Artículo No. 3
(Principios
generales):
Igualdad,
inclución y
respeto.
Artículo No. 4
(Obligaciones
generales):
Artículo No 5.
(Igualdad y no
discriminacion)
Artículo No. 6 (Mujeres con
discaocidad):Discriminacion,
respeto, derechos.
Artículo No. 7 (Niños y
niñas con discapacidad):
Derechos, igualdad y
oportunidades.
Articulo No. 8
(Toma de
conciencia):
Sencibilizar la
sociedad.
Artículo No. 9
(Accesibilidad)
independecia,
participicaion y acceso
entorno físico.
Artículo No.
10 (Derecho a
la vida)
Artículo No. 11
(Situaciones de
riesgos y
hemergencias
humanitarias)
Artículo No. 12
(Igual
reconocimiento
como persona
ante la ley)
Artículo
No. 13
(Acceso a la
justicia)
Artículo No. 14
(Libertad y
seguridad de la
persona)
Artículo No. 15 (
Protección contra la
tortura y otros tratos o
penas crueles,
inhumanos o
degradantes)
Artículo No.
16
(Protección
contra la
explotación,
la violencia y
el abuso)
Artículo No. 17
(Protección de la
integridad personal)
Artículo No. 18
(Libertad de
desplazamiento y
nacionalidad)
Artículo No. 19 (Derecho a
vivir de forma independiente
y a ser incluido en la
comunidad )
Artículo No. 20
(Movilidad personal)
Artículo No.
21 (Libertad
de expresión
y de opinión
y acceso a la
información)
Artículo No. 22
(Respeto de la
privacidad)
Artículo No. 23 (Respeto
del hogar y de la familia)
Artículo No. 24
(Educación)
Artículo
No. 25
(Salud)
Artículo No. 26
(Habilitación y
rehabilitación)
Artículo No. 27
(Trabajo y empleo)
Artículo No. 28 (Nivel
de vida adecuado y
protección social)
Artículo No. 29
(Participación
en la vida
política y
pública)
Artículo No.
30
(Participación
en la vida
cultural, las
actividades
recreativas, el
esparcimiento
y el deporte
Artículo No. 31
(Recopilación de datos
y estadísticas)
Artículo No. 32
(Cooperación
internacional)
Artículo No. 33 (Aplicación y seguimiento
nacionales) designarán uno o más organismos
gubernam entales encargados de las
cuestiones relativas a la aplicación de la
presente Convención
Artículo No. 34 (Comité sobre los
derechos de las personas con
discapacidad). órgano de expertos
independientes que supervisa la
aplicación de la Convención.
Artículo No. 35
(Informes
presentados por
los Estados
Partes) Los
Estados Partes
presentarán al
Comité, por
conducto del
Secretario
General de las
Naciones Unidas
Artículo No. 36 (Consideración
de los informes)
Artículo No. 37
(Cooperación entre los
Estados Partes y el Comité):
Los Estados Partes
cooperarán con el Comité y
ayudarán a sus miembros a
cumplir su mandato.
Artículo No. 38
(Relación del
Comité con otros
órganos): A fin de
fomentar la
aplicación efect iva
de la presente
Convención y de
estimular la
cooperación
internacional
Articulo No. 39 (Informe del Comite)
Artículo No. 40
(Conferencia de los
Estados Partes)
Artículo No. 41 (Depositario): El Secretario
General de las Naciones Unidas será el
depositario de la presente Convención.
Artículo No. 42 (Firma):
firma de todos los
Estados y las
organizaciones
regionales de integración
en la Sede de las
Naciones Unidas
Artículo No. 43
(Consentimiento
en obligarse)
Artículo No. 44 (Organizaciones
regionales de integración)
Artículo
No. 45
(Entrada
en vigor)
Artículo No.
46 (Reservas):
No se
permitirán
reservas
incompatib les
con el objeto y
el propósito
de la presente
Convención.
Artículo No.
47
(Enmiendas):
Artículo No. 48 (Denuncia) Los
Estados Partes podrán denuncia r la
presente Convención.