Las clasificaciones tradicionales de los principios que rigen los presupuestos municipales distinguen entre principios políticos, contables y económicos. Al primer grupo corresponden los principios de competencia, universalidad, unidad, especialidad, no afectación, nivelación y publicidad. Los principios contables son los de presupuesto bruto, unidad de caja y especificación, y por último, los económicos son los de equilibrio, gestión mínima y neutralidad.
Saber cuánto dinero se recibe Tener en mente
la cantidad que se gana mensualmente ayuda a
definir cuáles gastos realmente se pueden
asumir y a organizar de la mejor forma la plata
para hacerla rendir al máximo.
Conocer a dónde va el dinero Esto permitirá
definir cuáles gastos son necesarios y cuáles no,
de tal forma que se puedan tomar decisiones de
consumo responsables y cuidadosas.
Organizar las finanzas Tener el control de la
economía familiar servirá para priorizar gastos, fijar
objetivos, desarrollar habilidades para analizar distintas
situaciones y reaccionar de manera adecuada frente
a los problemas.
Establecer cómo alcanzar las metas Una vez haya
organizado sus gastos y ajustado sus patrones de
consumo, podrá priorizar sus metas de corto y largo
plazo y comenzar a ahorrar regularmente para
alcanzarlas.
hace referencia a los documentos que prevén en un lapso de
tiempo determinado los gatos y ganancias de un determinado
organismo, sea el mismo privado o estatal. Se entiende que los
presupuestos oficiales deben cumplir con cuatro requisitos, por un
lado la elaboración, luego debe ser aprobado por el organismo
correspondiente, se ejecuta y por último debe existir un control.
Cuando se trata de presupuestos estatales los mismos son
regulados por la ley. Los objetivos centrales de los presupuestos
es realizar controles acerca de las compras, ventas y cuantificar
ingreso y los gastos del dinero. Tienen además como finalidad
prevenir y corregir errores y por último realiza los controles
financieros del ente. Lee todo en: Concepto de presupuesto. Qué
es, Significado y Definición.
PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS
Los principios presupuestarios son
aquellas reglas que determinan el
contenido y ámbito de los
presupuestos, constituyendo, desde
el punto de vista formal, una garantía
de los derechos de los
administrados. Reflejan los criterios
políticos existentes sobre el papel
de las Entidades locales, así como
de la necesidad de transparencia en
la gestión de los ingresos y gastos
públicos. Las clasificaciones
tradicionales de los principios que
rigen los presupuestos municipales
distinguen entre principios políticos,
contables y económicos. Al primer
grupo corresponden los principios de
competencia, universalidad, unidad,
especialidad, no afectación, nivelación
y publicidad. Los principios contables
son los de presupuesto bruto,
unidad de caja y especificación, y
por último, los económicos son los
de equilibrio, gestión mínima y
neutralidad.
CLASES DE
PRINCIPIOS
EL PRINCIPIO DE COMPETENCIA. El principio de
competencia nos indica que el presupuesto de un ente
público ha de ser aprobado por el órgano en el que
reside la soberanía, permitiendo de este modo el
control de la gestión económica que llevan a cabo los
órganos ejecutores
PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD. El principio de universalidad significa que
todos los ingresos previstos y gastos que vayan a ser reconocidos
durante el ejercicio han de figurar en el presupuesto de la Entidad local,
sin que pueda existir previa compensación entre ellos. Sin embargo, el
incumplimiento de este mandato viene propiciado por la norma misma, ya
que se permite la existencia de modificaciones de crédito, a partir de
las cuales se podrán autorizar gastos cuyas partidas no habían sido
previstas.
El principio de unidad es reciente en el ámbito municipal, ya que, con
anterioridad a la Ley 7/85, existían presupuestos ordinarios,
extraordinarios y especiales. Dicha Ley establece la obligatoriedad de
aprobar un presupuesto único anual en el artículo 112, en consonancia con
lo dispuesto para el régimen presupuestario del Estado tanto en la
Constitución como en el TRLGP.
EL PRINCIPIO DE EQUILIBRIO O NIVELACIÓN PRESUPUESTARIA. El principio de
nivelación presupuestaria significa que el presupuesto ha de ser presentado ante el
Pleno de modo que el total de los ingresos previstos cubra la totalidad de los gastos
que hayan de ser ejecutados en el ejercicio presupuestario. Este mandato va referido
a todos los documentos que constituyen el Presupuesto General, según señala el
artículo 146.4 de la LPHL: "Cada uno de los presupuestos que se integran en el
Presupuesto General deberá aprobarse sin déficit inicial".
EL PRINCIPIO DE NO-AFECTACIÓN La regla de la no-afectación a que todos los
ingresos sean utilizados indistintamente para la cobertura de cualquiera de los gastos
recogidos en el documento presupuestario. Esto significa que una vez allegados los
recursos a las arcas públicas pierden su origen y, por tanto, pueden servir para la
financiación de cualquier gasto, sin que se reconozca la prioridad de ninguno de ellos
respecto a una determinada fuente de financiación.
EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. El principio de publicidad del presupuesto
se presenta como una garantía del administrado en cuanto exige que las
diversas fases del ciclo presupuestario sean públicas, de forma que el
ciudadano pueda informarse sobre las decisiones y conductas de sus
representantes acerca de la actividad económica de la Entidad local.
Mediante la publicidad del Presupuesto, el Pleno, órgano representativo
elegido democráticamente, permite a los interesados el conocimiento de
los gastos que se van a acometer en un ejercicio presupuestario y de los
recursos disponibles para los mismos, así como la evolución de los
proyectos iniciados en anteriores ejercicios y de los que se acometerán
en los futuros. Para ello, el artículo 150 de la LRHL dispone que, aprobado
inicialmente el Presupuesto General, se expondrá al público, previo anuncio
en el "Boletín Oficial" de la provincia o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma Uniprovincial durante quince días hábiles.
EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. El principio
de especialidad se manifiesta de tres
modos: La especialidad cuantitativa, la
cualitativa y la temporal.
ESPECIALIDAD
CUANTITAIVA: Este
principio supone que no
puede gastarse mayor
cantidad de fondos para
una finalidad que aquella
que haya sido aprobada,
siendo nulos de pleno
derecho los acuerdos,
resoluciones y actos
administrativos que
infrinjan la expresada
norma, sin perjuicio de las
responsabilidades a que
haya lugar (art. 154.5 de
la LRHL y art. 25.2 del
RP).
ESPECIALIDAD CUALITATIVA:
De acuerdo con este principio,
los créditos para gastos se
destinarán exclusivamente a la
finalidad específica para la cual
hayan sido autorizados en el
Presupuesto General de la
Entidad local o por sus
modificaciones (transferencias
de créditos...) debidamente
aprobadas (art. 153.1 de la
LRHL). Esto impide que los
órganos gestores utilicen los
fondos presupuestarios
discrecionalmente, posibilitando
que los administrados conozcan
el destino de los recursos
financieros que cada Entidad
local tiene a su disposición para
cumplir los fines públicos que le
han sido encomendados.
ESPECIALIDAD
TEMPORAL: Lleva
consigo que los
créditos
presupuestarios
aprobados han de ser
ejecutados a lo largo
del ejercicio
presupuestario, el cual
determina su vigencia.
El artículo 156 de la
LRHL recoge el principio
de especialidad
temporal al establecer
que: "Los créditos para
gastos que el último
día del ejercicio
presupuestario no
estén afectados al
cumplimiento de
obligaciones ya
reconocidas, quedarán
anulados de pleno
derecho, sin más
excepciones que las
señaladas en el
artículo 163 de esta
Ley".