Tendrán como finalidad apoyar al
estudiante en el proceso de formación y
atención académica
Para logra
objetivos
previstos
Las tutorías
Las monitorías
académicas
Asesorías
Artículo 30. INSCRIPCIÓN DE
ASIGNATURAS DE PERIODOS
ACADÉMICOS POSTERIORES:
El estudiante podrá inscribir asignaturas o
créditos académicos de períodos académicos o
superiores, siempre y cuando aquellos no cuenten
con restricción alguna tales como:
Que tenga pendiente
cursar asignaturas o
créditos académicos
Entiéndase como asignatura o crédito académico prerrequisito
aquella que se debe cursar con antelación a otro toda vez que es
insumo del conocimiento y/o experticia requerida para cursar el
posterior.
Que sean prerrequisitos
o correquisitos, que
estén debidamente
previstos
Correquisito: aquella asignatura o crédito académico que
debe ser inscrito en un mismo periodo académico con
otro, ya que los saberes contenidos en las mismas son
complementarios y dependientes entre sí.
Artículo 35. DE LA CANCELACIÓN
DE ASIGNATURAS Y EFECTOS
DE LA CANCELACIÓN:
El estudiante podrá cancelar, por única
vez, y a través del portal de Internet de
la Corporación, una o más asignaturas
hasta una semana calendario después
de realizada la segunda prueba parcial.
CONDICIONES
Las previsiones contenidas en el presente artículo se
limitan a una cancelación por asignatura, sin que proceda
una segunda cancelación.
El máximo de asignaturas o créditos académicos que un
estudiante podrá cancelar en un periodo académico
será del cincuenta por ciento (50%) de lo inscrito.
Cuando los créditos académicos a cancelar sean
correquisito de otros, estos últimos serán
cancelados automáticamente.
La cancelación de asignaturas o créditos académicos no dará
lugar a reembolso alguno o a la opción de reemplazar las
mismas con otras para dicho periodo académico. Tampoco
generará a favor del estudiante meras expectativas o
derechos adquiridos de ninguna índole
Cuando un estudiante cancele una asignatura dentro de los
términos previstos en este artículo, podrá cursar la misma, con
cobro, en los cursos intersemestrales, siempre y cuando exista
oferta institucional para dichos fines.
Artículo 49. DE LA
PRUEBA SUPLETORIA:
Es aquella que voluntariamente
solicita y presenta el estudiante
cuando no presenta la última prueba
del respectivo corte – parcial o final
La prueba supletoria será practicada por el
docente de la asignatura en las fechas
establecidas en el calendario académico
Si el estudiante no presenta la prueba supletoria en la
fecha y hora que se le fije para dichos efectos, perderá de
manera inmediata el derecho a presentarla y se le
reportará una calificación de cero punto uno (0.1)
Artículo 62.
REQUISITOS DE
GRADO:
La Corporación otorgará los títulos
académicos correspondientes a quienes
cumplan con los siguientes requisitos
institucionales además de los previstos por la
ley y sus normas reglamentarias
Requisitos
académicos:
Haber cursado y aprobado la
totalidad de los créditos
académicos del plan de
estudios correspondientes al
programa académico.
Haber realizado y certificado
el número de horas
establecido como prácticas
para cada programa.
Haber presentado y aprobado una
de las opciones de grado
reglamentadas por la Institución.
Haber presentado para el correspondiente nivel el
Examen de Calidad de la Educación Superior
(SABER PRO o el que hiciere sus veces) en los casos
que las normales legales así lo dispongan
Haber participado de la Cátedra Cunista.
Requisitos
documentales
Formato de solicitud de grado debidamente diligenciado.
Fotocopia ampliada a ciento cincuenta por ciento (150%) del documento de identidad.
Fotocopia del diploma y del acta de grado de bachiller para los
niveles de formación tecnológico y profesional universitario.
Fotocopia del certificado de culminación de los estudios de básica secundaria, o
Certificado de Aptitud Profesional –CAP-, expedido por el Servicio Nacional de
Aprendizaje –SENA- o el Certificado de Aptitud Ocupacional, expedido por
instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano o diploma y
acta de grado de bachiller, para el nivel de formación técnico profesional. e)
Fotocopia del diploma y acta de grado del nivel o niveles anteriores.
Examen de estado del ICFES.
Paz y salvo con firma y sello de Biblioteca, Multimedios,
Registro y Control, Oficina de Egresados y Dirección Financiera.
Recibo de pago de los derechos de grado.
Fotocopia de la libreta militar para los hombres
conforme las previsiones legales aplicables.
De ser el caso, la declaración consignada en el inciso final del artículo 18.