Se da cuando una sociedad denominada
escindente decide extinguirse y divide la
totalidad de su activo, pasivo y capital en
dos o más parte, que son aportadas a otra
sociedad de nueva creación denominada
escindidas.
Es la división del patrimonio de una
sociedad en dos o más partes, cada una
de estas partes se traspasa en bloques
a una sociedad de nueva creación o a
otra ya existente.
Es el acto por el que una sociedad
transmite una o varia sociedades ya
existentes.
ESCINDENTE
Es la sociedad que se divide
para transmitir parte o la
totalidad de sus activos y
pasivos.
ESCINDIDA
Es la sociedad que va a recibir
la aportación en bloques de la
escindente.
ESCISIÓN
TOTAL
Se da cuando la sociedad transfiere la
totalidad de su patrimonio, una parte para
ser absorbida y la otra parte para la creación
de una nueva empresa.
ESCISIÓN
PARCIAL
Se da cuando la sociedad escindida se reserva
parte de su patrimonio y transfiere solo una
parte del mismo para la creación de una
empresa nueva o preexistente.
CAUSAS QUE MOTIVAN LA
ESCISIÓN
Descentralizar actividades
secundarias
Promover la eficiencia en las
sociedades
Canalizar a las actividades de mayor o
menor margen de utilidad hacia otra
empresa de nueva creación
BIBLIOGRAFÍA
- Ley General de Sociedades Mercantiles
-http://www.marinruiz.com.mx/FC/FC08022608.pdf
-http://www.ccpm.org.mx/avisos/boletines/boletinindependiente16.pdf
VENTAJAS
Crear nuevas empresas sin recurrir a nuevas
aportaciones o a la liquidación de la sociedad
existente
Poder dividir las actividades productiva y
lograr un máximo de eficiencia en cada
una de ellas.
Ventajas fiscales en materia de
transmisión de bienes.
DESVENTAJAS
Desde el punto de
vista legal existen
vacíos
El impuesto sobre adquisición de inmuebles
si grava la transmisión de bienes.
Generación de conflictos laborales por
el traspaso del personal existente en la
sociedad.
ANTECEDENTES
En1991 fiscalmente se regula la
figura de escisión.
En 1992 se incorpora la definición fiscal de escisión de
sociedades en el artículo 15-A del Código Fiscal de la
Federación.
La figura jurídica de escisión fue introducida y
reglamentada en las reformas a la Ley General de
Sociedades Mercantiles publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el día 11 de junio de 1992.