NULIDAD PROCESAL. SU DISTINCIÓN DE LA IMPUGNACIÓN PROPIAMENTE DICHA

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NULIDAD PROCESAL. SU DISTINCIÓN DE LA IMPUGNACIÓN PROPIAMENTE DICHA
  1. NULIDAD ES LA SANCIÓN POR LA CUAL LA LEY PRIVA A UN ACTO JURÍDICO DE SUS EFECTOS NORMALES CUANDO EN SU EJECUCIÓN NO SE HAN GUARDADO LAS FORMAS PRESCRITAS PARA ELLO.
    1. POR EJEMPLO LAS NOTIFICACIONES HECHAS DE FORMA DISTINTA A COMO LO PREVIENE EL CÓDIGO SERAN NULAS
    2. LAS NULIDADES SE DIVIDEN EN
      1. ABSOLUTAS
        1. SON LAS QUE EXISTEN DE DERECHO Y QUE, COMO TALES, DEBEN SER DECLARADAS POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL AÚN DE OFICIO EN CUALQUIER ESTADO Y GRADO DEL PROCESO", PUDIENDO SER DENUNCIADAS POR CUALQUIERA DE LAS PARTES
        2. RELATIVAS
          1. SON AQUÉLLAS QUE NO DEBEN SER CONSIDERADAS INSANABLES, QUE SE ESTABLECEN PRIMORDIALMENTE EN INTERÉS DE LAS PARTES, A LOS FINES DE PERMITIRLES ELUDIR LOS PERJUICIOS QUE LES PODRÍA ACARREAR UN VICIO O DEFECTO PROCESAL
            1. CARACTERÍSTICAS
              1. NO PUEDEN SER DECLARADAS DE OFICIO
                1. NO PUEDEN SER OPUESTAS POR QUIENES LA HUBIEREN PROVOCADO
                  1. SÓLO PUEDE SER OPUESTA POR LA PARTE QUE TENGA INTERÉS EN LA OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES RESPECTIVAS
                    1. DEBEN SER OPUESTAS DENTRO DE LOS PLAZOS O MOMENTOS PROCESALES
                      1. SON SUBSANABLES O CONVALIDABLES DE ACUERDO CON LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ESTABLECE LA LEY
                2. EFECTOS DE LA NULIDAD
                  1. UNA VEZ QUE UN ACTO PROCESAL SE DECLARA NULO POR ESTAR VICIADO, PIERDE EFICACIA DENTRO DEL PROCESO Y SE LE TIENE COMO NO OCURRIDO. ES DECIR, SE LE PRIVA DE LOS EFECTOS QUE NORMALMENTE DEBÍA PRODUCIR, PRIVANDO IGUALMENTE DE ESOS EFECTOS A LOS ACTOS QUE DE ÉL DEPENDÍAN
                    1. PRIVA DE EFICACIA AL ACTO
                      1. ES UNA GARANTÍA PROCESAL
                        1. ES UNA SANCIÓN
                          1. ES LEGAL
                            1. SURTE EFECTOS EXTENSIVOS
                              1. NO HAY NULIDAD POR LA NULIDAD MISMA.
                              2. IMPUGNACION ES AQUEL ACTO PROCESAL DE LAS PARTES DIRIGIDOS A OBTENER UNA NUEVA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE EL IMPUGNADOR NO ESTIMA APEGADA A DERECHO, EN EL FONDO O EN LA FORMA, O QUE REPUTA ERRÓNEA EN CUANTO A LA FIJACIÓN DE LOS HECHOS.
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