Del Trabajo y de la Previsión Social

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Artículo 143 de la Constitución Mexicana
Fatima Landa
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Fatima Landa
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Del Trabajo y de la Previsión Social
  1. Artículo 123 Constitucional
    1. Toda persona tiene el derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
      1. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
        1. B) ENTRE LOS PODERES DE LA UNIÓN, GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y SUS TRABAJADORES.
          1. XIV. Los cargos de confianza, serán determinados por la Ley.
            1. XIII. Referido a reglamentación de leyes en diversas autoridades y funcionarios.
              1. XIII. BIS. Regir relaciones laborales en Bancos y entidades de Administración Pública.
              2. XII. La Junta de conciliación, somete los conflictos.
                1. XI. Organización de la Seguridad Social:
                  1. f) Financiamiento de habitaciones
                    1. e) Beneficios para el trabajador
                      1. d) Asistencia médica para familiares
                        1. c) Referido a las mujeres embarazadas y período de lactancia.
                          1. b) Conservación del trabajo por determinación de la ley, por accidente o enfermedad.
                            1. a) accidentes y enfermedades.
                            2. X. El derecho de asociarse para defender sus intereses.
                              1. XI. (SIC 05-12-1960) Referido a suspensión o cese de los trabajadores
                                1. VIII. De los derechos del escalafón.
                                  1. VII. Designación de personal, por conocimientos y aptitudes.
                                    1. VI. Deducción al salario en casos provistos por la Ley.
                                      1. V. Igualdad sexual en el salario y en el trabajo.
                                        1. IV. El presupuesto respectivo fija el salario.
                                          1. III. No menos de 20 días de período vacacional al año.
                                            1. II. 6 días de trabajo por un día de descanso de salario íntegro.
                                              1. I. Sobre jornada diaria, 8 horas diurna, 7 horas nocturna.
                                              2. A. ENTRE LOS OBREROS, JORNALEROS, EMPLEADOS DOMÉSTICOS, ARTESANOS Y DE UNA MANERA GENERAL TODO CONTRATO DE TRABAJO
                                                1. XXXI. Sobre la aplicación de leyes y que corresponde a autoridades de Estado, autoridades federales relativas a:
                                                  1. b) Empresas
                                                    1. a) Ramas industriales y servicios.
                                                    2. XXX. Sobre las sociedades cooperativas para construcción de casas.
                                                      1. XXIX. Referido al Seguro social y cómo comprende los seguros.
                                                        1. XXVIII. Referente a los bienes que constituyen el patrimonio familiar.
                                                          1. XXVII. Condiciones de contrayentes, expresas en el contrato.
                                                            1. h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho
                                                              1. g) Las que constituyan renuncia del obrero por indemnizaciones a que tiene derecho.
                                                                1. f) Las que permitan retener el salario en concepto de multa.
                                                                  1. e) Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir artículos.
                                                                    1. d) Que señalen un lugar de recreo para efectuar el pago del salario, sin ser empleados del mismo.
                                                                      1. c) Las que estipulen plazo mayor para percepción del jornal.
                                                                        1. b) Las que fijen salario no remunerado.
                                                                          1. A) Estipulación de jornada inhumana.
                                                                          2. XXVI. Los contratos entre mexicanos y extranjeros deberán legalizarse.
                                                                            1. XXV. La colocación en el trabajo es gratuita.
                                                                              1. XXIV. Sobre las deudas de trabajadores a favor del patrón, cuya responsabilidad es de los mismos.
                                                                                1. XXIII. Los créditos en favor de trabajadores, tienen preferencia en caso de concurso.
                                                                                  1. XXII. El despido injustificado por el patrón, está obligado a indemnización.
                                                                                    1. XX1. Sobre el término del Contrato de Trabajo, sujeto a negación del patrono a la cual corresponde una indemnización para el trabajador. Y por parte del Trabajador, sólo se termina el contrato de Trabajo.
                                                                                      1. XX. La Junta de Conciliación determina diferencias o conflictos entre capital y Trabajo.
                                                                                        1. XIX. Del cómo un Paro es lícito por aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
                                                                                          1. XVIII. Sobre lícito o ilícito de las huelgas..
                                                                                            1. XVII. Consideración de las huelgas y paros como un derecho.
                                                                                              1. XVI. Del derecho de coaligarse en defensa de intereses, formando sindicatos o asociaciones.
                                                                                                1. XV. Observación de preceptos legales sobre la higiene y seguridad, además de adoptar las medidas correspondientes.
                                                                                                  1. XIV. La responsabilidad de accidentes y enfermedades del trabajo es de los empresarios, siempre y cuando se sufran por ejercer su trabajo y será cubierta una indemnización por la Empresa.
                                                                                                    1. XIII. Al respecto de la importancia de capacitación de los trabajadores por parte de la empresa.
                                                                                                      1. XII. Toda Empresa, está obligada a proporcionar servicios necesarios a sus trabajadores
                                                                                                        1. XI. Referente a horas extras pagadas en un 100%
                                                                                                          1. X. El salario debe pagarse en moneda de curso legal.
                                                                                                            1. IX. El derecho a la utilidad dentro de las empresas, bajo las siguientes normas:
                                                                                                              1. f) El derecho del trabajador en las utilidades, no implica intervención en la administración
                                                                                                                1. e) Se tomará como base la renta gravable para determinar el monto de utilidades
                                                                                                                  1. d) La Ley puede exceptuar obligación de pago de reparto de utilidades.
                                                                                                                    1. c) Revisará el porcentaje, cuando haya nuevos estudios.
                                                                                                                      1. b) La Comisión Ncional realizará investigaciones.
                                                                                                                        1. a) Una comisión nacional determinará porcentajes.
                                                                                                                        2. VIII. El salario mínimo, es exceptuado de embargo, compensación o descuento.
                                                                                                                          1. VII. Igualdad de salario, sin considerar sexo o nacionalidad.
                                                                                                                            1. VI. Referido a la fijación de los salarios mínimos por la Comisión Nacional entre Gobierno y Patrones.
                                                                                                                              1. V. Referido al embarazo, protección de poco esfuerzo,el descanso de 6 semanas antes y después del parto y un período de lactancia.
                                                                                                                                1. IV. Por cada 6 días de trabajo, un día de descanso.
                                                                                                                                  1. III. Prohibido trabajar en menores de 15 años.
                                                                                                                                    1. II. Jornada nocturna máxima de 7 hrs.
                                                                                                                                      1. I. Jornada Laboral Máxima de 8 hrs.

                                                                                                                                Media attachments

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                                                                                                                                La crisis del antiguo régimen (RESUMEN)
                                                                                                                                Marina García Chip
                                                                                                                                La Guerra Fría y la formación del mundo bipolar
                                                                                                                                Maitane Gajate
                                                                                                                                Arte en el siglo XX
                                                                                                                                Rafael Cardozo
                                                                                                                                Independencia de los paises latinoamericanos
                                                                                                                                Estefani Tretto
                                                                                                                                Historia Argentina
                                                                                                                                Nicolas Ñancucheo
                                                                                                                                Guerra civil española
                                                                                                                                Saul Barrios Guz