Articulo 86 de la constituciòn
politìca de Colombia 1991
Decretado por el
decreto 2591de 1992
Sentencia T 760 - 08
todos los habitantes tienen derecho por
medio de este recurso estatal le sean
protegidos todos sus derechos
La acción de tutela garantiza los derechos
constitucionales fundamentales
Debe ser cumplida y respetada por
todos los organismos territoriales a
nivel nacional sin excepciones
Contempla lo siguiente:
Ordenes de la Corte Constitucional
encaminadas a asegurar que se proteja de
manera efectiva el derecho a la salud
Servicios de salud que se requieren, de acuerdo
con el concepto del médico tratante, en especial
si el servicio ha sido ordenado en beneficio de un
niño o una niña
Protección cuando el acceso al servicio ha sido
obstaculizado mediante la exigencia previa de que
se paguen sumas de dinero, si se carece de
capacidad económica
Protección cuando el servicio requerido es un examen
o prueba diagnóstica, Protección cuando la persona
incumplió el pago de las cotizaciones a la salud, y la EPS
se allanó a la mora
Protección cuando el servicio se requiere para enfrentar
enfermedades catastróficas y de alto costo Protección
cuando el servicio ha sido interrumpido súbitamente
Protección cuando se obstaculiza el acceso al servicio, al trasladarle al usuario cargas
administrativas y burocráticas que le corresponde asumir a la EPS. Protección cuando el
servicio solicitado hace parte integral de un tratamiento que se está recibiendo o que se
tiene derecho a recibir