Perspectiva de Género en el Proceso Penal Acusatorio

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Kevin Saucedo
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Perspectiva de Género en el Proceso Penal Acusatorio
  1. El Mp en el Sistema Penal Acusatorio Adversarial
    1. Kevin Saucedo Romano
      1. Los estándares internacionales han señalado que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente el goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre, por ello violencia y discriminación son dos caras de una misma moneda en las que quedan inmersas las violaciones de género en contra de mujeres; en ese contexto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a partir de la resolución del caso algodonero 2, en la que se ventilaron y detectaron problemáticas específicas con una violencia sistemática en contra de la mujer, ha realizado un protocolo para juzgar con perspectiva de género, bajo el punto de partida de que la discriminación contra la mujer suele estar íntimamente vinculada con la discriminación por otros motivos como la raza, el color, la religión, la preferencia sexual, posición económica.
        1. al entender que el derecho a la igualdad y no discriminación en derechos humanos, tuvo un origen androcéntrico, al intentar aplicar una fórmula de equiparación de la mujer con el hombre, lo que llevó a reinterpretar la igualdad como la valoración de las diferencias; al advertirse que las mujeres han sufrido históricamente valoraciones negativas con base en percepciones sociales que constituyen estereotipos y condiciones de subordinación que impactan en el ordenamiento legal y en el funcionamiento de una sociedad; para lo cual, el protocolo resalta que la labor jurisdiccional juega un papel relevante en la caracterización de las mujeres, el género y la perspectiva de su aplicación ha generado el interés por su protección mediante la adopción de instrumentos específicos a fin de analizar la realidad y fenómenos diversos, políticas públicas, legislación y evaluar las acciones y efectividad.
          1. Aplicar la dimensión de género en el sistema de impartición de justicia enriquece el diagnóstico de la realidad social y las estrategias para la solución de casos concretos y en materia de derechos humanos y acceso efectivo a la justicia, visualizar las inequidades y necesidades de protección ante quienes bajo patrones de estigmatización ha vivido bajo un impacto diferenciado en el disfrute de derechos y en la tutela de estos, donde la posición del sexo ha asignado socialmente a la mujer un papel de subordinación histórica respecto al sexo masculino.
            1. Bajo esa perspectiva, ante la pregunta: ¿qué es juzgar con perspectiva de género?, objeto del protocolo elaborado por el Máximo Tribunal Constitucional del país, se puede responder que es aplicar el derecho a un caso concreto, tomando en consideración una lucha por esa subordinación histórica de las mujeres a fin de combatir los patrones socio-culturales, que el mandato de no discriminación cobra una relevante significación, cuando se juzga a una persona perteneciente a un grupo con discriminación histórica, al permitir el acceso a la justicia en un plano de igualdad, pero no formal, sino con base en una diferenciación de situaciones iguales, esto es, igualar situaciones diferentes, bajo bases objetivas y razonables6, lo que permite advertir que la perspectiva de género debe considerarse como una estrategia para asegurar que los problemas reales de desigualdad de las mujeres, constituyan una dimensión integral en el diseño, no solo de la implementación de políticas públicas.
              1. De ahí que, el trato diferenciado, al existir distinción entre dos supuestos de hecho sustancialmente diferentes y que expresen de modo proporcionado una fundamentada conexión entre esas diferencias y los objetivos de la norma, sin apartarse de la justicia o la razón, no pueden perseguir fines arbitrarios, caprichosos, despóticos o que atenten de alguna forma contra la dignidad persona; la propia Convención de la CEDAW, citada en el protocolo, prevé disposiciones específicas por las que los Estados se obligan a adoptar medidas necesarias, incluidas las legislativas, a nivelar esa desigualdad estructural al seno de sus propias sociedades; para lo cual, se promueve el uso de acciones afirmativas, al establecer en su artículo 4°, medidas especiales de carácter temporal (hasta que la discriminación cese) encaminadas directamente a acelerar la igualdad de facto, pues si bien este constituye un tratado contra la discriminación, también lo es para eliminar la violencia.
                1. Juzgar con perspectiva de género, como acota el protocolo, es aplicar en síntesis el logro efectivo de la igualdad de facto que prevé el mandato constitucional y convencional dirigido a quienes imparten justicia; combatir las relaciones asimétricas de poder y los esquemas de desigualdad, donde el quehacer jurisdiccional tiene una invaluable función transformadora, al juzgar de cara a una sociedad en su construcción por aplicar las transformaciones sociales en beneficio de grupos vulnerables que requieren, más que otros, la tutela judicial efectiva, con vista en la supremacía de sus derechos fundamentales, en el caso concreto a tener un juicio justo. Las resoluciones jurisdiccionales que apliquen un enfoque de género en la toma de decisiones, permiten crear de manera indirecta una estrategia de combate a la impunidad e injusticia.
                  1. Referencias: Lopez, M. A. (14 de 07 de 2019). Perspectiva de género en el sistema de justicia penal. Obtenido de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r33501.pdf CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (05 de 03 de 2014). Codigo Nacional de Procedimientos Penales. Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (08 de 05 de 2023). Codigo Penal Federal. Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
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