Ministerio del ambiente

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valeria robles
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Ministerio del ambiente
  1. Creado por la ley de 99 de 1993 en el mandato del presidente Cesar Gavirria Trujillo , el 22 de Diciembre de 1993
    1. OBEJETIVO : proteger el patrimonio ecológico , con la capacidad de garantizar la vigencia y la inclusión de criterios ambientales en la organización política ambiental administrativa , así como en la formulación de los planes de desarrollo, programas educativos y ordenamiento territorial
      1. SU FUNCION PRINCIPAL : Le corresponde la dirección y coordinación de un conjunto de servicios públicos de tipo ambiental , por ello este organismo se circunscribe como el órgano rector de la gestión ambiental del país
        1. FUNCIONES DE LA 12 ALA 22 : 12 . Expedir y actualizar el estatuto de zonificación de usó adecuado del territorio para su apropiado Ordenamiento y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente a sus aspectos Ambientales y fijar las pautas generales para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas y Demás áreas de manejo especial

          Annotations:

          • 13) Definir la ejecución de programas y proyectos que la Nación, o ésta en asocio con otras Entidades públicas, deba adelantar para el saneamiento del medio ambiente o en relación con el manejo, aprovechamiento, conservación, recuperación o protección de los recursos naturales  Renovables y del medio ambiente. 14) Definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención, el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas   15) Evaluar los estudios ambientales y expedir, negar  suspender la licencia ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el Título VIII de la presente Ley.  16) Ejercer discrecional y selectivamente, cuando las circunstancias lo ameriten, sobre los asuntos asignados a las Corporaciones Autónomas Regionales, la evaluación y control preventivo, actual o Posterior, de los efectos de deterioro ambiental que puedan presentarse por la ejecución de actividades o proyectos de desarrollo, así como por la exploración, explotación, transporte, beneficio y   utilización de los recursos naturales renovables y no renovables y ordenar la suspensión de los Trabajos o actividades cuando a ello hubiese lugar  17) Contratar, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, la elaboración de estudios de investigación y de seguimiento de procesos ecológicos y ambientales y la evaluación de estudios de impacto ambiental  18) Reservar, alinderar y sustraer las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales    19) Administrar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales, velar por la protección del patrimonio natural y la diversidad biótica de la Nación, así como por la conservación 20) Coordinar, promover y orientar las acciones de investigación sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables, establecer el Sistema de Información Ambiental, y organizar el inventario de la biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales; promover la investigación de modelos alternativos de desarrollo sostenible; ejercer la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo del Programa Nacional de Ciencias del Medio Ambiente y el Hábitat    21) Regular, conforme a la ley, la obtención, uso, manejo, investigación, importación, exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpe genéticas de fauna y flora silvestres; regular la importación, exportación y comercio de dicho material genético, establecer los mecanismos y procedimientos de control y vigilancia, y disponer lo necesario para reclamar el pago o reconocimiento de los derechos y regalías que se causen a favor de la Nación por el uso de material genético            22) Participar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la formulación de la política internacional  en materia ambiental y definir con éste los instrumentos y procedimientos de cooperación en la  protección de los ecosistemas de las zonas fronterizas; promover las relaciones con otros países en asuntos ambientales y la cooperación multilateral para la  protección de los recursos naturales y representar al Gobierno Nacional en la ejecución de Tratados y Convenios Internacionales sobre medio ambiente y recursos naturales renovables; demás 
          1. DEL APOYO CIENTIFICO Y TECNICO DEL MINISTERIO : El Ministerio del Medio Ambiente contará además con el apoyo científico y técnico de los centros de investigaciones ambientales y de las universidades públicas y privadas y en especial del Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional y de la Universidad de la Amazonia.
            1. De las Entidades Científicas Adscritas y Vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente. El Ministerio del Medio Ambiente tendrá las siguientes entidades científicas adscritas y vinculadas:
              1. A) El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM;
                1. B) El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis", INVEMAR
                  1. C) El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt"
                    1. D) El Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas "Sinchi"
                      1. E) El Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John von Neumann".
                    2. Sistemas nacional- SINA : Esta integrado por actores y Autoridades
                      1. Actores Son los protagonistas que dinamizan los procesos ambientales atreves de sus acciones en el medio ambiente y que impactan de manera positiva o negativa en la estabilidad del medio ambiente y su calidad de vida .

