Incapacidades en los contrato de compra venta

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Incapacidades en los contrato de compra venta
  1. La capacidad legal de una persona consiste en la aptitud para poder obligarse por sí misma sin el ministerio o autorización de otra persona. El principio básico es que toda persona es legalmente capaz, excepto aquéllas que la ley declara incapaces
    1. Este mismo principio se aplica en caso de la compraventa ya que es hábil para celebrar dicho contrato toda persona que la ley no declare inhábil para celebrarlo o para celebrar todo contrato en general (artículo 1749). Las normas sobre capacidad se entienden de orden público
      1. TIPOS
        1. ESPECIAL
          1. Naturaleza y sanción
            1. Su principal función es evitar conflictos de intereses, limitando la autocontratación. Pero también 16 persiguen resguardar la fe pública y proteger los derechos de terceros, evitando el fraude
              1. Las incapacidades especiales son usualmente prohibiciones para que ciertas personas en determinadas circunstancias celebren un contrato de compraventa
            2. Casos de incapacidades especiales
              1. Para vender y comprar
                1. Se prohíbe la compraventa entre cónyuges no divorciados a perpetuidad
                  1. Con esta prohibición se busca proteger los intereses de terceros que pudieran verse comprometidos por actos simulados fraudulentos
                  2. Es nulo el contrato de compraventa celebrado entre padre o madre y el hijo de familia
                    1. Debe entenderse que estas incapacidades son prohibiciones de interés público que están sancionadas con la nulidad absoluta
                    2. Los mandatarios, síndicos y albaceas no pueden comprar la cosa que se les ha ordenado vender, ni tampoco vender de lo suyo lo que se les ha ordenado comprar, sino en los términos del artículo 2144, esto es, con autorización
                      1. Todo indica que en estos casos se trata de formalidades habilitantes cuya omisión da lugar a nulidad relativa
                    3. Para comprar
                      1. Se prohíbe al empleado público comprar los bienes públicos o privados que se vendan por su ministerio
                        1. Se prohíbe a los jueces, procuradores, abogados y escribanos comprar los bienes en cuyo litigio intervinieron y que se vendan a consecuencia del litigio, aún cuando la venta se efectúe en pública subasta
                          1. Se pretende proteger el interés y la fe públicos comprometidos; en caso de contravención dicha venta tiene objeto ilícito y, por tanto, adolece de nulidad absoluta
                        2. No es lícito a los tutores y curadores comprar parte alguna de los bienes del pupilo (artículo 1799). La propia ley se encarga de establecer que bajo determinadas circunstancias la venta de bienes muebles sería procedente, esto es, siempre que cuente con la autorización de los otros tutores o curadores, no implicados en la compra, o con una autorización judicial en subsidio
                          1. Debe entenderse que respecto de bienes raíces rige una prohibición (sancionada con nulidad absoluta) y que respecto de los muebles se exige una formalidad habilitante (sancionada con nulidad relativa).
                    4. RELATIVA
                      1. Pueden actuar en derecho, ya sea representados o en virtud de la autorización de su representante legal, esto es, el padre, la madre, el curador e incluso, en determinados casos, el juez
                        1. Son incapaces relativos los menores adultos y los disipadores que se encuentran bajo interdicción de administrar lo suyo
                          1. La falta de la autorización correspondiente acarrea la nulidad relativa de la compraventa, la que sólo puede ser reclamada por aquellos a cuyo favor ha sido establecida, sus herederos o cesionarios (artículo 1684).
                          2. ABSOLUTA
                            1. Son incapaces absolutos los dementes, los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito y los impúberes
                              1. Ellos están inhabilitados para celebrar una compraventa, sino a través de su representante legal, sea el padre, la madre, el tutor o curador
                                1. Si intervienen personalmente en el contrato, dicho acto adolece de nulidad absoluta (artículo 1682).
                          3. La incapacidad puede ser absoluta, relativa o especial. Las dos primeras se aplican a todo tipo de acto, incluida, por cierto, la compraventa. Las incapacidades especiales, en cambio, son verdaderas prohibiciones que la ley impone a ciertas personas para celebrar compraventas en determinados casos.
                            1. Referencias
                              1. Orrego, J. (2011). El Contrato de Compraventa. Recuperado de file:///C:/Users/ACORREA/Downloads/Contrato%20de%20Compraventa.pdf
                                1. Gonzalez, F. Rioseco, A. (no dice año). Compraventa. Recuperado de file:///C:/Users/ACORREA/Downloads/Materiales_II.pdf
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