Código de Comercio
Libro Tercero
Del Comercio
Marítimo
Fecha de promulgación: 15/02/1902
Fecha de vigencia: 01/07/1902
De los buques (Art. 586 al 598)
Los buques mercantes constituirán una propiedad
que se podrá adquirir y trasmitir por cualquiera de
los medios reconocidos en el derecho.
Uso de materiales de acuerdo a los intereses y leyes artículo
587, Plazo para ejercer el derecho de tanteo y retracto artículo
588 , Consideraciones para la venta del buque artículo 589,
Casos de enajenación del buque artículo 590 , Formalidades
para la enajenación del buque artículo 591, Reglas para la
venta de un buque dañado artículo 592, Preferencia en la
venta judicial de un buque artículo 593, Distribución de
remanente artículo 594, Inscripción de la venta judicial de un
buque artículo 595, Formalidades para contraer obligaciones
de la venta judicial del buque artículo 596, Oportunidad para
el embargo de un buque artículo 597, Condición de bienes
muebles artículo 598
Sección Segunda: De las personas que
intervienen en el Comercio Marítimo
(Art. 599 al 664)
Título I: Del Propietario del buque y de los navieros
Título II: De los capiítanes y de los patrones de buque
Título III: De los oficiales y tripulación del buque
Título IV: De los sobrecargos
Sección Tercera: De los contratos Especiales del
Comercio Marítimo (Art. 665 al 818)
Título I: Del contrato de fletamiento
Título II: Del contrato a la gruesa, o
préstamo a riesgo marítimo
Título III: De los seguros marítimos
Sección Cuarta: De los riesgos, daños y accidentes
del Comercio Marítimo (Art. 819 al 858)
Título I: De las averías
Título II: De las arribadas forzadas
Título III: De los abordajes
Título IV: De los naufragios
Sección Quinta: De la justificación y
liquidación de la averías (Art. 859 al 882)
Título I: Disposiciones comunes a toda clase de averias
Título II: De la liquidación de las averías gruesas
Título III: De la liquidación de las averias simples