                        Annotations:

                        •    -   Instituciones de apoyo técnico y científico-         Gobernaciones-  Municipios  -Comunidades indígenas- Sectores productivo-  Procuraduría ambiental-Contraloría ambiental   
                        1. Autoridades Son entes de carácter publico que se encargan de la administración dentro del área de su jurisdicción del medio ambiente y los recursos naturales , y propende por su desarrollo sostenible a través del cumplimiento de las regulaciones y disposiciones legales del ministerio de ambiente , vivienda y desarrollo territorial
                        2. LAS SANCIONES ESTABLECIDAS POR EL ARTICULO : se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar
                          1. El Ministerio del Medio Ambiente y las Corporaciones Autónomas Regionales impondrán al infractor de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de recursos naturales renovables, mediante resolución motivada y según la gravedad de la infracción, los siguientes tipos de sanciones y medidas preventivas:
                            1. 1) Sanciones: a) Multas diarias hasta por una suma equivalente a 300 salarios mínimos mensuales, liquidados al momento de dictarse la respectiva resolución; b) Suspensión del registro o de la licencia, la concesión, permiso o autorización; c) Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo y revocatoria o caducidad del permiso o concesión; d) Demolición de obra, a costa del infractor, cuando habiéndose adelantado sin permiso o licencia, y no habiendo sido suspendida, cause daño evidente al medio ambiente o a los recursos naturales renovables; e) Decomiso definitivo de individuos o especímenes de fauna o flora o de productos o implementos utilizados para cometer la infracción.
                              1. 2) Medidas preventivas: a) Amonestación verbal o escrita; b) Decomiso preventivo de individuos o especímenes de fauna o flora o de productos e implementos utilizados para cometer la infracción; c) Suspensión de obra o actividad, cuando de su prosecución pueda derivarse daño o peligro para los recursos naturales renovables o la salud humana, o cuando la obra o actividad se haya iniciado sin el respectivo permiso, concesión, licencia o autorización;
                            2. Art 52. Competencia del Ministerio del Medio Ambiente. El Ministerio del Medio Ambiente otorgará de manera privativa la Licencia Ambiental en los siguientes casos:

                              Annotations:

                              •    1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de  hidrocarburos y construcción de refinerías   2. Ejecución de proyectos de gran minería  3. Construcción de presas, represas o embalses con capacidad superior a doscientos millones de metros cúbicos, y construcción de centrales generadoras de energía eléctrica que excedan de  100.000 Kw de capacidad instalada así como el tendido de las líneas de transmisión del sistema  nacional de interconexión eléctrica y proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa  virtualmente contaminantes. 4. Construcción o ampliación de puertos marítimos de gran calado 5. Construcción de aeropuertos internacionales.  6. Ejecución de obras públicas de las redes vial, fluvial y ferroviaria nacionales.  7. Construcción de distritos de riego para más de 20.000 hectáreas.   8. Producción e importación de pesticidas, y de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales . 9. Proyectos que afecten el Sistema de Parques NacionalesNaturales.  10. Proyectos que adelanten las Corporaciones AutónomasRegionales a que hace referencia el numeral 19 del artículo 31 de la presente Ley. 11. Transvase de una cuenca a otra de corrientes de aguaque excedan de 2 mt3/segundo durante los períodos de mínimo caudal.  12. Introducción al país de parentales para lareproducción de especies foráneas de fauna y flor  silvestre que puedan afectar la estabilidad de losecosistemas o de la vida salvaje.  13. Generación de energía nuclear.
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