La Declaración Profesional No. 7 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Organo de fiscalizacion
Dictamina los estados financieros
Revisa y evalua los componentes y elementos que integran el control interno
Revisor fiscal
Delegatario de los socios para ejercer inspección permanente a la administración y validar los
informes que está presente
Inhabilidades
asociados de la misma compañia
ligados por patrimonio o parentesco
Código de Comercio en su artículo 207
Objetivos
Examen del producto del sistema de información financiera de la sociedad
Evaluación y supervisión permanente del sistema de Control Interno
Evaluación de la eficiencia y eficacia en el cumplimiento del objeto social
Evaluación sobre el cumplimiento de la normatividad aplicable al ente
Examen crítico, sistemático y detallado de los sistemas de información
Financiero
de gestion
legal
Obligatoriedad
De acuerdo a la normatividad comercial vigente en Colombia y a la Ley 43 de 1990
sociedades por acciones
sucursales de compañías extranjeras
sociedades en las que, por ley o por los estatutos de la administración no corresponda a todos los
socios
sociedades comerciales de cualquier índole cuyos activos brutos a diciembre 31 del año anterior a la
reunión ordinaria de sus propietarios sean iguales o excedan el equivalente de cinco mil salarios
mínimos y/o sus ingresos brutos durante ese mismo año sean iguales o superiores a tres mil salarios
mínimos vigentes.
Responsabilidades
civil
penal
profesional
social
pecuniaria
Funciones
De acuerdo al Artículo 207 del Código de Comercio
cerciorarse de que las operaciones se realicen de acuerdo a la ley
informar a la asamblea de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad
colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan inspeccion de las compañias
Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de
las Asambleas
Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las
medidas de conservación o seguridad de los mismos
Código de Comercio y en el Estatuto anticorrupción
Convocar la asamblea cuando sea necesario
enviar a la Superintendencia, dentro de los quince días siguientes al de la reunión, copia autorizada
del acta de la respectiva asamblea.