La mayor parte de los arrecifes
artificiales instalados a día de hoy
en aguas de nuestro país, están
destinados a fines básicamente
pesqueros, relacionados con la
preservación e incremento de los
recursos pesqueros litorales
Existen más funciones para los
arrecifes artificiales, como:
La defensa de la costa, el fomento de actividades
deportivas o la recuperación y mejora de la
biodiversidad de ecosistemas degradados
Y, también, desde esta perspectiva, dentro del contexto de los
Convenios internacionales de protección del medio
marino de los que España es parte contratante
En determinadas ocasiones se plantea la instalación de
diversas estructuras sobre el fondo marino con fines
diferentes a los de fomento o protección de los recursos
pesqueros, también pudiendo llegar a proyectarse la
utilización de diversos materiales en desuso y ante el
riesgo de efectos negativos sobre el medio marino, los
Convenios Internacionales han aprobado Directrices
específicas al respecto.
En los tres casos, estas guías se elaboran para servir de
base a los países para su propia reglamentación.
Desde la óptica de protección de la costa, un arrecife
artificial, con independencia de su finalidad, tipología y
características, debe considerarse en todos los casos una
obra marítima que supone una instalación permanente en
el fondo marino y que, por tanto, implica la ocupación de
dominio público marítimo terrestre.