Conviene destacar que el consentimiento de los contrayentes no es suficiente cuando uno de ellos o ambos están bajo patria potestas, pues en tal caso se requiere, además, el consentimiento del pater familias.
n Derecho romano, el matrimonio o iustae nuptiae es el
celebrado conforme al Ius Civile, en que el adjetivo femenino
plural iustae hace referencia a la conformidad de esta
institución con el ius.
Naturaleza jurídica
La cuestión de su naturaleza jurídica es uno de los grandes temas que ha sido objeto de discusión
entre las distintas corrientes de pensamiento jurídico. Así, durante mucho tiempo se sostuvo que el
matrimonio fue considerado por los romanos como un contrato, esto es, que surgía en virtud de un
consentimiento con carácter contractualista, por considerársele como un acto inicial de voluntad del
que se originaba un vínculo jurídico.
Requisitos
Ius connubii de los contrayentes,Pubertad de los
contrayentes,Capacidad de los contrayentes
Consentimiento
El matrimonio en Roma se perfeccionaba mediante el
consentimiento, el cual en la justa nupcia debía cumplir con los
siguientes requisitos: Serio y no simulado. No estar afecto a
error con respecto a la identidad del otro contrayente. Ser
puro y simple, esto es, no admitía ninguna modalidad. En
cuanto a los elementos constitutivos del matrimonio, nadie
soslaya la importancia del consentimiento como característica
propia del matrimonio romano, él cual pervivirá en tanto
exista el consentimiento.
Consentimiento y status familiae
Conviene destacar que el consentimiento de los contrayentes no es
suficiente cuando uno de ellos o ambos están bajo patria potestas,
pues en tal caso se requiere, además, el consentimiento del pater
familias.