Código orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización
Art. 41.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado provincial las siguientes: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial
provincial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas provinciales en el marco de sus competencias constitucionales y
legales; b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
c) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y avanzar en la gestión democrática de la acción provincial; d) Elaborar y ejecutar el
plan provincial de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera
coordinada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial, y realizar en forma permanente.
Art. 50.- Atribuciones del prefecto o prefecta provincial.- Le corresponde al prefecto o prefecta provincial: a) Ejercer la representación legal del gobierno autónomo descentralizado
provincial. La representación judicial la ejercerá conjuntamente con el procurador síndico; b) Ejercer la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado provincial; c) Convocar y
presidir con voz y voto las sesiones del concejo provincial, para lo cual deberá proponer el orden del día de manera previa. El ejecutivo tendrá voto dirimente en caso de empate en las
votaciones del órgano legislativo y de fiscalización; d) Presentar al consejo provincial proyectos de ordenanza, de acuerdo a las materias que son de competencia del gobierno autónomo
descentralizado provincial; e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las
competencias correspondientes a su nivel de gobierno.
Art. 54.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción
territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales; b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales; c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización,
división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales.
Art. 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine
la ley;
Art. 60.- Atribuciones del alcalde o alcaldesa.- Le corresponde al alcalde o alcaldesa: a) Ejercer la representación legal del gobierno autónomo descentralizado municipal; y la representación judicial conjuntamente con el
procurador síndico; b) Ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado municipal; c) Convocar y presidir con voz y voto dirimente las sesiones del concejo municipal, para lo cual
deberá proponer el orden del día de manera previa; d) Presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el ámbito de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal; e) Presentar con facultad
privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno
Art. 64.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial parroquial para garantizar la
realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas parroquiales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; b) Diseñar e impulsar políticas de promoción
y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; c) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los
derechos y avanzar en la gestión democrática de la acción parroquial: d) Elaborar el plan parroquial rural de desarrollo; el de ordenamiento territorial y las políticas públicas; ejecutar las acciones
de ámbito parroquial que se deriven de sus competencias, de manera coordinada con la planificación cantonal y provincial; y, realizar en forma permanente el seguimiento y rendición de cuentas
sobre el cumplimiento
Art. 67.- Atribuciones de la junta parroquial rural.- A la junta parroquial rural le corresponde: a) Expedir acuerdos, resoluciones y normativa
reglamentaria en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural conforme este Código; b) Aprobar el plan
parroquial de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del consejo parroquial de planificación y las
instancias de participación, así como evaluar la ejecución; c) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural,
que deberá guardar concordancia con el plan parroquial de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como garantizar una participación
ciudadana en la que estén representados los intereses colectivos de la parroquia rural en el marco de la Constitución y la ley. De igual forma, aprobará u
observará la liquidación presupuestaria del año inmediato anterior, con las respectivas reformas.
Art. 70.- Atribuciones del presidente o presidenta de la junta parroquial rural.- Le corresponde al presidente o presidenta de la junta parroquial rural: a) El
ejercicio de la representación legal, y judicial del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural: b) Ejercer la facultad ejecutiva del gobierno autónomo
descentralizado parroquial rural; c) Convocar y presidir con voz y voto las sesiones de la junta parroquial rural, para lo cual deberá proponer el orden del día
de manera previa. El ejecutivo tendrá voto dirimente en caso de empate en las votaciones del órgano legislativo y de fiscalización; d) Presentar a la junta
parroquial proyectos de acuerdos, resoluciones y normativa reglamentaria, de acuerdo a las materias que son de competencia del gobierno autónomo
descentralizado parroquial rural;
Art. 84.- Funciones.- Son funciones del gobierno del distrito autónomo metropolitano: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción distrital metropolitana, para
garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas metropolitanas, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; b)
Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; c) Establecer
el régimen de uso del suelo y urbanístico para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento
de conformidad con la planificación metropolitana, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales; d) Implementar un sistema de participación ciudadana para
el ejercicio de los derechos y avanzar en la gestión democrática de la acción distrital metropolitana.
