1967 RESPONSABILIDAD DEL
CEDENTE DE DERECHO DE
HERENCIA
757
Posesión legal
ARTICULO 757. POSESION DE BIENES HERENCIALES. En el
momento de deferirse la herencia la posesión de ella se confiere
por ministerio de la ley al heredero; pero esta posesión legal no
lo habilita para disponer en manera alguna de un inmueble
783
ARTICULO 783. POSESION DE LA HERENCIA. La posesión de la
herencia se adquiere desde el momento en que es deferida,
aunque el heredero lo ignore. El que válidamente repudia una
herencia, se entiende no haberla poseído jamás.
1011
ARTICULO 1011. HERENCIAS Y LEGADOS. Las asignaciones a título
universal se llaman herencias, y las asignaciones a título singular,
legados. El asignatario de herencia se llama heredero, y el
asignatario de legado, legatario.
1401
ARTICULO 1401. EFECTOS DE LA PARTICION. Cada asignatario se reputará haber sucedido inmediata
y exclusivamente al difunto, en todos los efectos que le hubieren cabido, y no haber tenido jamás
parte alguna en los otros efectos de la sucesión. Por consiguiente, si alguno de los coasignatarios ha
enajenado una cosa que en la partición se adjudica a otro de ellos, se podrá proceder como en el
caso de la venta de cosa ajena.
1857
Solemne
ARTICULO 1857. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE VENTA. La venta se reputa perfecta desde
que las partes han convenido en la cosa y en el precio, salvo las excepciones siguientes: La venta de
los bienes raíces y servidumbres y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley,
mientras no se ha otorgado escritura pública. Los frutos y flores pendientes, los árboles cuya madera
se vende, los materiales de un edificio que va a derribarse, los materiales que naturalmente
adhieren al suelo, como piedras y sustancias minerales de toda clase, no están sujetos a esta
excepción.
1965
ARTICULO 1965. RESPONSABILIDAD DEL CEDENTE. El que cede un crédito a
título oneroso, se hace responsable de su existencia al tiempo de la cesión, esto
es, de que verdaderamente le pertenecía en ese tiempo; pero no se hace
responsable de la solvencia del deudor, si no se compromete expresamente a
ello; ni en tal caso se entenderá que se hace responsable de la solvencia futura,
sino sólo de la presente, salvo que se comprenda expresamente la primera; ni
se extenderá la responsabilidad sino hasta concurrencia del precio o
emolumento que hubiere reportado de la cesión, a menos que expresamente
se haya estipulado otra cosa.
JURISPRUDECIA
CSJ, Cas. Civil, Sent. abr. 19/71
Diferente naturaleza del contrato de cesión del
derecho de herencia, si especifica o no los
efectos de que se compone .
principio de la utilidad
CSJ, Cas. Civil, Sent. , feb. 8/63
Diferencia entre la cesión de un derecho sobre la masa
sucesoral y la cesión del derecho sobre un determinado
bien
CSJ, Cas. Civil, Sent. , sep. 9/70
Consecuencia para el cesionario que no se hace
parte en la causa mortuoria .
CSJ, Cas. Civil, Sent. oct. 15/63
Requisito para que el cesionario
pueda obrar para sí y no para la
comunidad hereditaria
1168
bien específico de la sucesión
CSJ, Sent.,oct/61
ARTICULO 1168. LEGADO DE CUOTA,
PARTE O DERECHO. Si el testador no ha
tenido en la cosa legada más que una
parte, cuota o derecho, se presumirá
que no ha querido legar más que esa
parte, cuota o derecho. Lo mismo se
aplica a la cosa que un asignatario es
obligado a dar, y en que sólo tiene una
parte, cuota o derecho.
1968
OBLIGACIONES Y
DERECHOS DEL
CESIONARIO
66
ARTICULO 66. PRESUNCIONES. Se dice presumirse el hecho que se deduce de ciertos antecedentes o
circunstancias conocidas. Si estos antecedentes o circunstancias que dan motivo a la presunción son
determinados por la ley, la presunción se llama legal. Se permitirá probar la no existencia del hecho
que legalmente se presume, aunque sean ciertos los antecedentes o circunstancias de que lo infiere
la ley, a menos que la ley misma rechace expresamente esta prueba, supuestos los antecedentes o
circunstancias. Si una cosa, según la expresión de la ley, se presume de derecho, se entiende que es
inadmisible la prueba contraria, supuestos los antecedentes o circunstancias.
1011
ARTICULO 1011. HERENCIAS Y LEGADOS. Las asignaciones a título universal se llaman herencias, y
las asignaciones a título singular, legados. El asignatario de herencia se llama heredero, y el
asignatario de legado, legatario.
1206
ARTICULO 1206. DEFINICIÓN DEL DERECHO DE ACRECER. Destinado un mismo objeto a dos o más
asignatarios, la porción de uno de ellos, que por falta de este se junta a las porciones de los otros, se
dice acrecer a ellas.
1782
DERECHO PROPIO
ARTICULO 1782. ADQUISICIONES EXCLUIDAS
DEL HABER SOCIAL. Las adquisiciones hechas
por cualquiera de los cónyuges, a título de
donación, herencia o legado, se agregarán a
los bienes del cónyuge donatario, heredero o
legatario; y las adquisiciones hechas por
ambos cónyuges simultáneamente, a
cualquiera de estos títulos, no aumentaran el
haber social sino el de cada cónyuge.
NEGOCIO JURIDICO
PARTES
Cesionario
Cediente
Heredero
Causahabiente
NATURALEZA
Consensual
ARTICULO 1500. CONTRATO REAL, SOLEMNE Y CONSENSUAL. El
contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la
tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está
sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de
manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es
consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.
Gratuito y
oneroso
ARTICULO 1497. CONTRATO GRATUITO Y ONEROSO.
El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo
tiene por objeto la utilidad de una de las partes,
sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando
tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes,
gravándose cada uno a beneficio del otro.
Conmutativo y
aleatorio
ARTICULO 1498. CONTRATO CONMUTATIVO Y
ALEATORIO. El contrato oneroso es conmutativo,
cuando cada una de las partes se obliga a dar o
hacer una cosa que se mira como equivalente a lo
que la otra parte debe dar o hacer a su vez...
CSJ, ago./54
ARTICULO 1498. CONTRATO CONMUTATIVO Y
ALEATORIO. y si el equivalente consiste en una
contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama
aleatorio
1880
Obligaciones del Vendedor
Entrega o Tradición
Saneamiento
ARTICULO 1880.
OBLIGACIONES DEL
VENDEDOR. Las
obligaciones del
vendedor se reducen
en general a dos: la
entrega o tradición, y
el saneamiento de la
cosa vendida.