Ley de Garantías Jurisdiccionales
yControl Constitucional
¿Qué es Garantía? La Garantía es el
medio o instrumento que implica certeza,
seguridad o la tenencia o disfrute de algo. acción y
efecto de afianzar lo estipulado; asegurar el
cumplimiento de un acuerdo o compromiso;
seguridad dada para el cumplimiento de lo
acordado o convenido, y la que se establece
contra una eventualidad cualquiera.
ALEJANDRO SEBASTIAN ARMIJO BONETE
2DO ONLINE "B"
¿Qué es la ley de garantías jurisdiccionales y Control
Constitucional? Esta ley tiene por objeto regular la jurisdicción
constitucional, con el fin de garantizar jurisdiccionalmente los
derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos y de la naturaleza; y
garantizar la eficacia y la supremacía constitucional.
Tienen como finalidad la protección eficaz e inmediata de los
derechos reconocidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos, la
declaración de la violación de uno o varios derechos, así como
la reparación integral de los daños causados
Tipos de Garantías Jurisdiccionales
1. Acción de Protección.
En la actualidad la acción de
protección tiene por objeto
la tutela o amparo de todos
los derechos
Constitucionales a excepción
de los derechos que estén
amparados por las otras
garantías jurisdiccionales.
La autoridad competente,
para conocer esta acción
será la jueza o juez de
primera instancia del lugar
en el que se origina el acto o
la omisión o donde se
producen sus efectos.
2. Hábeas Corpus.
La acción de hábeas corpus tiene por
objeto recuperar la libertad de quien se
encuentre privado de ella de forma
ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de
autoridad pública o de cualquier
persona, así como proteger la vida y la
integridad física y otros derechos
conexos de la persona privada o
restringida de libertad, por autoridad
pública o por cualquier persona.
3. Hábeas Data.
Esta garantía permite proteger aquellos datos
que cumplan con una función informativa
respecto de las personas o sus bienes en
instituciones tanto públicas como privadas
(documentos, datos genéticos, bancos o
archivos de datos); así como requerir su
actualización, eliminación, rectificación o
anulación de dicha información.
4. Acción de Acceso a la
Información Pública.
Según la disposición del art. 91
de la Constitución “la acción
de acceso a la información
pública tendrá por objeto
garantizar el acceso a ella
cuando ha sido denegada
expresa o tácitamente, o
cuando la que se ha
proporcionado no sea
completa o fidedigna. Podrá
ser interpuesta incluso si la
negativa se sustenta en el
carácter secreto, reservado,
confidencial o cualquiera otra
clasificación de información.
5. Acción por
Incumplimiento.
El art. 92 de la Constitución mismo que establece
que: “La acción por incumplimiento tendrá por objeto
garantizar la aplicación de las normas que integran el
sistema jurídico, así como el cumplimiento de
sentencias, decisiones o informes de organismos
internacionales de protección de derechos humanos,
cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se
persigue contenga una obligación de hacer o no
hacer clara, expresa y exigible. La acción se
interpondrá ante la Corte Constitucional.”
6. Acción Extraordinaria
de Protección.
Esta garantía, nace y existe para garantizar
que la supremacía de la Constitución sea
segura; para garantizar y resguardar el debido
proceso en cuanto a su efectividad y el respeto
a los derechos constitucionales. Es decir una
acción constitucional para proteger los
derechos constitucionales que han sido
violados o afectados por la acción u omisión
en un fallo judicial.
7. Los Principios
Procesales de la Justicia
Constitucional.
Son la columna vertebral
de todo el ordenamiento
jurídico de un país que,
obviamente, será a su
imagen y semejanza,
dentro de su marco, sin que
en ningún caso pueda
haber deslices; por esto el
apotema de la supremacía
constitucional tiene razón
de ser ya que sin él
perecería ese orden jurídico
que tanto hemos
mencionado y que la
sociedad requiere de
manera imprescindible
El establecimiento de garantías en las
Constituciones democráticas constituye el elemento
fundamental para la protección de las democracias
actuales, y constituyen elementos necesarios para
que el reconocimiento constitucional de los
derechos no sea puramente formal y se posibilite, en
la práctica, su reclamación y protección efectiva
ante los poderes públicos y los ciudadanos.