Art. 90.- Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa Metropolitano.- Le corresponde al alcalde o alcaldesa metropolitano: a)
Ejercer la representación legal del gobierno del distrito metropolitano autónomo; y, la representación judicial
conjuntamente con el procurador síndico; b) Ejercer la facultad ejecutiva del gobierno del distrito metropolitano
autónomo; c) Convocar y presidir con voz y voto las sesiones del concejo municipal metropolitano, para lo cual
deberá proponer el orden del día de manera previa. El ejecutivo tendrá voto dirimente en caso de empate en las
votaciones del órgano legislativo y de fiscalización; d) Presentar proyectos de ordenanzas distritales en materias de
competencia del gobierno del distrito metropolitano autónomo; e) Presentar con facultad privativa, proyectos de
ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias
correspondientes a su nivel de gobierno.
Fundamento legal de la
seguridad ciudadana
Art. 3.- Funciones de seguridad ciudadana, protección interna y orden público.- Las entidades
reguladas en este Código, de conformidad a sus competencias, con la finalidad de garantizar la
seguridad integral de la población, tienen funciones de prevención, detección, disuasión,investigación
y control del delito, así como de otros eventos adversos y amenazas a las personas,con el fin de
garantizar sus derechos constitucionales y la convivencia social pacífica.
Art. 5. Principios.- Las entidades previstas en este Código, y sus servidores, se rigen por los siguientes
principios: Respeto, Eficacia, Eficiencia, Transparencia, Igualdad, Imparcialidad, Concordancia,
Diligencia, Equidad, Complementaridad.
Art. 66.- Subsistemas.- Para el cumplimiento de su misión, la gestión de la Policía Nacional se
estructura y organiza a través de los Subsistemas de Prevención, Investigación e Inteligencia
Antidelincuencial, los cuales a su vez forman parte del Sistema de Seguridad Pública y del
Estado. Los Subsistemas de gestión están constituidos principalmente por los procesos
gobernantes, asesores, adjetivos, generadores de valor y desconcentrados de la Policía
Nacional.
Art. 83.- Personal de la Policía Nacional.- El personal de la Policía Nacional está integrado por: 1.
Servidoras o servidores policiales directivos; y, 2. Servidoras o servidores policiales técnico operativos.
Art. 100.- Condecoraciones.- Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor policial, tendrán
derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo que emita el
ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y previo el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo. Los costos máximos de las
condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las normas establecidas por el ministerio rector
del trabajo. En concordancia con las disposiciones pertinentes de la ley que regula el servicio público,
en ningún caso dichos reconocimientos consistirán en beneficios económicos o materiales.
Art. 141.- Organo de administración.- El órgano de administración de las entidades operativas que conforman el Sistema Especializado Integral de
Medicina Legal y Ciencias Forenses es el ministerio rector del orden público, protección interna y seguridad ciudadana. Sus deberes y funciones son: 1.
Garantizar la eficiencia y eficacia de la gestión operativa, administrativa, financiera y de talento humano de las entidades operativas que conforman el
Sistema; 2. Validar los planes y programas relacionados a la investigación, medicina legal y ciencias forenses, que elaboren las entidades operativas que
conforman el Sistema y presentarlos para su aprobación al Comité Directivo; 3. Realizar el seguimiento y evaluación de la gestión operativa,
administrativa, financiera y de talento humano de las entidades operativas que conforman el sistema; y, 4. Controlar al personal policial que forma parte
de la entidad especializada para la investigación operativa del delito según lo establezca el present
Art. 147.- Entidad rectora.- El ministerio responsable del orden público, protección interna y seguridad ciudadana, ejercerá la rectoría del
Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Tendrá las siguientes funciones: 1. Aprobar los planes y programas, en el marco de
sus competencias, que articulen su accionar con el Plan Nacional de Desarrollo y demás planificación estratégica y realizar su seguimiento y
evaluación permanente; 2. Velar por la consecución de los recursos financieros requeridos por el Servicio para asegurar su buen
funcionamiento; y, 3. Emitir su pronunciamiento favorable previo a la aprobación o reformas al reglamento o estatuto orgánico del Servicio.
