LEY GENERAL DE TITULOS Y
OPERACIONES DE CREDITO. (LGTOC)
TITULO PRIMERO De los Títulos de Crédito
CAPITULO I De las diversas
clases de títulos de crédito
Sección Primera Disposiciones Generales
Sección Segunda De los Títulos Nominativos
Son aquellos que se emite a nombre o
beneficio de determinada persona como su
titular, pero la diferencia es que no aparece la
cláusula "a la orden" y se trasmite por cesión
de derechos Son títulos que se pueden emitir
en serie, o en forma singular. (Universidad
Católica Los Ángeles de Chimbote, 2015)
Sección Tercera De los Títulos al Portador
Es decir el que tiene el título es el propietario,
puede que contengan o no la cláusula “al
portador.”
CAPITULO II De la letra de cambio
Sección Primera De la Creación,
Forma y Endoso de la Letra de
Cambio
Una letra de cambio tiene que reunir
ciertas características para que pueda ser
considerada un documento oficial y
según el artículo 76 de la mencionada
ley: I. La mención de ser letra de cambio
inserta el texto en el documento, II. La
expresión del lugar y del día, mes y año
en que se escribe, III. Orden
incondicional al girado de pagar una
suma determinada de dinero, IV. El
nombre del girado, V. El lugar y la época
del pago, VI. El nombre de la persona a
quien ha de hacerse el pago; y VII. La
firma del girador o de la persona que
suscriba a su ruego o en su nombre.
Sección Segunda De la Aceptación
Art 91 de la LGTOC . La letra debe ser
presentada para su aceptación en el
lugar y dirección designados.
Sección Tercera De la
aceptación por
intervención
Si una letra de cambio no
aceptada por el girado puede
serlo por otra persona no
obligada y en virtud de la
misma este sujeto es un extraño
al anexo cambiario que
interviene declarando su
voluntad de aceptarla en favor
de cualquiera de los obligados
bien a requerimientos de estos,
bien de modo espontáneo
Molina Etchegaray, A. (1990).
Sección
Cuarta Del
aval
Sección Quinta De la Pluralidad de
Ejemplares y de las Copias
Sección Sexta Del Pago
Sección Séptima Del Pago
por Intervención
Sección Octava Del protesto
El protesto es el acto de naturaleza pública que tiene por objeto comprobar fehacientemente que un título de crédito fue
presentado para su aceptación o pago y no fue aceptado o sólo fue pagado total o parcialmente con el fin de permitir un
probable pago o aceptación por intervención o bien de prevenir a los responsables del pago del título fue en vía de
regreso. Molina Etchegaray, A. (1990).
Una de las finalidades más importantes la constituye el pago con el cual se
da cumplimiento a la obligación qué consiste en hacer la entrega de la
suma de dinero al acreedor cambiario indicado en el título valor.
CAPITULO III Del pagaré
CAPITULO IV Del cheque
Mientras que el pagaré debe ser cobrado en la fecha
acordada en el documento, un cheque puede ser
cobrado desde el momento que el beneficiario lo
recibe. En los cheques siempre participa una entidad
de crédito o bancaria, mientras que un pagaré puede
ser solo entre emisor y beneficiario.
CAPITULO V De las obligaciones
Art 208 de la LGCOT. Las sociedades
anónimas pueden emitir obligaciones
que representen la participación
individual de sus tenedores en un
crédito colectivo constituido a cargo
de la sociedad emisora.
CAPITULO V Bis De los
Certificados de Participación
Los Certificados de Participación son títulos emitidos
por instituciones fiduciarias que representan una
participación sobre un conjunto de valores o bienes
constituidos en fideicomisos y otorgan derechos
sobre los productos que se obtengan de esos bienes o
valores.
CAPITULO VI Del certificado
de depósito y del bono de
prenda
El certificado de depósito acredita la propiedad de
mercancías o bienes depositados en el Almacén que lo
emite: el bono de prenda, la constitución de un crédito
prendario sobre las mercancías o bienes indicados en
el certificado de depósito correspondiente.
TITULO SEGUNDO De las Operaciones de Crédito
CAPITULO I Del reporto
El reporto es un acuerdo de venta y
recompra: la Parte A vende títulos a la
Parte B con el acuerdo legalmente
obligatorio de que compre títulos
equivalentes de la Parte B por un
precio convenido y en una fecha
futura especificada, o bien al ser
requerido. (Simon, G. 2003
CAPITULO II Del depósito
Art 267 de la LGTOC. El depósito de
una suma determinada de dinero en
moneda nacional o en divisas o
monedas extranjeras, transfiere la
propiedad al depositario y lo obliga a
restituir la suma depositada en la
misma especie, salvo lo dispuesto en el
artículo siguiente.
CAPITULO III Del descuento
de créditos en libros
Se entiende como descuento
bancario una operación en la
que una entidad financiera
anticipa al cliente el importe
de un crédito no vencido que
este tiene de un tercero. Es
decir, le permite al cliente, por
lo general una empresa,
disponer de una liquidez
inmediata que, de otro modo,
le sería difícil conseguir.
CAPITULO IV De los créditos
Art 291 de las LGTOC. En virtud de la apertura de
crédito, el acreditante se obliga a poner una suma de
dinero a disposición del acreditado, o a contraer por
cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga
uso del crédito concedido en la forma y en los términos
y condiciones convenidos.
CAPITULO V
Sección Primera
Del fideicomiso
Art 381 de la LGTOC. - En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite
a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes
o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y
determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia
institución fiduciaria.
Sección Segunda Del
fideicomiso de garantía
CAPITULO VI Del
arrendamiento financiero
Cualquier acuerdo con independencia de su
instrumentación jurídica por el que el arrendador cede al
arrendatario a cambio de percibir una suma única de dinero
o una serie de pagos o cuotas el derecho a utilizar el activo
durante un período de tiempo determinado con
independencia de que el arrendador queda obligado a
prestar servicios En relación con la explotación o
mantenimiento de dicho activo. (NIC 17, como se cita en
Santos, 2009)