La tipicidad puede definirse también como la
correspondencia exacta entre la conducta llevada a
cabo por un individuo y la descripción legal de esa
conducta como un delito específico. Es la clave para
determinar si una acción específica puede ser
considerada como delito bajo la ley penal
El tipo penal se define como la formulación legal
que describe detalladamente la conducta
prohibida y las circunstancias necesarias para que
un acto sea considerado como delito. Es la
representación normativa de la conducta ilícita
que debe cumplir con todos los elementos
objetivos y subjetivos establecidos por la ley para
ser penalmente relevante.
Según lo anterior los
elementos son los
siguientes
Objetivos
Elementos descriptivos se refieren a
características físicas o materiales
que describen la conducta delictiva
de manera objetiva.
Acción: Es el comportamiento
físico realizado por el autor
que constituye el núcleo de la
conducta delictiva.
Resultado: Es la consecuencia
directa de la acción realizada
por el autor
Objeto Material: Es el bien jurídico sobre el
cual recae la acción delictiva. Puede ser
una persona, como en el caso de lesiones,
o una cosa, como en el caso de robos o
daños a la propiedad.
Elementos normativos se refieren
a términos jurídicos que implican
un juicio de valor o una evaluación
normativa sobre la conducta del
autor.
Circunstancias de
Calificación: Son condiciones
específicas que modifican la
gravedad del delito.
Condiciones Objetivas de
Punibilidad: Son requisitos que
deben cumplirse para que la
conducta delictiva sea punible.
Términos Jurídicos Indeterminados:
Son conceptos legales que
requieren interpretación para su
aplicación en casos concretos.
Subjetivos
Dolo: el dolo es el conocimiento
y la voluntad de realizar una
conducta que la ley penal
describe como delito.
Dolo Directo: El autor tiene la
intención directa de cometer el
delito y prevé el resultado como
seguro.
Dolo Eventual: El autor no tiene la
intención directa de cometer el
delito, pero actúa sabiendo que es
probable que ocurra el resultado.
Culpa: se refiere a la falta de
previsión o cuidado por parte del
autor al realizar una conducta
que causa un resultado que la ley
penal reprime.
Culpa Consciente: El autor prevé el
resultado dañoso de su acción, pero
confía en que no ocurrirá.
Culpa Inconsciente: El autor no
prevé ni considera el riesgo de
que su acción cause un
resultado dañoso.
La preterintención: ocurre cuando
el autor, al cometer un delito,
causa un resultado más grave de
lo que pretendía inicialmente
Normas del Código Penal relacionadas
Artículo 18: Es relevante para
determinar la tipicidad al considerar la
conducta delictiva por acción u
omisión.
Artículo 24: Trata sobre la tentativa la cual es
crucial para entender cuándo una acción
incompleta puede ser considerada como
delito.
Artículo 30: Establece el principio de
culpabilidad, afirmando que no
puede imponerse pena por un delito
si no se actuó con dolo, culpa o
preterintención.
Ejemplos de tipicidad
Tipicidad culposa: Un empleado de una fábrica de
productos químicos no sigue los protocolos de
seguridad al almacenar sustancias peligrosas.
Coloca productos incompatibles cerca unos de
otros, ignorando las advertencias y normas
establecidas. Como resultado de este
almacenamiento incorrecto, ocurre una reacción
química que provoca una explosión, causando
daños significativos a la propiedad y lesiones a
otros empleados.
Tipicidad dolosa: Una persona planifica y
ejecuta el asesinato de un enemigo. Compra
un arma, sigue a la víctima durante varios
días y finalmente lo mata en un lugar
aislado. Este acto de matar con
premeditación y alevosía es un claro ejemplo
de tipicidad dolosa.