Art. 154.- Estructura de la Carrera.- En razón del nivel de gestión, rol y categoría, las servidoras o
servidores del Servicio
Art. 158.- De la selección de los postulantes.- Además de los requisitos para el ingreso al servicio público establecidos en la Ley Orgánica que regula el Servicio Público
y demás normativa establecida para el efecto, se exigirá como mínimo los siguientes requisitos para la selección de las y los postulantes: 1. Contar con formación y
capacitación en los casos que correspondan en materia de investigación en medicina legal, ciencias forenses o afines; 2. Aprobar el examen de aptitud determinado
por el Servicio; y, 3. Aprobar los exámenes médicos y psicológicos, entrevista personal y, cuando sea necesario, pruebas integrales de control y confianza, en
consideración al perfil de riesgo. El proceso, trámite y otros requisitos de preselección, selección y capacitación de postulantes, se establecerán en la normativa que
para el efecto emita el ministerio rector de la seguridad ciud
Art. 163.- Obligaciones.- Son obligaciones de las y los servidores, a más de las establecidas en la ley que regula el servicio público y la normativa pertinente, las siguientes: 1. Cumplir
oportunamente con los requisitos y condiciones exigidos para su desempeño profesional y permanencia, así como desempeñar su cargo, función, nivel de gestión, comisión de servicio e
instrucciones recibidas; 2. Desempeñar las disposiciones ordenadas por la autoridad judicial el fiscal y juez competentes; 3. Sujetarse al régimen disciplinario previsto en el presente Código; 4.
Someterse a la realización de evaluaciones de desempeño laboral, cognitivas, de salud, psicológicas; y a pruebas integrales de control y confianza, técnicamente elaboradas y previamente
autorizadas por el ministerio rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público; 5. Utilizar, cuidar y mantener en buen estado el equipamiento, insignias e indumentaria provistos
por la institución durante el cumplimiento del servic
Art. 238.- Alimentación.- La alimentación de las y los servidores de las entidades complementarias de seguridad
durante su jornada laboral podrá ser suministrada por cada entidad responsable de conformidad con el respectivo
reglamento que se emita para ese efecto.
Art. 261.- Naturaleza.- El Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador es el órgano de ejecución
operativa de la autoridad nacional competente para la regulación y control del transporte terrestre, tránsito y
seguridad vial, que de conformidad al ámbito del presente Libro se constituye como una entidad complementaria
de seguridad.
Art. 280.- Estructura de la Carrera.- La estructura orgánica de los niveles de gestión del personal de los Cuerpos de
Bomberos
KDT: GILSON FABIAN RIOS
ALVAREZ
SECCION K
Ley de Seguridad Pública y del
Estado.
Art. 1.- Del objeto de la ley.- La presente ley tiene por objeto regular la seguridad integral del Estado democrático de
derechos y justicia y todos los habitantes del Ecuador, garantizando el orden público, la convivencia, la paz y el buen vivir, en
el marco de sus derechos y deberes como personas naturales y jurídicas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos,
asegurando la defensa nacional, previniendo los riesgos y amenazas de todo orden, a través del Sistema de Seguridad
Pública y del Estado. El Estado protegerá a las ecuatorianas y a los ecuatorianos que residan o estén domiciliados en el
exterior, conforme lo previsto en la Constitución de la República, los tratados internacionales y la ley.
Art. 3.- De la garantía de seguridad pública.- Es deber del Estado promover y garantizar la seguridad de todos los habitantes,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de la estructura del Estado, a través del Sistema de Seguridad
Pública y del Estado, responsable de la seguridad pública y del Estado con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al desarrollo
integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los derechos y garantías constitucionales.
Art. 6.- Del Consejo de Seguridad Pública y del Estado.- El Consejo de Seguridad Pública y del Estado, estará conformado por: 1.
Presidente o Presidenta Constitucional de la República, quien lo presidirá; 2. Vicepresidente o Vicepresidenta
Constitucional de la República; 3. Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional; 4. Presidente o Presidenta de la
Corte Nacional de Justicia; 5. Ministro o Ministra de Coordinación de Seguridad; 6. Ministro o Ministra de Defensa
Nacional; 7. Ministro o Ministra de Gobierno, Policía y Cultos; 8. Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores; 9. Jefe
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; 10. Comandante General de la Policía.
Art. 11.- De los órganos ejecutores.- Los órganos ejecutores del Sistema de Seguridad Pública y del Estado estarán a cargo de las acciones de defensa, orden
público, prevención y gestión de riesgos, conforme lo siguiente: a) De la defensa: Ministerios de Defensa, Relaciones Exteriores y Fuerzas Armadas.- La
defensa de la soberanía del Estado y la integridad territorial tendrá como entes rectores al Ministerio de Defensa y al de Relaciones Exteriores en los
ámbitos de su responsabilidad y competencia. Corresponde a las Fuerzas Armadas su ejecución para cumplir con su misión fundamental de defensa de la
soberanía e integridad territorial.
