DE LAS PROHIBICIONES A
LAS ADMINISTRADORAS DE
FONDOS Y FIDEICOMISOS
Como administradoras de fondos les
está prohibido: a.-) Adquirir, enajenar
o mezclar activos de un fondo con los
suyos propios. b.-) Mezclar activos de
un fondo con los de otros activos. c.-)
Garantizar un resultado o tasa de
retorno. e.-) Traspasar valores de su
propiedad o emisión entre los
distintos fondos que administre. g.-)
Emitir obligaciones y recibir
depósitos en dinero. i.-) Ser
accionistas de una casa de valores,
administradoras de fondos de
inversión yfideicomisos, calificadoras
de riesgo, auditoras externas y
demás empresas vinculadas a la
propia administradora de fondos de
inversión.
Ademas en caldad de fiduciarios
no deberan: a.-) avalar, afianza5 o
garantizar el pago de benefios o
rendimientos fijos en funcion de
los bienes que administra. b.-)la
fiduciaria durante la vigencia del
contrato no permitira que el
beneficiario se apropie de los
bienes que el mismo o la sociedad
administradora de fondos y
fideicomisos administre de
acuerdo a lo estipulado en ele
fideicomiso. c .-) invertir los
recursos de los fideicomisos, en
los fondos de inversion que
administra. d.-) constituir un
fideicomiso mercantilo en el que
se designe como beneficiario
principal a la propia fiduciaria, sus
administradores,, representantes
legales, sus accionistas o de sus
empresas vinculadas.v d.-)
sustituir negocios fiduciarios que
permitan devenir en contratos
simulados.
Art. 106
De los Órganos de administración y comité
de inversiones
Serán los que determine el estatuto, debera tener un
comité de inversiones cuyos miembros deberán acreditar
experiencia en el sector financiero, bursátil o afines, de por
lo menos tres años.. No podrán ser administrados ni
miembros del comité de inversiones:
a) Quienes hayan sido sentnciados al pago
de obligaciones incumplidas con
instituciones del sistema financiero o de
obligaciones tributarias. b) Los impedidos
de ejercer el comercio y quienes hayan sido
condenados por la delitos contra la
propiedad, las personas, o la fe pública,
mientras esté pendiente la pena. C) Los que
hubuieren sido declarados en quiebra o
insolventes aunque hubiere sido
rehabilitados. D) Los directores,
representantes legales, apoderados
generales, auditores internos y externos de
otras sociedades que se distinguede la
misma actividad.E) Quienes el transcurso
de los últimos 5 años, hubieren incurrido en
castigo de sus obligaciones por parte de
cualquier institución financiera. F) Quienes
hubieren sido condenados por delitos,
mientras esté pendiente la pena. G)
Quienes por cualquier otra causa estén
capacitados.
Art. 107
Responsabilidad del comité de inversiones
Tendrá bajo su
responsabilidad,
la de definir las
políticas de
inversiones de
los fondos y
supervisar su
cumplimiento
Art. 108
Disolución y liquidación
de la administración de
fondos y fideicomisos
Se aplicarán las dispocisiones de
la Ley de Compañias y sus normas
complementarias. Disuelta la
administradora por cualquier
causas, se procederá a su
liquidación e inmovilización de los
fondos que administre.
Art.109
Del contrato de
fideicomiso mercantil
Una o mas personas llamadas constituyentes
o fideicomitentes transfieren, de manera
temporal e irrevocable, la propiedad de bienes
muebles e inmubles corporales o o
incorporales, que existen, a un patrimonio
autonomo.El patrimonio esta dotado de
personalidad juridica, siendo el fiduciario su
representante legal.
Art.110
Naturaleza y Vigencia del contrato
Se otorgara mediante escritura
publica. La duracion del
fideicomiso mercantil no podra
ser superior a ochenta años,
salvo los siguietes casos:Si la
condicion resolutoria es la
disolucion de una persona
juridica o si estos
fideicomisosson constituidos con
fines culturales o de
investigacion.
Art.111
Titularizacion de activos
Se podra utilizar el contrato de fideicomiso
mercantil como medio para llevar a cabo
procesos de titularizacion de activos.
Art.112
De los negocios fiduciarios
Son aquellos actos de confianza en virtud de los
cuales una persona entrega a otra uno o mas bienes
determinados .
ART. 109
POR EL CONTRATO DE FIDEICIOMISO
MERCANTIL, UNA O MAS PERSONAS
LLAMADAS CONSTITUYENTES, O
FIDEICOMINTESTES, TRANSFIEREN, DE
MANERA TEMPORAL Y IRREBOCABLE LA
PROPIEDAD DE BIENES MUEBLES O
INCORPORALES. EL PATRIMONIO
AUTONOMO, ES EL CONJUNTO DE
DERECHOS Y OBLIGACIONES AFECTADOS A
UNA FINALIDAD, Y QUE SE CONSTITUYE
COMO EFECTO JURIDICO DEL CONTRATO,
CADA FIDEICOMISO MERCANTIL TENDRA
UNA DENOMINACION PECULIAR,
SEÑALADA POR EL CONSTITUYENTE, EN EL
CONTRATO AFECTOS DE DISTINGUIR, DE
OTROS QUE MANTENGA EL FIDUSIARIO,
CON OCACION DE SU ACTIVIDAD. CADA
PATRIMONIO AUTONOMO, ESTA DOTADO
DE PERSONALIDAD JURIDICA, SIENDO EL
FIDUSIARIO SU REPRESENTANTE LEGAL.
ART.110
EL CONTRATO DE FIDEICOMISO
MECANTIL DEBERA OTORGARSE
MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA. LA
TRASNSFERENCIA DE LA PROPIEDAD A
TITULO DEL FIDEICOMISO SE
FECTURARA CONFORME A LAS
DISPOSICIONES GENRALES PREVISTAS
EN LAS LEYES, ATENDDIENDO LA
NATURALEZA DE SUS BIENES.
ART.111
SE PODRA UTILIZAR EL CONTRATO DE
FIDEICOMISO MERCANTIL, COMO
MEDIO PARA LLEVAR A CABO
PROCESOS DE TITULARIZACION DE
ACTIVOS, LOS BIENES DE FIDEICOMISO
Y LOS MECANISMOS DE COBERTURA
CORRESPONDIENTE.
ART. 112
SON AQUELLOS ACTOS DE CONFIANZA, EN VIRTUD DE LOS CUALES
UNA PERSONA ENTREGA A OTRA UNO O MAS BIENES DETERMINADOS,,
TRANSFIRIEDOLE O NO LA PROPIEDAD DE LOS MISMOS ´PARA QUE SE
CUMPLA CON ELLOS UNA FINALIDAD ESPECIFICA , BIEN SEA EN
BENEFICIO DEL CONSTITUYENTE O DE UN TERCERO.