necesario recordar a la
entidad los términos
existentes del encargo de
auditoria.
ACEPTACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN DE LOS
TÉRMINOS DEL ENCARGO DE AUDITORIA
El auditor no aceptará modificación alguna sin
previa justificación razonable para dicho cambio
Si se cambian los acuerdos del encargo de
auditoria, el auditor y la dirección acordarán y
harán constar los nuevos términos del encargo en
una carta de encargo u cualquier otra forma
adecuada de acuerdo escrito
Si el auditor no acepta un cambio en los
acuerdos de auditoria, procederá a renunciar
al encargo si las disposiciones legales y
reglamentarias lo permiten y determinará si
existe alguna obligación contractual de
informarlo a otras partes.
CONDICIONES ADICIONALES RELACIONADAS
CON LA ACEPTACIÓN DEL ENCARGO
Si existen disposiciones legales o
reglamentarias que complementen las
normas autorizado o reconocido, el
auditor determinará si hay algún
conflicto entre las normas de
información financiera y los
requerimientos adicionales.