Art. 23.- De la seguridad ciudadana.- La seguridad ciudadana es una política de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos
humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad
de vida de todos los habitantes del Ecuador. Con el fin de lograr la solidaridad y la reconstitución del tejido social, se orientará a la creación de adecuadas condiciones de prevención
y control de la delincuencia; del crimen organizado; del secuestro, de la trata de personas; del contrabando; del coyoterismo; del narcotráfico, tráfico de armas, tráfico de órganos y
de cualquier otro tipo de delito; de la violencia social; y, de la violación a los derechos humanos. Se privilegiarán medidas preventivas y de servicio a la ciudadanía, registro y acceso a
información, la ejecución de programas ciudadanos de prevención del delito.
Art. 35.- De la complementariedad de acciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.- Declarado el estado de excepción y siempre que el Presidente de la República haya
dispuesto empleo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, deberán coordinar acciones para que las Fuerzas Armadas apoyen a la Policía Nacional, responsable del
mantenimiento del orden público, hasta que éste haya sido restablecido. Será el Ministro de Gobierno, Policía y Cultos el responsable de la coordinación de las acciones entre la Policía
Nacional y las Fuerzas Armadas
Art. 45.- De la Participación ciudadana.- La ciudadanía podrá ejercer su derecho de participación en el Sistema de Seguridad Pública, de conformidad con lo prescrito en la Constitución, las normas legales de participación ciudadana y
control social, de modo individual u organizado, en los procesos de definición de las políticas públicas y acciones de planificación, evaluación y control para los fines de la presente ley; exceptuando la participación en la aplicación del
uso de la fuerza, que es de responsabilidad del Estado, a cargo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Es deber y responsabilidad de los habitantes de la República colaborar con el mantenimiento de la paz y la seguridad.
Código Orgánico de entidades de seguridad
ciudadana y orden público.
Art. 2.- Ambito.- Las disposiciones de este Código son de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y se rigen al mismo las siguientes entidades: 1.
Policía Nacional. 2. Entidades del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses. 3. Servicio de Protección Pública. 4.
Entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva: a) Cuerpo de Vigilancia Aduanera; b) Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del
Ecuador; y, c) Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria. 5. Entidades complementarias de seguridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales y Metropolitanos: a) Cuerpos de Control Municipales o Metropolitanos; b) Cuerpos de Agentes Civiles de Tránsito; y, c) Cuerpos de Bomberos.
Art. 60.- Misión.- Tiene como misión la protección interna, la seguridad ciudadana, el mantenimiento del orden público y, dentro del ámbito de su competencia,
el apoyo a la administración de justicia en el marco del respeto y protección del libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del
territorio nacional, a través de los subsistemas de prevención, investigación de la infracción e inteligencia antidelincuencial.
Art. 61.- Funciones.- La Policía Nacional tiene las siguientes funciones: 1. Implementar planes, programas y proyectos elaborados por el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden
público; 2. Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión; 3. Desarrollar acciones operativas para la
protección de derechos; mantenimiento, control y restablecimiento de la paz social y orden público; prevención de las infracciones y seguridad ciudadana, bajo la dependencia del ministerio rector de la
seguridad ciudadana, protección interna y orden público; y, en coordinación con las entidades competentes de los diferentes niveles de gobierno; 4. Participar en la determinación de los factores que generan
inseguridad para proponer directrices y estrategias de seguridad ciudadana.
Art. 62.- Presidenta o Presidente de la República.- La o el Presidente de la República es la máxima autoridad de la Policía Nacional quien determina sus
políticas y objetivos. Designa al Comandante General de la Policía Nacional.
Art. 63.- Rectoría.- Al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público le corresponde dirigir las
políticas, planificación, regulación, gestión y control de la Policía Nacional.
Art. 71.- Organización.- Para el cumplimiento de las actividades de los subsistemas, la Policía Nacional se organiza por procesos y componentes jerárquicamente
ordenados bajo los lineamientos y directrices del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público. Sin perjuicio de lo que se
establezca en reglamentos y estatutos internos, se determinan los siguientes procesos: 1. Gobernantes; 2. Asesores o adjetivos; 3. Generadores de valor; y, 4.
Desconcentrados. Los componentes son las unidades o instancias administrativas de la institución policial creados mediante acuerdo ministerial, según sus
necesidades y requerimientos.