Respeto universal y efectivo de los derechos y libertades fundamentales del hombre
Art. 1 Libertad e igualdad en dignidad y
derechos.
Art. 2 Toda persona tiene derechos y libertades,
sin distinción por su condición. (personal,
política, jurídica, internacional ...).
Art. 3 Derecho a la vida, libertad y a la
seguridad.
Art. 4 Prohibición de
exclavitud y servidumbre.
Art. 5 Prohibición de torturas, penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Art. 6 Reconocimiento de
personalidad jurídica.
Art. 7 Igualdad ante la ley.
Art. 8 Acceso a la administración de
justicia.
Art. 9 Prohibe la detención arbitraria y el
destierro.
Art. 10 Derecho a ser oido por tribunal
imparcial e independiente, para la
determinación de sus derechos y
obligaciones, o para el examen de
cualquier acusación en materia penal.
Art. 11 Presunción de inocencia, debido
proceso. Legalidad de la falta y la pena.
Art. 12 No injerencia arbitraria en la vida
privada, familiar, domicilio o correspondencia.
No ataques a la honra o reputación. Derecho a la
protección contra injerencia o ataques.
Art. 13 Derecho a circular libremente y
elegir residencia en el territorio de un
Estado. Derecho a salir de cualquier
país, incluso del propio y a regresar a su
país.
Art. 14 Derecho a buscar asilo y disfrutar de él,
en cualquier país. Este derecho no puede ser
invocado contra una acción judicial originada
por delitos comunes o por actos opuestos a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Art. 15 Derecho a la nacionalidad y a
cambiar de ella.
Arr. 16 Derecho a casarse y fundar familia. La familia elemento
natural y fundamental de la sociedad. y tiene derecho a la
protección del Estado y la sociedad.
Art. 17. Derecho a la propiedad.
Art. 18 Libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Art. 19 Derecho a la libertad de opinión y expresión.
Art. 20 Libertad de reunión y asociación.
Art. 21 Derecho a participar del gobierno del país; de acceso a
las funciones públicas del país; la voluntad del pueblo es la
base de la autoridad del poder público.
Art. 22 Derecho a la seguridad social. La
satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales, indispensables a su
dignidad y al libre desarrollo de su
personalidad.
Art. 23. Derecho al trabajo; a salario igual trabajo igual;
remuneración equitativa y satisfactoria. Derecho a fundar
sindicatos.
Art. 24 Derecho al descanso, al disfrute del tiempo
libre, a vacaciones periódicas pagas.
Art. 25 Derecho a nivel de vida adecuado . La
maternidad y la infancia tienen derecho a
cuidados y asistencia especiales.
Art. 26 Derecho a la educación, debe ser gratuita, al
menos en la instrucción elemental y fundamental. La
educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto
a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales.
Art. 27 Derecho a tomar parte
libremente en la vida cultural, a gozar de las
artes y a participar del progreso
científico y en los beneficios que de él
resulten.
Ar. 28 A que los derechos y libertades
proclamados en la Declaración se hagan
plenamente efectivos.
Art. 29 Deberes frente a la comunidad, puesto que solo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su personalidad. Solamente esta sujeta a
las limitaciones establecidas en la ley, con el fin de asegurar el respeto y
reconocimiento de los derechos y libertades de los demás y de satisfacer
las justas exigencias de la moral, del orden público, y del bienestar
general de la sociedad democrática.
Art. 30 Nada en laDeclaración podrá interpretarse en el sentido de que
confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para
emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la
supresión de cualquiera de los derechos y las libertades proclamadas
en esta Declaración