El ejercicio de Los derechos de información
y acceso libre a la documentación pública
ART 15, 20 Y 23 CONSTITUCION POLITICA
DERECHO A LA INFORMACION
es
el principal derecho de la nueva ciudadanía activa el cual permite
garantizar la participación de los ciudadanos en la actividad
administrativa. El derecho a la información es activo, pasivo y neutro
sirve
nos permite conocer, en general, la actividad y las acciones
emprendidas por la administración, el estado actual de la gestión
y los procedimientos atinentes a recibir noticias, aviso,
explicaciones y aclaraciones
El fortalecimiento de los derechos
ciudadanos: el derecho de petición
y la acción de tutela
ART 23 Y 86 CONSTITUCION POLITICA
DERECHO DE PETICION
es
el que tiene toda persona a presentar peticiones
respetuosas a las autoridades o ante los particulares
que ejerzan funciones públicas y a obtener la
resolución o respuesta, dentro del término legal. La
petición puede hacerse por motivos de interés
general o por motivos de interés particular
ACCION DE TUTELA
es
posible lograr la protección de derechos de
rango fundamental que involucran la
participación ciudadana en sus múltiples
expresiones. Por ello es posible que a través de
acciones de tutela se proteja el acceso a ejercer
el derecho de votar, los derechos políticos, a
elegir y ser elegido entre otros.
La toma de decisiones que afectan el
ambiente sano
ART 79 CONSTITUCION POLITICA
PRINCIPIO 10
El Principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro sobre medio ambiente y
desarrollo establece que el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es
con la participación de todos los ciudadanos interesados. Para ello todas las
personas deberán tener acceso adecuado a la información sobre el medio
ambiente de que dispongan las autoridades públicas
MECANISMOS
AUDIENCIA PUBLICA AMBIENTAL
Permite a la comunidad, las organizaciones y las autoridades, conocer,
informarse y aportar argumentos o criterios sobre la conveniencia,
pertinencia o viabilidad de una obra o actividad que se desarrolle o
pretenda desarrollarse y que requiera permiso, licencia o concesión
ambiental.
La justicia transicional: verdad,
justicia y reparación
ART 22 CONSTITUCION POLITICA
DERECHO A LA PAZ
JUSTICIA TRANSICIONAL
abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los
intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un
pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan
cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación
la solución pacífica de los conflictos y la protección de los
derechos colectivos: conciliación y acciones populares
ART 1,2 Y 88 CONSTITUCION POLITICA
en que consiste
En la ciudad democrática la justicia es un servicio público. Por ello el pueblo de Colombia,
en ejercicio de su poder soberano y con el fin de asegurar a sus integrantes la vida, la
convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de
un marco jurídico, democrático y participativo que garantice el orden político, económico y
social justo, decretó, sancionó y promulgó la Constitución de 1991.
mecanismos
ACCIONES POPULARES
mecanismos de protección de los derechos e intereses colectivos que se
relacionan con el ambiente sano, la moralidad administrativa, el espacio
público, el patrimonio cultural, la seguridad y la salubridad públicas, los
servicios públicos, los derechos de los consumidores y usuarios, la libre
competencia económica, entre otros.
el ejercicio de Los derechos políticos: La
democracia la hacemos todos
ART 40 CONSTITUCION POLITICA
mecanismos
REVOCATORIA DE MANDATO
es
Es un derecho político, por medio del cual los
ciudadanos dan por terminado el mandato que
le han conferido a un gobernador o a un alcalde
(Artículo 6, Ley 134 de 1994).
EL PLEBISCITO
es
pronunciamiento del pueblo convocado por el
Presidente de la República, mediante el cual apoya o
rechaza una determinada decisión del ejecutivo.
(Artículo 7, Ley 134 de 1994).
INICIATIVA POPULAR
es
El derecho que tienen los ciudadanos a
presentar proyec - tos ante el Congreso de la
República, las Asambleas Departa - mentales, los
Consejos Municipales y Distritales y las Juntas
Administradoras Locales (jal)
CABILDO ABIERTO
es
Es la reunión pública de los Concejos distritales,
municipales o de las juntas administradoras locales, en la
cual los habitantes pueden participar directamente con
el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad
(Artículo 9, Ley 134 de 1994).
REFERENDO
es
Es la convocatoria que se hace al pueblo para que
apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o
derogue o no una norma ya vigente. El referendo
puede ser nacional, regional, departamental,
distrital, municipal o local.
VOTO
es
Es el mecanismo mediante el cual los ciudadanos que
votan para elegir gobernadores y alcaldes, imponen
como mandato al elegido el cumplimiento del
programa de gobierno que haya presentado como
parte integral en la inscripción de su candidatura.
CONSULTA POPULAR
es
Es la opinión que una determinada autoridad
solicita a la ciudadanía sobre un aspecto
específico de interés nacional, regional o local,
que la obliga a traducirla en acciones concretas.