*LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUEJERES Y HOMBRES
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*LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA
IGUALDAD EFECTIVA DE MUEJERES Y HOMBRES
TITULO I
Define los conceptos y categorías jurídicas
básicas relativas a la igualdad, como las de
discriminación directa e indirecta, acoso sexual y
acoso por razón de sexo, y acciones positivas,
asimismo las consecuencias jurídicas de las
conductas discriminatorias.
TITULO II
Pautas generales de actuación
de los poderes públicos, se
define el principio de
transversalidad.
Principio de presencia equilibrada
(60x40) de mujeres y hombres en las
listas electorales y en los
nombramientos realizados por los
poderes públicos, regulándose los
informes de impacto de género; Plan
Estratégico de Igualdad de
Oportunidades
Regula criterios de orientación en
materia de educación, cultura y
sanidad.. Promoción de
incorporación de las mujeres a la
sociedad de la información,
acceso a la vivienda, y en las de
desarrollo del medio rural.
TITULO III
Medidas de fomento de la
igualdad en los medios de
comunicación social.
TITULO IV
Derecho al trabajo en igualdad de oportunidades; Se
incluye la protección frente al acoso seual y al acoso
por razón de sexo. Deber General de las empresas de
respetar el principio de igualdad, el deber de negociar
planes de igualdad en las empresas de más de 250
trabajadores o trabajadoras.
Se establece un objetivo de mejora del acceso
y la permanencia en el ejemplo de las mujeres,
la ley recoge una serie de medidas sociales y
laborales concretas.
La más innovadora, permiso de paternidad de 13
días de duración, ampliable en caso de parto
múltiple en 2 días más por cada hijo o hija a partir
del segundo. Es un derecho exclusivo e individual del
padre. Paternidad biológica como en los de adopción
y acogimiento, ampliándolo en 2 semanas para los
supuestos de hijo o hija con discapacidad.
Se introduce igualmente para trabajadores/as
autónomos de otros regímenes especiales de la
Seguridad Social